Boletín nº 33 (22-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 1.109/2010

ANUNCIO DE LA APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE.

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora de la ejecución alternativa de sanciones económicas mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la propia Ley 7/1.985 y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

Rute, 1 de Febrero de 2010

EL ALCALDE.-

Fdo.: D. Francisco Javier Altamirano Sánchez.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

Exposición de motivos:

Ante la problemática socioeconómica y familiar que origina el abono en metálico de las sanciones administrativas dimanantes de infracciones de igual naturaleza, en el ámbito de las competencias locales, se plantea la posibilidad de sustituir aquellas por trabajos en beneficio de la comunidad.

Con ello, se sirve a una finalidad educativa y social que pretende generar en el sancionado una mayor implicación en el cumplimiento de la norma y, a la vez, reponer a la comunidad, con el esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudiera haber ocasionado con su conducta infractora además de aminorar las consecuencias gravosas que le pueda suponer el pago de una multa pecuniaria.

La Constitución Española, en su artículo 25.2º. dice que las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social&

Este Ayuntamiento incorpora así el mismo objetivo perseguido por la Constitución y por el vigente Código Penal, que regula la posibilidad de sustitución de las penas por trabajos para la comunidad en la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de Noviembre, de modificación parcial del Código Penal, desarrollada en el Real Decreto 515/2005, de 6 de Mayo.

Este marco jurídico se completa a nivel estatal con la Ley 19/2001, de 19 de Diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su artículo 72, apartado 1 y párrafo 3º establece: cuando se trate de infracciones leves, previo consentimiento de las personas responsables de la sanción, podrá sustituirse la sanción económica de multa por otras medidas también reeducadoras.

En el ámbito Local, las Entidades Locales, en el ejercicio de su potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la posibilidad legal de sustituir las sanciones pecuniarias impuestas en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza consiste en ofrecer una alternativa a la ejecución de las sanciones económicas, a los sujetos y con los requisitos que adelante se detallan, mediante la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 2.- Concepto.

Se consideran trabajos en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retributiva en determinadas actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo, tendente a servir de reparación para la comunidad perjudicada por ilícito administrativo y no supeditada al logro de los intereses económicos.

A modo orientativo, y sin que suponga en ningún caso relación cerrada, se podrá desarrollar las siguientes actividades alternativas:

Archivos y Bibliotecas.

Área de Bienestar Social.

Área de Medio Ambiente.

Limpieza Pública.

Mantenimiento y Reparación de Mobiliario Urbano.

Centros de Asistencia.

Cursos Formativos en materia de Seguridad Vial.

Cualquier otra actividad análoga a las citadas anteriormente.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza solo será de aplicación en el término municipal de Rute, con respecto a aquellas personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída Resolución, que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción de las normas relativas a Zonas Verdes o Interés Forestal, de Ruidos, por cuestiones de Tráfico y Seguridad Vial y aquellas otras que sean análogas, así como de aplicación de Bandos Municipales de semejanza naturaleza.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:

Las sanciones tributarias y urbanísticas.

Las personas jurídicas.

Las personas reincidentes en la comisión de infracciones administrativas.

Las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 65.5 de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 4.- Requisitos.

1.- Voluntariedad: El infractor ha de solicitar dicha sustitución y la conformidad del trabajo sustitutorio propuesto. En el caso de menores, es necesario el consentimiento expreso e inequívoco del infractor y la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal del menor.

2.- Obligación Personal: Ha de realizarse por el mismo sujeto responsable de la infracción.

3.- Gratuidad: La realización de los trabajos en beneficio de la comunidad, en ningún caso serán retribuidos.

4.- Derechos: Durante el desempeño del trabajo o actividad en beneficio de la comunidad, el infractor estará protegido por la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5.- Procedimiento.

El Procedimiento a seguir para acogerse a la presente Ordenanza será el siguiente:

a) En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de notificación de la Resolución, la persona sancionada económicamente, podrá elevar instancia al Sr. Alcalde donde manifestará su consentimiento y voluntad de que le sea aplicada como sanción alternativa el realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

b) Una vez registrada la instancia suscrita por parte del sancionado, se remitirá a la Unidad Administrativa que instruyó el expediente sancionador, la cual en el plazo de 15 días hábiles remitirá la misma, junto con un informe técnico, si fuera necesario, al Sr. Alcalde para que proceda a resolver.

c) En el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de la Resolución Favorable, la Unidad Administrativa comunicará a la persona sancionada tal decisión así como el lugar o entidad a que ha sido asignada, actividad a realizar, duración y persona responsable de su control vigilancia y seguimiento.

d) Finalizada la prestación de la medida sustitutoria, la persona designada como responsable de la actividad y encargada del seguimiento y control de los trabajos, emitirá un Informe de Valoración sobre la efectiva realización de los trabajos, elevándolo a la Unidad Administrativa que instruyó el expediente.

e) Si el Informe de Valoración fuera positivo y los trabajos se hubieran ejecutado conforme a lo ordenado, mediante Resolución de la Alcaldía se procederá a la condonación de la sanción pecuniaria y se ordenará el archivo del expediente sancionador.

f) Si el Informe de Valoración fuera negativo y no se hubiesen realizado los trabajos conforme a lo ordenado, se dictará Resolución de la Alcaldía ratificando el expediente sancionador originario, procediendo a la ejecución de la sanción económica, debiendo notificarse al interesado y a los servicios económicos municipales para que procedan a la exacción de la sanción, bien en vía voluntaria o, en su caso, en ejecutiva.

Artículo 6.- Valoración.

Con el fin de determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de la medida sustitutoria impuesta, ha de establecerse el precio/hora. Este se deduce de la aplicación del Salario mínimo Interprofesional para los trabajos no cualificados temporales, que para el año 2009 se recoge en el Real Decreto 2128/2008, de 26 de Diciembre, cuyo importe asciende a un precio/hora de 4,89€. Dichas cuantías se actualizarán anualmente conforme a lo que disponga la normativa reguladora del Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 7.- Jornada de Trabajo.

1.- En cuanto a la duración de las jornadas de realización de los trabajos sustitutorios, hay que establecer una diferenciación entre mayores de 16 años y resto de menores de edad.

2.- La duración máxima de cada jo

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