Boletín nº 32 (19-02-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 960/2010
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2.009, aprobó definitivamente del Plan Especial SG-V15: Recinto Ferial y Parque del Garrotalillo P-1 Recinto Ferial.
En cumplimiento del art 70.2 de la LRBRL, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación y de las ordenanzas de dicho plan especial:
CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACION
Doña Carmen López Prieto , Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la villa de Puente Genil Certifica :
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2.009, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Punto Undécimo.- Aprobación Definitiva del Plan Especial Sg-V15: Recinto Ferial Y Parque del Garrotalillo de Puente Genil.-
Dada cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2.009, punto séptimo, apartado c), del orden del día, que es del siguiente tenor:
PUNTO SÉPTIMO.- Asuntos de Urbanismo.-
C) Visto el informe emitido por el emitido por el Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 15/12/2009, relativo al Plan Especial SG-V15: Recinto Ferial y Parque del Garrotalillo de Puente Genil, que es favorable.
La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes a la misma, lo siguiente:
Informar Favorablemente
1º.- La aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno del Plan Especial SG-V15: Recinto Ferial y Parque del Garrotalillo de Puente Genil.
2º.- La publicación del acuerdo plenario y de las ordenanzas respectivas para general conocimiento y entrada en vigor.
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son veinte de los veintiuno que lo componen, que constituyen mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó aprobar el dictamen trascrito.
Y para que conste, y surta efectos se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente, en Puente Genil, a veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
ORDENANZAS
Normas urbanísticas
Capítulo 1. Régimen Urbanístico del Suelo y Desarrollo del Plan Clasificación
La clasificación que el PGOU de Puente Genil asigna al suelo comprendido dentro del ámbito, es la de Suelo NO URBANIZABLE Sistema General- cuyo instrumento de desarrollo urbanístico es un Plan Especial y el instrumento de ejecución son Proyectos de Obras Ordinarias de Urbanización.
RÉGIMEN
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El régimen que corresponde al suelo es el que corresponde a su clasificación y categorización según la LOUA, con las determinaciones de carácter estructural y parámetros básicos que se recogen en la correspondiente ficha de planeamiento de la Innovación del PGOU de Puente Genil, y con las distintas calificaciones que le asigna este Plan Especial. La calificación se plasma en la definición de zonas de ordenación urbanística reguladas, mediante las que se reglamenta específicamente para cada una de ellas el uso posible de los terrenos, las condiciones de las edificaciones que pueden soportar y cuantas actividades se realicen en ejecución del Plan.
La totalidad de las zonas de ordenanza quedan definidas gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, reguladas sus condiciones específicas en el Capítulo 3 de las presentes Normas.
Capítulo 2. Condiciones Generales Condiciones Generales de Uso
Serán de aplicación las condiciones generales de uso que regula el vigente PGOU de Puente Genil en sus Normas Urbanísticas.
Todas las referencias a los usos que se hagan en este Plan Especial serán según la tipificación que de los mismos hace el PGOU vigente.
Condiciones Generales de la Edificación
Serán de aplicación las condiciones generales de la edificación que regula el vigente PGOU de Puente Genil en sus Normas Urbanísticas.
Condiciones Generales de Urbanización
Serán de aplicación las condiciones generales de urbanización que regula el vigente PGOU de Puente Genil en sus Normas Urbanísticas, a excepción de la red de saneamiento que se proyectará separativa, con el fin de evacuar directamente al río Genil las aguas de lluvia que actualmente recoge el sector.
Gestión urbanística
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La iniciativa de planeamiento es pública.
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La ejecución de planeamiento se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante.
Proyecto de Obra Ordinaria de urbanización
1. La ejecución del Plan Especial se realizará mediante la tramitación del Proyecto de Obra Ordinaria de Urbanización, que definirá las condiciones constructivas de las obras a realizar tanto en el interior de su ámbito, como las infraestructuras exteriores necesarias para la conexión de los servicios del mismo con los generales del municipio.
2. El Proyecto de Obra Ordinaria Urbanización se referirá a ámbitos concretos dentro del Sector (o a la totalidad del mismo), siempre que se garantice la conexión y relación con el entorno y no se entienda como una actuación aislada.
3. El Proyecto de Obra Ordinaria de Urbanización podrá proyectar las obras de pavimentación, jardinería e instalaciones de las parcelas destinadas a dotación dejando con tratamiento terrizo el perímetro previsto para localización de las futuras construcciones en estos espacios, con el objetivo de garantizar lo antes posible una imagen acabada de los espacios públicos del sector.
Ejecución material de la urbanización
Los plazos de ejecución de las obras ordinarias de urbanización se ajustarán a lo especificado en el Plan de Etapas que se contiene en el Documento Memoria del presente planeamiento.
Recepción y conservación de la urbanización
1. La recepción de la urbanización por el Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil coincidirá con los mismos actos de recepción de las obras a la contrata o empresa urbanizadora que las haya ejecutado.
2. La conservación de la urbanización tras su ejecución y recepción corresponderá al Excmo. Ayto. de Puente Genil.
Plazos de ejecución
1. El plazo máximo para desarrollo del proceso urbanizatorio, incluyendo la ejecución material de las obras de urbanización, no excederá de dos años (24 meses) contados desde la aprobación definitiva del Plan Especial SG-V15 Recinto Ferial-
4. Los proyectos de Obra Ordinaria de Urbanización se presentarán en un período máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del PE SG-V15. Recinto Ferial-
5. El inicio de las obras de urbanización deberá efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la Aprobación del Proyecto de Obra Ordinaria de Urbanización, y se prolongarán durante un período no superior a doce (12) meses, sin perjuicio de que, previa solicitud de parte interesada, pueda prorrogarse este plazo cuando justificadamente se acrediten las causas que lo motiven.
Condiciones Generales de Protección Ambiental
Serán de aplicación las condiciones generales de protección ambiental que regula el vigente PGOU de Puente Genil en sus Normas Urbanísticas.
Además se cumplirá la vigente legislación Sectorial en materia de de Aguas, en concreto:
Texto Refundido de la Ley de Aguas (R.D.L. 01/2001, de 20 de Julio, modificado por la Ley 62/2003 de 30 de Diciembre de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado para 2004)
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D.849/1986, de 11 de Abril, modificado por R.D.606/2003, de 23 de Mayo)
Plan Hidrológico del Guadalquivir (R.D. 1664/1998 de 24 de Julio)
Plan Hidrológico Nacional (Ley 10/2001 de 05 de Julio).
Capítulo 3. Condiciones Particulares
Zona De Casetas.
Corresponde a este ámbito aquella zona grafiada en el plano correspondiente con la nomenclatura Ca. Se trata de una zona que abarca una superficie de 10.875 m2 sobre la que se ubicarán las casetas tradicionales del ferial.
Se establecen cuatro subzonas:
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CaT-1: Corresponden a las casetas tradicionales del ferial ubicadas en la zona central del ámbito, con una superficie de 7.300 m2 y una modulación de 8 x 18 m.