Boletín nº 34 (23-02-2010)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 1.248/2010

El Presidente del Consorcio, por Decreto de 2 de febrero de 2010 ha resuelto lo siguiente: 

En uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos, y sin perjuicio de su posterior ratificación por el Consejo Rector del CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, PARA EL EJERCICIO 2010, EN REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA QUE ORGANICEN FERIAS, EXPOSICIONES, JORNADAS Y/O ACTIVIDADES DE CARÁCTER EMPRESARIAL.  

El Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, en el ejercicio de sus competencias para el desarrollo económico y social de la provincia de Córdoba recogidas en sus Estatutos convoca las siguientes subvenciones para la realización de Ferias, Exposiciones, Jornadas y/o Actividades de marcado interés empresarial de acuerdo con las siguientes bases y en régimen de concurrencia competitiva: 

BASES 

I.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. 

II.- PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 395.000 €, que se distribuye en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios descritos en la Base VII y de las aplicaciones del Presupuesto General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (en adelante el Consorcio) para el ejercicio 2010: 

Beneficiarios

Presupuesto

Aplicación

presupuestaria

Entidades Locales

215.000 €

9311.762.00

Entidades sin ánimo de lucro

180.000 €

9311.780.00

La cuantía máxima de la presente convocatoria se podrá complementar, por colectivos, en su caso, sin necesidad de una nueva en los términos previstos en el artículo 58 del precitado Real Decreto 887/2006 de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. 

III.- CUANTÍA.

El importe individual de las subvenciones a conceder por el Consorcio no podrá, en ningún caso, exceder del 75% del coste total del proyecto y en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 

IV.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el Consorcio para cofinanciar la organización, desarrollo y ejecución de Ferias, Exposiciones, Jornadas y/o Actividades, que teniendo una proyección local, comarcal o provincial, promuevan y movilicen las iniciativas económicas de interés social favoreciendo los contactos e intercambios comerciales así como las de difusión y promoción de las industrias culturales que pongan en valor el flamenco, la Semana Santa y el Patrimonio Histórico Artístico provincial, que se realicen a lo largo del ejercicio 2010.

V. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva. 

VI.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan los descritos en el artículo 4.2 de la Ordenanza General: 

  • Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

  • Estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación de Córdoba y con el Consorcio y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

  • Cumplir adecuadamente la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4.3 de la Ordenanza General . 

VII. BENEFICIARIOS.

Podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades de la provincia de Córdoba, que vienen desarrollando Proyectos y Actuaciones relacionados con la organización y desarrollo de Ferias, Exposiciones, Jornadas y/o Actividades de marcado carácter comercial y/o socio-económico: 

  • Entidades Locales.

  • Entidades sin ánimo de lucro. 

VIII.- ACTUACIONES OBJETO DE AYUDA.

Se consideran gastos subvencionables al amparo de las presentes bases los gastos correspondientes al montaje, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, seguros, mantenimiento y limpieza del recinto, publicidad en medios de comunicación y promoción y cualquier otro derivado de la organización, desarrollo y ejecución de los eventos y actividades recogidas en la base IV. 

La realización del programa de actividades para el que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad, asimismo, estarán a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento así como el de las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven. 

IX.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

La instrucción de los expedientes de esta convocatoria se llevará a cabo por la Gerencia del Consorcio, realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 

Se llevará a cabo una preevaluación de los proyectos mediante la constitución de un Grupo de Trabajo cuya composición será la siguiente: 

- El Presidente del Consorcio o persona en quien delegue que la presidirá.

- El Gerente del Consorcio.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO).

- Un representante de Unión General de Trabajadores (UGT).

- Un representante de Comisiones Obreras (CCOO).

- Un Técnico/a del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico. 

El informe con la preevaluación será remitido a la Comisión de Valoración de los proyectos presentados, junto con la convocatoria de la misma y con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, que actuará como órgano colegiado a efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de acuerdo con la siguiente composición:

  • El Presidente del Consorcio o persona en quien delegue, que la Presidirá.

  • El Gerente del Consorcio.

  • Un Diputado Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación y miembro del Consorcio.

  • Secretario: El Secretario del Consorcio con voz y sin voto. 

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dadas las caracter

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