Boletín nº 33 (22-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 1.068/2010

Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de abril de 2.009, se aprobó definitivamente el Plan Parcial La Azucarera 2 que desarrolla las Normas Subsidiarias de este Municipio, asimismo con fecha 18 de septiembre de 2.009, se procedió al depósito e inscripción en el Registro Autonómico n.º 3.757, y con fecha 1 de febrero, en el Registro Municipal n.º 8 de la sección 1ª del Libro registro sobre instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados.

  El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente: 

3º.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL LA AZUCARERA 2  

Por parte de la Alcaldía se explica a los señores asistentes que sobre el asunto relativo a la aprobación del Plan Parcial azucarera 2 cuyo promotor es UTE industrial El Carpio Cincores S.A.-Mariscal Bioque S.L., ha emitido el informe la Consejería de la Vivienda y que éste es favorable.

Visto lo cual procede la aprobación definitiva del mencionado PP, dado que el promotor ha subsanado los requisitos señalados en el informe citado ( informe favorable de la Agencia del Agua sobre el arroyo Taraje y subsanación sobre plazos de petición de licencias y de urbanización recogidos en el documento de aprobación provisional y que igualmente se señala en aquél). 

Aprobado inicialmente el Plan Parcial de Ordenación del sector Azucarera 2 por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de agosto de 2009 y que fue sometido a información pública durante el plazo de un mes en el BOP, en el Diario Córdoba y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. 

Visto que con fecha 6 de marzo de 2009, el Alcalde-Presidente aprobó provisionalmente el mencionado Plan tras la subsanación de determinados aspectos que obran en el expediente. 

Con fecha 21 de abril se recibió informe favorable de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. Con fecha 22 de abril se recibió informe favorable condicionado de la Agencia Andaluza del agua sobre el Plan Parcial azucarera 2. 

De conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como con los artículos 31.1.B) y 32.1.3. ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno, con el voto a favor de los miembros del grupo del PSOE ( cinco), y la abstención de los miembros de los Grupos de IU-LV-CA (cuatro) y del PP ( dos), a propuesta de la Comisión informativa de Asuntos Generales, adopta el siguiente 

ACUERDO  

1º.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación que afecta al sector de la Azucarera 2, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio. 

2º.- Remitir la documentación completa del Plan Parcial de Ordenación al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción. 

3º.- Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y en el municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.  

La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería de Obras Públicas y Transportes. 

Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez las Normas urbanísticas del Plan Parcial Urbanístico citado. 

ORDENANZAS.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.  

Art. 1. Ámbito de aplicación. 

El presente Plan Parcial ordena el suelo clasificado como urbanizable sectorizado, identificado como SUS Ampliación de la Azucarera 2 en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio Ampliación de la Azucarera, aprobada definitivamente el 20 de marzo de 2006.

La delimitación y ámbito del mismo se establecen en los planos correspondientes de información y ordenación. 

Art. 2. Vigencia y modificación del Plan Parcial. 

  1. El Plan Parcial entrará en vigor desde la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la aprobación definitiva y de las presentes ordenanzas urbanísticas. A partir de entonces tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudieran derivarse de su desarrollo.

  2. Será necesario tramitar una modificación del Plan Parcial conforme al artículo 38 de la LOUA cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas que afecten las condiciones de ordenación, edificación o uso conforme a la calificación y estructura general definida en el presente Plan.

Art. 3. Obligatoriedad. 

Toda actividad urbanística que se desarrolle en el presente sector, ya sea de iniciativa pública o privada, se ajustará a las presentes ordenanzas reguladoras. 

Art. 4. Interpretación del documento. 

  1. La interpretación de las disposiciones y determinaciones del Plan se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.

  2. En los supuestos de discrepancia entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá la escrita, si bien la interpretación de cualquier determinación de este Plan corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de El Carpio. 

Art. 5. Normas de aplicación. 

Respecto al régimen urbanístico del suelo y régimen jurídico de la propiedad, será de aplicación lo dispuesto en el articulado de las Normas Subsidiarias de El Carpio y en el Capítulo 2, Capítulo 3 y Capítulo 4 de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio Ampliación de la Azucarera. 

CAPÍTULO II. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL 

Art. 6. Competencias de la Administración. 

La ejecución de las determinaciones establecidas en el presente Plan Parcial corresponde al Excmo. Ayuntamiento de El Carpio, sin perjuicio de la participación en la misma de los particulares en los términos establecidos por la Ley. 

Art. 7. Área de reparto y aprovechamiento medio.

La Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Carpio establece una única área de reparto, denominada AR.SU Ampliación de la Azucarera, fijando el aprovechamiento medio en 0,532748, expresado en metros cuadrados construidos por metro cuadrado de suelo bruto, y referido al uso característico industrial. 

Art. 8. Unidades de ejecución. 

A efectos del desarrollo y ejecución del presente Plan Parcial, se establece una única unidad de ejecución, que comprende la totalidad del sector, cuyos propietarios tendrán las obligaciones y cargas, así como los deberes urbanísticos establecidos en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 

Art. 9. Sistema de actuación. 

El sistema de actuación seguido para el desarrollo del sector será el de Compensación.

Art. 10. Instrumentos complementarios de ordenación. Estudio de Detalle. 

Se podrá formular Estudio de Detalle en el ámbito de la Zona Industrial IND-G, con las finalidades exclusivas establecidas en el artículo 15.1.a y b de la LOUA, y con las siguientes condicionantes: 

  • El ámbito del estudio de detalle habilitará como máximo 16.500 m2 de la superficie lucrativa del sector destinada a pequeña parcela, en el ámbito de la Zona Industrial IND-G.

  • La apertura de viario local partirá del Vial 2 y será preferentemente perpendicular al mismo.

  • El viario tendrá una calzada mínima de 7 metros para doble sentido y 5 metros para un solo sentido, con acerados mínimos de 1,50 y deberá prever las plazas de aparcamiento que correspondan según la LOUA y RP y este Plan Parcial.

  • El Estudio de Detalle contemplará las condiciones de edificación establecidas en la Ordenanza Industrial IND-G.

  • El contenido del Estudio de Detalle será el previsto en el art. 66 del Reglamento de Planeamiento y artículo 19 de la LOUA. 

Art. 11. Agregación y Segregación de parcelas. 

Se permite la agregación y segregación de parcelas, siempre que se cumplan las condiciones de ordenación de su correspondiente zonificación. 

Art. 12. Dotaciones. 

El acuerdo de aprobación de la Propuesta de R

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad