Boletín nº 34 (23-02-2010)
VII. Otras Entidades
Consorcio Provincial de
Desarrollo Económico
Córdoba
Nº. 1.247/2010
El Presidente del Consorcio, por Decreto de 2 de febrero de 2010 ha resuelto lo siguiente:
En uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos, y sin perjuicio de su posterior ratificación por el Consejo Rector del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, vengo en resolver la aprobación de la CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS/AS EN POSESIÓN DEL TÍTULO DE UNIVERSITARIO/A, FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO O SUPERIOR O TITULACIÓN EQUIVALENTE, DENTRO DEL PROGRAMA ACTIVUS 2010.
Siguiendo las directrices de la Estrategia Europea por el Empleo, que señala como pilares básicos la empleabilidad, la potenciación del espíritu de empresa y la promoción de la creación de empleo, la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas y la igualdad de oportunidades; y retomando el hilo conductor del III Acuerdo de Concertación por el Empleo y el Desarrollo Socioeconómico de la provincia de Córdoba, la Diputación de Córdoba, la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO) y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), consideran que se dan las condiciones idóneas para afrontar una nueva concertación social provincial que diseñe, desde su ámbito y competencias y de forma coordinada, políticas que profundicen en la creación de empleo y riqueza de la provincia; consiguiendo más niveles de progreso compartido, cohesión social y equilibrio territorial.
El Programa ACTIVUS, mantiene su objetivo de ofrecer una oportunidad a jóvenes que estén en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional y por tanto se encuentran preparados en cuanto conocimientos pero no cuentan con la experiencia práctica necesaria que les permita intervenir de manera competitiva en el mercado de trabajo, colaborando al mismo tiempo a mejorar la gestión de las entidades promotoras mediante la incorporación de personal cualificado para el desarrollo tecnológico y técnico que permita la modernización de la empresa y sociedad cordobesa.
La concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2010 se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes BASES:
1.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.
2.- PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 930.000 €, que se distribuye en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios descritos en la Base 7 y de las aplicaciones del Presupuesto General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (en adelante el Consorcio) para el ejercicio 2010:
Beneficiarios |
Presupuesto |
Aplicación presupuestaria |
Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro de acción social. |
672.290 € |
2410.462.00 |
Empresas privadas (Pymes). |
257.710 € |
2410.470.00 y 2410.480.00 |
3.- CUANTÍA.
Entidades locales y entidades sin ánimo de lucro de acción social: La cuantía de las ayudas será de hasta el 75% del coste total de cada contratación con unos máximos de 8.510 euros para el caso de Titulados/as Superiores universitarios, y de 7.314 euros para el resto, para contratos celebrados con una duración de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada.
Empresas privadas (Pymes): Las ayudas subvencionarán el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa, con un máximo de 3.631 euros para los Titulados/as Superiores universitarios y de 3.120 euros para el resto, para contratos celebrados con una duración de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada o para la transformación en indefinidos de contratos temporales beneficiarios de anteriores convocatorias del Programa ACTIVUS. Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de una contratación o transformación por empresa o entidad.
En todo caso, el importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por los/as beneficiarios/as.
4.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.
La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico (en adelante el Consorcio) con objeto de favorecer la incorporación de trabajadores a las empresas cordobesas y demás entidades beneficiarias descritas en las Bases.
La actividad objeto de la ayuda es la contratación laboral por un período mínimo de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada, así como la transformación en indefinidos de los contratos temporales de trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional asociada a un proyecto vinculado a la actividad productiva de la empresa o entidad beneficiaria.
5.- REGIMEN DE CONCESIÓN.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
6.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.
Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan los descritos en el artículo 4.2 de la Ordenanza General, en los siguientes términos:
-
Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuesto de personas jurídicas.
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Tener domicilio en la provincia de Córdoba o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.
-
Estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación de Córdoba y con el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.
No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 4.3 de la Ordenanza General.
7.- BENEFICIARIOS.
Se consideran beneficiarios/as del siguiente programa las siguientes entidades de la provincia de Córdoba:
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Entidades locales.
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Empresas privadas (Pymes) y entidades sin ánimo de lucro de acción social.
En el caso que el beneficario/a sea una pequeña o mediana empresa, se extenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros y cumpla el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L107 de 30 de abril de 1996), o en la normativa vigente que resulte de su aplicación.
A efectos de la presente convocatoria se consid