Boletín nº 32 (19-02-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería de Medio
Ambiente
Delegación Provincial
Córdoba
Nº. 983/2010
RESOLUCIÓN DEL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CERTIFICACIÓN DE AMOJONAMIENTO DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DEL CAMINO DE LOS BARREROS", EN EL TRAMO DESDE SU CRUCE CON LA VEREDA DE LA CRUZ DEL ESPARTAL AL VADO DE LOS BUEYES, HASTA EL CAMINO DE LOS JARALES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LUCENA (CÓRDOBA).
Examinado la Certificación de Amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de los Barreros", en el tramo desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de los Jarales, en el término municipal de Lucena (Córdoba), instruido por esta Delegación Provincial, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de los Barreros", en el tramo desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de los Jarales, en el término municipal de Lucena (Córdoba), fue deslindada mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2007 de la Secretaría General Técnica; de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 11 de mayo de 2.000.
SEGUNDO.- Por Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente de 19 de octubre de 2009, se acordó iniciar el amojonamiento de la vía pecuaria "Vereda del Camino de los Barreros", en el tramo desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de los Jarales, en el término municipal de Lucena (Córdoba).
TERCERO.- Los trabajos materiales de amojonamiento, se iniciaron el día 26 de noviembre de 2009 a las 09:55 horas en el lugar donde la vía pecuaria se cruza con el Camino de los Jarales´, notificándose dicha circunstancia a todos los interesados.
CUARTO.- Terminada las operaciones materiales del amojonamiento se emitió certificación de lo actuado con fecha 9 de diciembre de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Compete a esta Delegación la resolución del presente amojonamiento en virtud de lo preceptuado en el art. 26 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2009, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
SEGUNDO.- Tal presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/ 1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
TERCERO.- La vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de los Barreros", en el tramo desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de los Jarales, en el término municipal de Lucena (Córdoba), fue deslindada mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2007 de la Secretaria General Técnica; de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 11 de mayo de 2.000, siendo el deslinde como se dispone en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias y en el artículo 17 del Reglamento de Andalucía, "el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación".
CONSIDERANDO que en el presente amojonamiento se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso
HE RESUELTO
Aprobar la certificación del amojonamiento de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de los Barreros", en el tramo desde su cruce con la Vereda de la Cruz del Espartal al Vado de los Bueyes, hasta el camino de los Jarales, en el término municipal de Lucena (Córdoba).
Contra este acto de ejecución no cabe interponer recurso alguno conforme a lo establecido en el art. 107.1 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento común, salvo en cuanto a la posible discordancia entre los límites definidos en el deslinde y el amojonamiento.
Córdoba, 21 de diciembre de 2009.-EL DELEGADO PROVINCIAL, Fdo.: Luis Rey Yebenes.
Apellidos y nombre |
Poligono |
Parcela |
Agencia Andaluza del Agua |
106 |
9010 |
Aragón Jiménez, Antonio |
66 |
2 |
Aragón Jiménez, Antonio |
66 |
13 |
Ayuntamiento de Lucena |
65 |
9008 |
Ayuntamiento de Lucena |
65 |
9010 |
Ayuntamiento de Lucena |
66 |
9002 |
Ayuntamiento de Lucena |
66 |
9003 |
Ayuntamiento de Lucena |
105 |
9002 |
Ayuntamiento de Lucena |
105 |
9009 |
Ayuntamiento de Lucena |
106 |
9001 |
Ayuntamiento de Lucena |
106 |
9007 |
Ayuntamiento de Lucena |
106 |
9009 |
Ayuntamiento de Lucena |
106 |