Boletín nº 34 (23-02-2010)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 1.248/2010

El Presidente del Consorcio, por Decreto de 2 de febrero de 2010 ha resuelto lo siguiente: 

En uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos, y sin perjuicio de su posterior ratificación por el Consejo Rector del CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL EJERCICIO 2010, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE ORGANICEN FERIAS, EXPOSICIONES, JORNADAS Y/O ACTIVIDADES DE CARÁCTER EMPRESARIAL.  

El Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en el ejercicio de sus competencias para el desarrollo económico y social de la provincia de Córdoba recogidas en sus Estatutos convoca las siguientes subvenciones para la realización de Ferias, Exposiciones, Jornadas y/o Actividades de marcado interés empresarial de acuerdo con las siguientes bases y en régimen de concurrencia competitiva: 

BASES 

I.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. 

II.- PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 395.000 €, que se distribuye en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios descritos en la Base VII y de las aplicaciones del Presupuesto General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (en adelante el Consorcio) para el ejercicio 2010: 

Beneficiarios

Presupuesto

Aplicación

presupuestaria

Entidades Locales

215.000 €

9311.762.00

Entidades sin ánimo de lucro

180.000 €

9311.780.00

La cuantía máxima de la presente convocatoria se podrá complementar, por colectivos, en su caso, sin necesidad de una nueva en los términos previstos en el artículo 58 del precitado Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. 

III.- CUANTÍA.

El importe individual de las subvenciones a conceder por el Consorcio no podrá, en ningún caso, exceder del 75% del coste total del proyecto y en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 

IV.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el Consorcio para cofinanciar la organización, desarrollo y ejecución de Ferias, Exposiciones, Jornadas y/o Actividades, que teniendo una proyección local, comarcal o provincial, promuevan y movilicen las iniciativas económicas de interés social favoreciendo los contactos e intercambios comerciales así como las de difusión y promoción de las industrias culturales que pongan en valor el flamenco, la Semana Santa y el Patrimonio Histórico Artístico provincial, que se realicen a lo largo del ejercicio 2010.

V. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva. 

VI.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan los descritos en el artículo 4.2 de la Ordenanza General: 

  • Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

  • Estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación de Córdoba y con el Consorcio y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

  • Cumplir adecuadamente la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4.3 de la Ordenanza General . 

VII. BENEFICIARIOS.

Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades de la provincia de Córdoba, que vienen desarrollando Proyectos y Actuaciones relacionados con la organización y desarrollo de Ferias, Exposiciones, Jornadas y/o Actividades de marcado carácter comercial y/o socio-económico: 

  • Entidades Locales.

  • Entidades sin ánimo de lucro. 

VIII.- ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA.

Se consideran gastos subvencionables al amparo de las presentes bases los gastos correspondientes al montaje, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, seguros, mantenimiento y limpieza del recinto, publicidad en medios de comunicación y promoción y cualquier otro derivado de la organización, desarrollo y ejecución de los eventos y actividades recogidas en la base IV. 

La realización del programa de actividades para el que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad, asimismo, estarán a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento así como el de las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven. 

IX.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

La instrucción de los expedientes de esta convocatoria se llevará a cabo por la Gerencia del Consorcio, realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 

Se llevará a cabo una preevaluación de los proyectos mediante la constitución de un Grupo de Trabajo cuya composición será la siguiente: 

- El Presidente del Consorcio o persona en quien delegue que la presidirá.

- El Gerente del Consorcio.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO).

- Un representante de Unión General de Trabajadores (UGT).

- Un representante de Comisiones Obreras (CCOO).

- Un Técnico/a del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico. 

El informe con la preevaluación será remitido a la Comisión de Valoración de los proyectos presentados, junto con la convocatoria de la misma y con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, que actuará como órgano colegiado a efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de acuerdo con la siguiente composición:

  • El Presidente del Consorcio o persona en quien delegue, que la Presidirá.

  • El Gerente del Consorcio.

  • Un Diputado Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación y miembro del Consorcio.

  • Secretario: El Secretario del Consorcio con voz y sin voto. 

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia. 

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Consorcio, mientras no se haya notificado la resolución de concesión. 

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector en virtud de las facultades que legalmente tiene atribuidas y se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, en los términos especificados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados con carácter previo y potestativo recurso de reposición. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación. 

X. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio, sito en Avenida del Mediterráneo s/n de lunes a viernes en horario de 8.00 a 15.00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC). Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. 

XI.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación: 

- Para el caso de Entidades Locales: 

  1. Proyecto de la actividad, cuya extensión máxima no debe superar los 20 folios y que deberá incluir necesariamente presupuesto desglosado de ingresos y gastos previstos, incluyendo las subvenciones solicitadas y/o concedidas para tal fin en su caso. (sólo se admitirá un proyecto por entidad).

  2. Memoria o relación de las actividades desarrolladas con anterioridad en el ámbito de la organización de Ferias, Exposiciones, Jornadas y/o Actividades de carácter empresarial llevadas a cabo por el solicitante. Deberá acompañarse del correspondiente certificado acreditativo para su valoración, en su caso, de conformidad con los criterios previstos en la Base XIII.

  3. Certificado del Secretario/a-Interventor/a acreditativo de que la Entidad Local cuenta con dotación presupuestaria suficiente para cubrir su aportación.

  4. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la Entidad de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ordenanza General y en la presente Convocatoria para obtener la condición de beneficiario y sobre la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en su caso.

- Para el caso de entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Córdoba: 

  1. Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, o del representante legal en el supuesto de personas jurídicas.

  2. Fotocopia de los Estatutos y escritura/acuerdo de constitución, modificación o transformación en documento público o privado debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

  3. Fotocopia del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se designe la persona física que representan la entidad o apoderamiento correspondiente, en el supuesto de personas jurídicas.

  4. Fotocopia del C.I.F. de la entidad solicitante, en el supuesto de personas jurídicas.

  5. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de las subvenciones.

  6. Declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad de que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ordenanza General y en la presente Convocatoria para obtener la condición de beneficiario y sobre la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en su caso y de que se cumple la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales,

  7. Proyecto de la actividad, cuya extensión máxima no debe superar los 20 folios y que deberá incluir necesariamente presupuesto desglosado de ingresos y gastos previstos, (sólo se admitirá un proyecto por entidad).

  8. Memoria o relación de las actividades desarrolladas con anterioridad en el ámbito de la organización de Ferias, Exposiciones, Jornadas y/o Actividades de carácter comercial llevadas a cabo por el solicitante. Deberá acompañarse del correspondiente certificado acreditativo para su valoración, en su caso, de conformidad con los criterios previstos en la Base XIII. 

XII.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. 

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

XIII. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Los criterios de valoración de los proyectos presentados son los siguientes: 

  1. El tipo de actividad a realizar: 

  • Ferias: 5 puntos.

  • Jornadas: 3 puntos.

  • Exposiciones: 2 puntos.

  • Otras: 1 punto. 

  1. La finalidad de la actividad a realizar: 

  • Que promueva la participación y presencia de pequeñas y medianas empresas y su acceso a nuevas oportunidades de negocio: hasta 5 puntos.

  • Que desarrollo programas integrales de apoyo a las Denominaciones de Origen de nuestra provincia: hasta 5 puntos.

  • Que desarrolle programas integrales de apoyo a sectores económicos clave de la economía cordobesa (agroalimentario, mueble, joyería, textil, cerámica decorativa, industrial, turismo e industrias culturales): hasta 4 puntos.

  • Que potencie elementos innovadores al territorio, las nuevas tecnologías y/o el desarrollo de acciones respetuosas con el medioambiente y las energías renovables: hasta 2 puntos. 

  1. El contenido del proyecto: 

  • Su presentación y claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir: de 0 a 2 puntos.

  • La Experiencia en la realización de ediciones anteriores de eventos de igual o similar categoría (Ferias, jornadas o Exposiciones de carácter comercial de igual o similar índole): 

- Más de 10 eventos: 6 puntos.

- De 6 y 10 eventos: 4 puntos.

- De 1 a 5 eventos. 2 punto. 

XIV.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

1.- Entidades Locales:

En general, las subvenciones a las Entidades locales tendrán el carácter de prepagables.

El abono, correspondiente al 100% del importe de la subvención, se efectuará con carácter previo a la justificación y quedará condicionado a la presentación en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, del documento de aceptación de la subvención y que las mismas estén al corriente de sus deudas o aportaciones al Consorcio no siendo necesaria la presentación de garantías. S i se otorgasen subvenciones a Entidades Locales deudoras de la Diputación provincial o del Consorcio, se aplicará compensación de los créditos exigibles. Quedarán exceptuados de la citada compensación aquellas Entidades Locales que hayan concertado un procedimiento alternativo para el pago de sus deudas. 

Su justificación se realizará mediante la remisión de certificaciones del Interventor/a acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de realización del proyecto, o del abono de la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe Intervención, en ejercicio de control financiero. 

2.- Entidades sin ánimo de lucro:

El pago de la subvención a estas entidades se realizará con carácter anticipado a la justificación, sin la necesidad de constitución de garantías previas, en los siguientes términos: 

- El 75% de la subvención otorgada previa presentación del documento de aceptación de la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

- El 25% restante se ordenará y previa justificación por el mismo de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento en los términos descritos a continuación: 

La justificación deberá presentarse al Consorcio, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de realización del proyecto, o del abono de la subvención, en la forma de Cuenta Justificativa descrita en el artículo 12 de la Ordenanza General. Para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la presentación de la Cuenta Justificativa Simplificada prevista en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones acompañada de la siguiente documentación: 

a) Una Memoria de las actividades realizadas, número de participantes, y publicidad de las mismas con la expresa mención en el material publicitario y/o de difusión, del patrocinio o colaboración de la Diputación de Córdoba y del Consorcio. Asimismo, se hará constar la obtención de ingresos, subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, Nacionales o Internacionales.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 

Todas la s Entidades beneficiarias deberán tener a disposición del Servicio de Intervención del Consorcio toda la documentación e información relevante acerca de los proyectos subvencionados, al objeto de facilitar el control financiero y las comprobaciones que pueda efectuar en el ejercicio de sus funciones.

XV.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN.

Un extracto de la resolución, con indicación de las subvenciones concedidas, también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. 

XVI- MODELOS DE SOLICITUD Y DE PROYECTOS.

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria.

Córdoba 3 de febrero de 2010.- EL PRESIDENTE, Fdo. Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: anexos_1-248.pdf |

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