Boletín nº 35 (24-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.233/2010

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2009, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Lucena, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local 

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

ANEXO  

<< REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LUCENA .

TÍTULO PRELIMINAR. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LUCENA  

Artículo 1. Creación 

El Consejo Económico y Social de Lucena CESL es un órgano creado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena con los objetivos, las funciones y organización que determinan sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 156, de fecha 25 de agosto de 2008, modificados en su disposición transitoria primera en el B.O.P. núm. 118, de 25 de junio de 2009. 

Artículo 2. Naturaleza jurídica 

El CESL es un órgano sectorial, consultivo y de participación ciudadana que se rige por sus Estatutos, por el presente Reglamento, por las demás disposiciones de inferior rango de aplicación al mismo y por aquellas directrices e instrucciones que para su desarrollo dicte el propio Consejo. 

Artículo 3. Régimen 

El CESL actuará con plena autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y con total independencia en el ejercicio de sus funciones para alcanzar los objetivos que le atribuye el presente Reglamento. 

Artículo 4. Sede 

El Consejo Económico y Social tendrá su sede en el Ayuntamiento de Lucena y celebrará preferentemente en el mismo sus reuniones de trabajo. No obstante, podrán celebrarse sesiones plenarias en cualquier otra dependencia municipal que así lo determine previamente su Presidente.

Artículo 5. Composición 

El CESL estará compuesto por un Presidente, los ex-alcaldes del municipio que hayan ejercido el cargo desde las primeras elecciones democráticas de 1979 hasta el día de la fecha de constitución o renovación del Consejo, que tendrán consideración de Vicepresidentes natos y 19 vocales, integrados en alguno de los 4 grupos que conforman el pleno del Consejo y con los supuestos de inelegibilidad, incompatibilidad, designación, duración y renovación previstos en sus Estatutos. 

Artículo 6. Designación de los miembros del CESL 

Tras la constitución de la nueva Corporación, el Pleno municipal designará tres miembros del Consejo de entre personas de la localidad de reconocido prestigio y experiencia en asuntos socio-económicos. Asimismo un miembro de la Corporación será nombrado y separado libremente por el Alcalde, y actuará como enlace entre aquella y el Consejo. Además, será el encargado de solicitar los representantes por cada grupo a las entidades u organizaciones que se relacionan en sus Estatutos y en los términos previstos en su articulado. Recabando, si fuere necesario, el oportuno asesoramiento de la Confederación de Empresarios de Córdoba en relación a la designación de los 4 miembros del CESL designados por las organizaciones empresariales de mayor representatividad, según la Disposición Adicional Sexta del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

Artículo 7. Sesión preliminar 

  1. Producida la renovación de los miembros del Consejo, en los términos previstos en el artículo anterior y en los Estatutos del CESL, el miembro de la Corporación designado por el Alcalde, convocará sesión preliminar que deberá tener lugar en el plazo máximo de 60 días hábiles contados a partir del siguiente al de constitución de la nueva Corporación.

  2. El orden del día de la sesión constitutiva contendrá únicamente dos puntos: El primero para la toma de posesión de los Consejeros y el segundo para la elección de Presidente.

  3. Cualquier Consejero podrá, en dicha sesión, presentar su candidatura, proclamándose Presidente a aquél que obtenga la mayoría absoluta de los votos del Pleno. Si ninguno de ellos la obtuviese, se procederá a una segunda votación para la elección por mayoría simple, confiriéndose voto de calidad al Presidente de la sesión en caso de empate.

  4. La mesa electoral estará integrada por el miembro de la Corporación designado por el Alcalde, que actuará de Presidente, y dos consejeros designados por sorteo, actuando de Secretario el de menor edad.

  5. El voto será secreto, directo y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un nombre. 

Artículo 8. Sesión constitutiva 

  1. Dentro de los quince días siguientes al del nombramiento de Presidente, éste convocará sesión cuyo orden del día versará exclusivamente sobre la elección de los dos Vicepresidentes y de los miembros de la Comisión Permanente.

  2. Cualquier Consejero podrá, en la citada sesión plenaria, presentar su candidatura, proclamándose Vicepresidentes a los dos que reciban el mayor número de votos de los Consejeros presentes, cada uno de los cuales hará constar en su papeleta un máximo de dos candidatos. En caso de empate, éste se dirimirá en una segunda votación entre los empatados, y de persistir aquél, se celebrará un sorteo que determinará la prelación entre ellos.

  3. Serán nulos los votos que contengan más nombres de candidatos que los establecidos en el punto anterior y aquellos que contengan nombres de candidatos repetidos.

  4. Las posibles sustituciones se cubrirán atendiendo al orden de prelación que obtuvieran los candidatos en el correspondiente proceso de elección.

  5. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente del Consejo, los Vicepresidentes electos y un Vocal por cada uno de los grupos que integran el CESL, y estará asistida por el Secretario. Por tanto, cada uno de los cuatro grupos comunicará al Presidente, antes de la sesión constitutiva, una propuesta con el candidato designado. Esta propuesta se entenderá aprobada por el Pleno salvo que algún Consejero manifieste lo contrario; en cuyo caso, el Pleno estudiará la situación y adoptará por mayoría simple el acuerdo que proceda, respetando, en todo caso, la representatividad y proporcionalidad de los grupos en la Comisión Permanente. Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas por otro Consejero del mismo grupo que el que origine la misma y a propuesta de sus integrantes. 

Artículo 9. Ejercicio del cargo 

Los miembros del CESL actuarán en el ejercicio de las funciones que les corresponda con plena autonomía e independencia.

Cada miembro del Consejo tendrá un voto, quedando prohibida cualquier delegación del mismo. 

TÍTULO PRIMERO. DE LOS CONSEJEROS  

Artículo 10. Derechos

Los Consejeros tienen derecho a: 

  1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Consejo y, en su caso, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo de que formen parte.

  2. Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de Trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra previa autorización del Presidente de la Comisión.

  3. Acceder a la d

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