Boletín nº 36 (25-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.207/2010

DECRETO

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de fecha 22 de septiembre de 2009 que se adjunta, como consecuencia de la visita de inspección efectuada ese mismo día a la finca sita en la C/ Enrique de las Morenas, 19, propiedad de los herederos de D. Andrés Extremera Verdejo, en virtud del cual, se ha podido comprobar que se encuentra sin reunir las mínimas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, que se exigen en la normativa...

Vista la valoración de las obras de acondicionamiento de solar, cuya copia igualmente se adjunta, que asciende a un presupuesto de 4.077,17€.

Visto que el art. 9 del Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y el 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, obliga a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; legitimando el art. 158 al Ayuntamiento para ordenar a los obligados a la ejecución de las obras necesarias para conservar los edificios y terrenos en las mencionadas condiciones.

Por todo ello, y, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, vengo a adoptar la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Ordenar a los herederos de D. Andrés Extremera Verdejo en calidad de propietarios, que en el plazo de treinta días procedan a ejecutar las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes en la finca sita en la C/ Enrique de las Morenas,21 (b), consistentes en: ejecución de la red de saneamiento en solar para la recogida de aguas pluviales, incluso la ejecución de una solera de hormigón, así como un cerramiento mediante valla tal y como se determina en el vigente Plan General de Ordenación Urbana y se dispongan de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público que les sean propias y el repaso de los elementos adosados en cuanto a las condiciones de seguridad o estabilidad técnica. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 9 del Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y 155 y 158 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

SEGUNDO.- Conceder al interesado tramite de vista y audiencia por un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, durante el cual podrá formular cuantas alegaciones y presentar la documentación que estime pertinentes en defensa de sus derechos e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público al ser desconocidos los interesados y para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que esta resolución no es susceptible de impugnación a través de recurso alguno al tratarse de un acto de mero trámite. 

Baena, 1 de febrero de 2010, LA DELEGADA DE URBANISMO, P.D. Decreto de la Alcaldía 16/06/09, Mª Jesús Serrano Jiménez

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