Boletín nº 33 (22-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 1.114/2010

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm.  32/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de FRANCISCO JOSE SANCHEZ AGUILAR y ANTONIO JIMENEZ RICH contra CERRAMIENTOS DE CORDOBA S.L., en la que con fecha 3/2/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo  siguiente:

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia  por la suma de 2.682,36  euros en concepto de principal, más la de 300  euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta Capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen al haber sido declarada insolvente la empresa ejeucutada en otros procedimientos de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CORDOBA. Doy fe. EL/LA Magistrado-Juez EL/LA SECRETARIO/A Firma ilegibleY para que sirva de notificación en forma a  CERRAMIENTOS CORDOBA S.L. , cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CORDOBA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL Firma ilegible

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