Boletín nº 33 (22-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 10
Córdoba

Nº. 255/2010

Cédula de Citación

Que en este Juzgado al número 1982/2009, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de Rafael Romero Zurita, en solicitud de liberación de gravamen consistente en:

-Censo a favor de Don Angel Martínez Álvarez registrado por la inscripción 11ª de la finca nº 29, obrante al folio 246 del tomo y libro 217 del Archivo general, la cual transcrita literalmente, dice así: «Censo de mil trescientas setenta y cinco pesetas de capital y cuarenta y una pesetas, veinticinco céntimos de réditos anuos, impuesto sobre una suerte de tierra del Cortijo nombrado de La Dehesilla, situado en el término de esta ciudad, que es la finca de este número, cuya descripción aparece de la inscripción 3ª del mismo, a la que me refiero por ser conforme con la que se hace de dicha finca en el título presentado. Continua hipotecado a favor del Estado al pago de los plazos de su transmisión. Don Antonio Gómez Cano, vecino de Cádiz, adquirió el expresado censo por habérselo transmitido el Estado como consta de la inscripción 10ª precedente; y como tal dueño de él por medio de su apoderado Don Francisco del Valle y Sánchez, lo vende en unión de otros veintitrés censos más al Ilustrísimo Señor Don Ángel Martínez Álvarez, de la misma vencidad, en precio de diez mil ciento diez pesetas, noventa y un céntimos, las cuales confesó el vendedor tener recibidas del comprador con anterioridad al acto del otorgamiento de la escritura que se relaciona, por lo que se hicieron por el Notario las advertencias prevenidas. Todo lo referido consta de la escritura otorgada en la Ciudad de Cádiz a veintiuno de diciembre último, ante el Notario Don Ricardo de Pró y Gamiz; como más detalladamente consta de la inscripción extensa 5ª de la finca número 51 duplicado, obrante al folio 68 del Libro 215 de este Ayuntamiento. Pagado por derechos de impuesto cuatrocientas sesenta y una pesetas, treinta y tres céntimos, según la carta de pago expedida en la Ciudad de Cádiz, el cinco de enero último que queda archivada en mi poder con el número setenta y siete del legajo primero corriente. Córdoba, diez de febrero de mil ochocientos noventa y tres.

Descripción de la finca tomada de su inscripción 3ª:

«Participación de ciento doce fanegas de tierra en el Cortijo nombrado de La Dehesilla, situado en la campiña y término de esta ciudad, equivalentes a setenta y cinco hectáreas, noventa áreas, treinta y tres centiáreas, que linda a Levante, con tierras del Cortijo de Gil Páez, propias del Excelentísimo Señor Duque de Frías, vecino de Madrid; al Sur, con otra participación igual que se adjudica a Don Salvador Carmona; a poniente con tierras del Cortijo de Frenil propio de dicho Excelentísimo Señor, y al Norte, con tierras del cortijo de Cuarto del Álamo; a cuya participación corresponde la mitad de una casa-cortijo enclavada en dichas tierras, proindivisa con la otra mitad de Don Salvador Carmona, que linda por los cuatro puntos cardinales con esta participación y la del Don Salvador, ocupando una superficie de mil ciento veintisiete varas cuadradas, equivalentes a setecientos setenta y tres metros, cincuenta decímetros, veinte centímetros y cuarenta y ocho milímetros cuadrados, y se compone de portal de entrada, cocina, cuadra, gallinero, una habitación baja y otra alta para granos, patio, tinahón y zahurdón».

Al practicarse la inscripción 10ª de la finca de que se certifica número 29, que obra al folio 245 del tomo y Libro 217 del Archivo General, se hizo constar lo siguiente: «La memoria fundada por Don Pedro Guerrero poseía el relacionado censo impuesto sobre la descrita finca, según consta de la inscripción 2ª. El Estado en virtud de las Leyes de Desamortización se incautó de dicho censo, y como no hubiera título inscrito a su favor, Don Antonio Gómez Cano, solicitó la transmisión de indicado censo a su favor en la Delegación de Hacienda de esta provincia, y previos los trámites legales, Don Francisco Fernández Vic, Juez de Primera Instancia de la Derecha de esta Capital, en uso de las facultades de que está revestido y en nombre del Estado, trasmite el indicado censo por la cantidad de seiscientas ochenta y siete pesetas, cincuenta céntimos, de las cuales se han pagado al contado el primer plazo, o sea, sesenta y ocho pesetas, setenta y cinco céntimos, a más de las seis anualidades de sus réditos, según las cartas de pago de que se deja hecho mérito y que se insertan en la escritura, obligándole al abono de los cinco plazos restantes que ascienden a la cantidad de seiscientas dieciocho pesetas, setenta y cinco céntimos, con hipoteca especial sobre el derecho real transmitido y sin perjuicio de la mayor responsabilidad que en su caso le pueda caber, según lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Don Antonio Gómez Cano, presentado por Don Francisco Rivera Cruz, Inscribe su título de transmisión, y el Estado el suyo de hipoteca en garantía de los plazos que quedan pendientes. Todo lo cual fue formalizado mediante escritura otorgada en Córdoba, el treinta de abril de mil ochocientos ochenta y nueve, ante su Notario Don Juan Manuel del Villar, primera copia de la cual se presentó en esta oficina a las once del día dieciocho de septiembre de dicho año.

Que al practicarse la inscripción 2ª de la finca de que se certifica número 29, obrante al folio 119 del Tomo y Libro 1 del Archivo General, relativa al examen hecho de los índices de los Libros de este Registro desde la creación de la antigua Contaduría de Hipotecas que tuvo lugar en abril de mil setecientos sesenta y ocho, hasta el día veintidós de junio de mil ochocientos sesenta y cinco, para indicar los gravámenes de dicha finca, se hizo constar lo siguiente: «Al folio 16 vuelto del Libro 4, se halla una toma de razón de cuatro de julio de mil setencientos setenta y uno, de la escritura otorgada en Granada a catorce de marzo de mil setecientos seis, ante Juan Fernández de Molina, por la cual Don Cristóbal de Cañasveras y Consortes, impone censo de quinientos ducados, o sea, mil trescientas setenta y cinco pesetas de capital y cuartenta y una pesetas, veinticinco céntimos de réditos anuos, a favor de las memorias fundadas por Don Pedro Guerrero de que es Patrono el Cabildo de la Santa Iglesia de Granada, a cuya seguridad hipotecó el Cortijo que llaman de La Dehesilla.

Y que grava la siguiente finca: FINCA DE CÓRDOBA Nº 25456.

RÚSTICA: Parcela de tierra calma en la campiña y término de Córdoba, sitio de la Dehesilla y Cuarto de los Álamos, llamada Haza de la Estación. Linda al Norte y Oeste, con la Carretera de la Estación; Este, con la finca de Gil Páez y sur con la que se adjudicó a Don Rafael Zurita Villalba, lindando también por el Norte y Este, con la parcela que quedó en proindiviso y en la que se encuentra la casa cortijo, registral número 16.863. A esta finca le corresponde el barquete que está al Norte de la Carretera de la Estación. Catastralmente y tras la expropiación de que fue objeto por la Diputación de Córdoba, para mejora de la CP-44, incluida dentro de P.P.O.S. 2001 de 4.755 metros cuadrados, la finca descrita está conformada por la parcela dos de polígono veintisiete, conocida por Frenil, con una superficie de seis hectáreas, siete áreas y cuarenta y nueve centiáreas; parcela número ciento veintidós del polígono veintisiete, conocida por Frenil, con una superficie de dieciocho áreas y ochenta y tres centiáreas, y parcela diecinueve del polígono veintiséis, con superficie de cuatro mil trescientos ochenta y un metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y tres áreas y ochenta y una centiáreas, conocida por Cuarto Álamo, siendo sus referencias catastrales 14900A027000020000FA, 14900A027001220000FE y 14900A026000190000FU, respectivamente. Consecuencia de lo anterior, sus linderos catastrales son: Norte, parcela quince del polígono veintiséis, carretera y parcela uno del polígono veintisiete; Sur, parcela cinco del polígono veintiséis, carretera, parcela tres del polígono veintisiete y parcela nueve del polígono veintisiete; Este, parcela tres del polígono veintisiete, parcela nueve del polígono veintisiete y carretera; y al oeste, parcela cuatro del polígono veintiséis, vía férrea y parcela quince del polígono veintiséis, de la que se encuentra separada por la carretera, y su superficie catastral es de seis hectáreas, setenta áreas y trece centiáreas.

Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha, se cita a D. Ángel Martínez Álvarez como titular del gravamen cuya liberación se solicita, así como a sus causahabientes o subragados, todos ellos de ignorado paradero, para que dentro del término de diez días, a contar desde la publicación de este edicto, puede comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho.

Dado en Córdoba, a 12 de enero de 2010.El/La Secretario/a, firma ilegible.

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