Boletín nº 33 (22-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 10.435/2009 (Corrección de anuncio)

Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Priego de Córdoba, por el que se rectifica error material apreciado en la publicación de las Bases que regirán la convocatoria para la provisión, en régimen de laboral fijo de una plaza de Arquitecto Superior, una de Asesor Jurídico, una de Arquitecto Técnico y una de Delineante.  

Vista la publicación en el BOJA número 230 de 25 de noviembre de 2009 y en el BOP de Córdoba número 217 de 19 de noviembre, relativa a las bases que regirán la convocatoria para la provisión, en régimen de personal laboral fijo, de las plazas relacionadas, incluidas en la oferta de empleo público de 2003 y 2006 y advertido el error al transcribir el anuncio en la base tercera (solicitudes), al haberse consignado un número de cuenta corriente incorrecto, para el abono mediante ingreso de las correspondientes tasas de los derechos de exámen, de acuerdo con el art. 105.2 de la LRJAP y PAC, resuelvo:  

Primero.- rectificar el error material apreciado en los anuncios publicados en el BOJA número 230 de 25 de noviembre y en el BOP de Córdoba de 19 de noviembre de 2009, debiendo quedar redactado la citada base en su apartado 1 de la siguiente forma:  

... y del justificante de ingreso de los derechos de exámen, que podrán ser abonados mediante ingreso en cuenta corriente número 2024-6005-12-38055500057...  

Por otra parte el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en sesión de fecha 25/01/10 y mediante propuesta del Vicepresidente de la misma, acuerda modificar la redacción de las bases de la convocatoria para la provisión de varias plazas en la Gerencia de Urbanismo de Priego de Córdoba, publicadas en BOP número 217 de 19 de noviembre pasado, en su apartado A), Baremación de Méritos de los cuatro anexos que comprende las bases, y se rectifiquen las mismas, ajustándolo a los criterios señalados en el art. 44 del R.D. 364/1955, quedando de la siguiente forma:  

A) Baremación de Meritos: 

I.- Experiencia profesional

La experiencia profesional se valorará con un máximo de 40 puntos, con la siguiente baremación:

Por experiencia en puestos de trabajo dentro de la Administración Local de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,35 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos. Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o Certificación expedida por el órgano de la Administración. Los periodos inferiores a un mes serán despreciados

Por haber desempeñado puesto de trabajo en la Administración Central o Autonómica de la misma o superior categoría a que se aspira y que contenga un grado de similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo al que se opta, asignando una puntuación de 0,2 puntos por mes trabajado completo de servicios efectivos. Deberá justificarse mediante correspondiente informe de vida laboral o nombramiento corporativo o Certificación expedida por el órgano de la Administración. Los periodos inferiores a un mes serán despreciados.

Cualquier otra experiencia laboral ajena a la administración con similitud o semejanza en cuanto al contenido técnico y especialización del puesto de trabajo, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignando una puntuación de 0,05 puntos por mes trabajado completo. Debiéndose acreditar mediante Informe de Vida Laboral o Contrato Laboral o Certificado de empresa TC2, Nóminas o cualquier otro que permita conocer el período y la categoría profesional. Los períodos de servicios inferiores a un mes serán despreciados.

Si el puesto de trabajo a que hace referencia los apartados anteriores se hubiera desarrollado en Gerencias de Urbanismo por periodo superior a dos años, se añadirán tres puntos en el apartado de experiencia.  

II.- Antigüedad

La antigüedad se valorará con un máximo de 20 puntos, con la siguiente baremación:

- Por antigüedad al servicio de una Administración Local con 2 puntos por año trabajado completo de servicios efectivos.  

III.- Titulación

Se valorará con un máximo de 3 puntos.

Por cada titulación académica oficial independiente y de nivel igual o superior a la exigida y relacionada con el puesto de trabajo para el acceso 1 punto..

A los efectos de valoración de títulos académicos, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados. 

IV.- Formación

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y aquellos impartidos por otras instituciones no públicas que hayan sido homologados por las mismas y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Podrá aplicarse por este apartado hasta un máximo de 20 puntos aplicados de la siguiente forma:

Hasta 15 horas : 0,5 puntos

  1. De 16 a 50 horas: 1 punto

  2. De 51 a 100 horas: 1,5 puntos

  3. De 101 a 150 horas : 2 puntos

  4. De mas de 150 horas: 3 puntos 

V.- Presentación de Memoria

La presentación de una memoria que versará sobre organización y desarrollo de las funciones a desarrollar en la plaza a la que se aspira. La memoria se presentará junto con la instancia de solicitud y la documentación relativa a los méritos. Se calificará de 0 a 17 puntos. 

Priego de Córdoba, 1 de febrero de 2010.- El Vicepresidente de la Gerencia, Francisco Javier Tarrias Ruiz.

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