Boletín nº 34 (23-02-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 3
Lucena

Nº. 1.100/2010

DON FRANCISCO MALDONADO ZURERA, DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN Nº 3 DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HAGO SABER:  

Que por el Jefe de Área de Inscripción y Afiliación de esta Administración de la Seguridad Social, como consecuencia de la documentación obrante en la misma, se ha resuelto formalizar Alta de Oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social al trabajador 141044461917 HERBERT ROCK, por el período de 01-08-08 a 30-04-09.

Intentada sin efecto la notificación de la Resolución en los domicilios que constan en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto a fin de que surta efecto como notificación la presente Resolución:

HECHOS:

Que se encuentra de Alta en el R.E.T.A. con efectos de 01-05-09 por el ejercicio por cuenta propia de la actividad de Otro cafés y bares.

Que la Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Social ha emitido informe, tras actuaciones de fecha 29-06-2009, del que se desprende que al menos desde 01-08-2008 reunía los requisitos necesarios para su inclusión obligatoria en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el 10/03/09 por el ejercicio de la actividad Comercio al por menor de bebidas, y a partir de esa fecha por Otros cafés y bares.

Que la Inspección citada le ha levantado Actas de Liquidación por el período 01-08-2008 a 30-04-2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

El artículo 52.2 de la Ley 8/88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sobre la presunción de certeza de que gozarán las actuaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seg.Social.

Los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, reguladores del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Los artículos 26 y 29 del Reglamento General de Inscripción y Afiliación aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, que establece la competencia para la afiliación y alta de oficio de trabajadores a la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.

Los artículos 35 y 47, así como la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General de Inscripción y Afiliación citado, sobre forma, plazos y efectos de las altas.

RESUELVE:

  1. Tramitar su Alta de Oficio en el R.E.T.Autónomos en el periodo de 01-08-2008 a 30-04-2009, con la base mínima de cotización, incluida la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con la mutua FRATERNIDAD, y excluida la prestación por contingencias profesionales.

  2. Mantener su Alta en el citado Régimen con efectos de 01/05/09, en las mismas condiciones en las que fue reconocida.

Asimismo le significamos que deberá acreditar el abono de las Actas de Liquidación citadas para que los períodos indicados en ellas tengan efectos en orden a las prestaciones del Sistema de Seguridad Social.  

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. Del día 27).  

Lucena, 1 de febrero de 2010.-EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN, FRANCISCO MALDONADO ZURERA.

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