Boletín nº 35 (24-02-2010)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Servicio de Planeamiento
Córdoba

Nº. 1.471/2010

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 18 de Enero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar Definitivamente los Estatutos de la Entidad de Conservación de la UE del Plan Parcial PP PTR (E)-1 Parque Tecnológico de Rabanales, promovido por la Junta de Compensación.

SEGUNDO.- Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

TERCERO.- Requerir a los propietarios para que constituyan la Entidad de Conservación mediante Escritura Pública en la que designarán los cargos del órgano Rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas, recordándoles que la constitución de dicha Entidad Urbanística Colaboradora tiene carácter obligatorio cuando el deber de conservación recaiga sobre los propietarios en virtud de las determinaciones del Plan General (artículo 153.4 Ley 7/2003).

CUARTO.- Notificar la presente Resolución al promotor y demás interesados en el expediente.  

RELACIÓN DE SUBSANACIONES EFECTUDAS EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DE CONSERVACION PARQUE CIENTIFICO TECNOLÓGICO DE CÓRDOBA, RABANALES 21, DE ACUERDO CON LAS INDICACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME DEL SERVICIO DE PLANEAMIENTO DE FECHA 09/10/09.  

.- En la Exposición de Motivos se hace mención al art. 68 del Reglamento de Gestión Urbanística así como al art. 153 de la LOUA.

.- En el art. 1 se hace constar y estará integrada por todos los propietarios de parcelas incluidas en el ámbito del P.P. PTR (E)-1.

.- En el art. 3 , entre los fines de la entidad se hace constar el de Cumplir el deber de conservación de las instalaciones y dotaciones de los servicios públicos previstos en los instrumentos de planeamiento y los derivados del uso normal y habitual de los propietarios de la urbanización así como Cualesquiera otras actividades relacionadas con la conservación de las obras y servicios de la urbanización.

.- En el art. 4 se hace constar que El ámbito de actuación abarca al ámbito delimitado por el PLAN PARCIAL PP PTR (E)-1.

.- En el art. 5 se hace constar que la entidad iniciará sus actividades el día que formalmente quede inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

.- En el art. 6 se hace constar que el control urbanístico corresponde a la Gerencia Municipal de Urbanismo. De igual modo el art. termina en &supervisará su funcionamiento, tal y como se indica en el informe.

.- En el art. 7 se hace expresamente constar que Estarán obligatoriamente integrados en esta Entidad Urbanística de Conservación, en cumplimiento de las determinaciones previstas en los arts. 25,68 y 69 del Reglamento de Gestión Urbanística y del art. 153 de la LOUA, todos los propietarios actuales, y futuros de parcelas integradas en el ámbito de actuación definido en el art. 4 de los presentes Estatutos, estén o no edificadas, tal y como indica el informe.

.- El art. 10 , al detallar las obligaciones de los propietarios, introduce las siguientes:

c) Permitir el acceso a las fincas privativas, siempre que así lo requieran las actividades de conservación de la entidad, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando las menores molestias y daños posibles, y resarciendo la entidad los que singularmente se produjeren

d) Las que se deriven como prestaciones individuales de las resoluciones de los órganos competentes de la entidad, en cumplimiento de las prescripciones y normas legales o estatutarias, dimanantes de los fines de la misma.

.- La denominación de la Sección 2ª se cambia por la de Administración Actuante . Dicho cambio de denominación se ha hecho también constar en el Sumario.

.- En el art. 14 , el apartado c) se amplía a los espacios libres, y el d) se amplía a los equipamientos.

.- En el art. 18 se hace constar que en la convocatoria se hará constar el orden del día. De igual modo se refleja que las notificaciones se harán al domicilio que conste en el Libro Registro de la entidad mediante correo certificado con acuse de recibo.

.- En el art. 17 se especifica que cada ejercicio coincide con el año natural.

.- Se suprime el art. 21 referido a la supresión de derechos.

.- En el art. 23 , que pasa a ser el art. 22 , se establece como atribución de la Asamblea el cambio de domicilio estableciéndose para la adopción de dicho acuerdo mayoría simple de votos.

.- Se ha detectado que, por error, tanto el art. referido a las competencias de la Junta de Gobierno como el art. referido al Comité ejecutivo eran el art. 30. Se ha subsanado este error, de modo que ahora el art. 29 es el referido a las competencias de la junta y el 30 el referido al Comité Ejecutivo.  

.- En el art. 31 , se establece como facultad del presidente la de firmar, junto con el Secretario, las actas que previamente éste haya levantado de todas las reuniones de la Junta de Gobierno, de la Asamblea y del comité Ejecutivo.

.- En el art. 33 se hace constar que al Secretario le corresponde Librar y firmar todas las certificaciones que sean necesarias, en relación con la documentación de la entidad.  

.- En el art. 36 se establece que la recaudación será trimestral fijándose el plazo de abono de las mismas en un mes. De igual modo se regula el cobro en periodo voluntario así como las reclamaciones de las cantidades impagadas.  

.- En el art. 38 , se elimina la mención al recurso y se cambia por la de Recurso de Alzada. Por otro lado y siguiendo las indicaciones del informe del Servicio de Planeamiento se establece que Contra los acuerdos de la Junta o, en su caso del Comité Ejecutivo, y previo al recurso de alzada ante la Administración actuante, cabe entablar recurso en el plazo de quince días, que deberá ser resuelto por la Asamblea dentro de los quince días siguientes. A partir de la fecha de notificación se iniciará el plazo de un mes para poder formalizar, en su caso, el de alzada, previo a la vía contenciosa. 

De igual modo y siguiendo el Informe del Servicio de Planeamiento, se establece que Estarán legitimados para interponer los recursos que procedan todas aquellas personas, físicas o jurídicas, a quienes el régimen jurídico administrativo vigente les reconozca legitimación suficiente para ello, en relación con sus intereses  

.- En el art. 40 se hace mención expresa a que la disolución requerirá del acuerdo o aprobación de la administración actuante y cedidas al Ayuntamiento las obligaciones que motivaron su constitución

.- Se introduce una Disposición Adicional que establece que En lo no dispuesto en los presentes estatutos será de aplicación la LOUA, el Reglamento de Gestión Urbanística y demás normativa urbanística de aplicación; y de modo supletorio la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa general en materia de Asociaciones .  

Córdoba, 8 de febrero de 2010.-EL GERENTE, Fdo.: Francisco Paniagua Mechan. 

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