Boletín nº 32 (19-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 982/2010

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 20/2010, dimanante de autos núm. 832/09, en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Antonio Peinado Sola contra Fogasa y la Corte Hostelera y Restauración S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a veintiseis de enero de dos mil diez.

Dada cuenta y;

HECHOS

   PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de Antonio Peinado Sola contra Fogasa y la Corte Hostelera y Restauración S.L., se dictó resolución judicial en fecha por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

   SEGUNDO.- Dicha resolución es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

   TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

   CUARTO.- Consta en este Juzgado que con fecha 15/07/09 se ha dictado Auto de Insolvencia en los autos número 10/09, Ejecutoria número 83/09.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

   PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdicional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.)

   SEGUNDO.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 del T.A. de la L.P.L.)

   TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274 de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

   CUARTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 5.471,13 euros en concepto de principal, más 328,27 euros de intereses y 547,11 euros calculadas para costas y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Encontrándose la empresa «La Corte Hostelería y Restauración, S.L.» en paradero desconocido, notifíquese el presente auto por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de esta Provincia, librándose a tal fin el oportuno oficio.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la Corte Hostelera y Restauración S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 26 de enero de 2010.La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz

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