Boletín nº 35 (24-02-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 1.249/2010

TRANSCRIPCIÓN LITERAL DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2010, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, REFERENTE AL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA QUE SE TRAMITA CON MOTIVO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA EL CERRILLO LOS VILLARES (CÓRDOBA) CLAVE A5.314.962/2111 

En el ámbito de cooperación de las actuaciones previstas en el Protocolo de colaboración entre la Agencia Andaluza del Agua y el Ayuntamiento de Córdoba, por el que se fijan las bases y líneas de actuación para la coordinación y mejora de gestión en infraestructuras en alta de los servicios públicos del ciclo integral urbano del agua en su ámbito territorial, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2006, se encuentra incluido el Proyecto Conducción de Abastecimiento de Agua en Alta El Cerrillo-Los Villares (Córdoba), Clave A5.314.962/2111, cuyo objeto es el refuerzo y la garantía de suministro de agua potable al Parque Periurbano de Los Villares y a la barriada de Cerro Muriano, utilizando para ello los recursos del sistema de abastecimiento municipal de Córdoba. 

La Agencia Andaluza del Agua ha aprobado inicialmente con fecha 7 de marzo de 2008, Proyecto Conducción de Abastecimiento de Agua en Alta El Cerrillo-Los Villares (Córdoba), Clave A5.314.962/2111 , y se ha sometido al trámite de información pública, mediante Resolución, de 25 de marzo de 2008, de la Dirección Provincial de la Agencia Andaluza del Agua en Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 76, de 17 de abril de 2008, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm 69, de 15 de abril de 2008 y en el periódico El Día de Córdoba, de 22 de abril de 2008, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba, según certificación municipal obrante en el expediente, sin que se hayan presentado alegaciones al mismo. 

Con fecha 14 de diciembre de 2009 la Agencia Andaluza del Agua, solicita a esta Consejería la incoación del correspondiente expediente expropiatorio, en nombre del Ayuntamiento Córdoba en calidad de beneficiario y expropiante, a través de Aguas de Córdoba S.A (EMACSA), habiéndose adoptado por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 2 de julio de 2009 la delegación del ejercicio de la potestad expropiatoria, en relación con los bienes y derechos necesarios para la ejecución del referido Proyecto 

Considerando que el citado Proyecto contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos de necesaria expropiación o afección, la aprobación del mismo por Resolución de 13 de agosto de 2008, de la Directora General de Planificación y Gestión, conlleva implícitamente la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, así como la de la necesidad de urgente ocupación, al objeto de la expropiación, ocupación temporal y definitiva o imposición o modificación de servidumbres, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de julio y conforme al artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; siendo de aplicación el procedimiento expropiatorio que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y 56 y siguientes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957. 

A la vista de los antecedentes expuestos, esta Secretaría General Técnica, en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7 letra j) del Decreto 194/2008, modificado por el Decreto 176/2009 por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, ha resuelto: 

Primero.- Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto Conducción de Abastecimiento de Agua en Alta El Cerrillo-Los Villares (Córdoba), Clave A5.314.962/2111, que se desarrollarán en el término municipal de Córdoba (Córdoba), según Relación anexa de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo el citado Ayuntamiento beneficiario final de los bienes y derechos expropiados. 

Razones de operatividad y eficacia administrativa en relación con la ejecución de la obra hidráulica justifican que la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba prosiga la tramitación del procedimiento, realizando todas las gestiones en orden a la ejecución del presente acuerdo, depósitos previos y ocupación, así como la tramitación del expediente en sus fases de justiprecio y pago. 

Segundo.- Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación adjunta para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Córdoba los días 8 y 9 de marzo de 2010, a las horas que figuran al final de esta convocatoria, al objeto de proceder al Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas. Todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se podrán trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el artículo 52, apartado 3º de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. 

Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Certificado del Registro de la Propiedad de titularidad y cargas, escritura pública, los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de los dos últimos años o fotocopias compulsadas de esos documentos y cualquier otro documento que estime pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. 

En dicho acto se les entregarán las Hojas de valoración de los depósitos previos a la ocupación y de los perjuicios por la rápida ocupación, realizándose en un acto posterior el abono de los mismos, a cuenta del justiprecio final, o al depósito en la Caja Provincial en su caso, con lo que de acuerdo con el art. 52.6 de la LEF posteriormente se procederá a la inmediata ocupación. Por otro lado, cabe manifestación conjunta que interesa seguidamente se tramite el expediente en su fase de justiprecio y que los conceptos de depósitos previo a la ocupación e indemnización de los perjuicios derivados de la rápida ocupación, si fuesen procedentes se tengan en cuenta en dicha fase, surtiendo la referida Acta los efectos de la de Ocupación, adquiriéndose la disponibilidad sobre los terrenos expropiados en relación a la ejecución de las obras del proyecto referenciado. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados. 

La Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual y a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la norma segunda del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y su exposición en el Tablón Oficial de Edictos servirá como notificación a los posibles interesados que no hayan podido ser identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos, a aquellos de los que se ignore su domicilio y a los que intentada la correspondiente notificación, no se hubiese podido practicar la misma.

Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas Actas Previas a la Ocupación los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses se consideren afectadas, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, domiciliada en CL Tomás de Aquino s/n, 7ª planta, C.P. 14071 CÓRDOBA, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. 

Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias de esta Delegación.

Sevilla, a 21 de enero de 2010.- La Secretaria General Técnica, Manuela Serrano Reyes

Córdoba, a 22 de febrero de 2010.- El Delegado Provincial, Luis Rey Yébenes.


Adjuntos: anexos_1-249.pdf |

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