Boletín nº 37 (26-02-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 1.314/2010

Código de Convenio: 14-0003-2 

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 23 de noviembre de 2009, entre la representación legal de la empresa «Hispanomoción S.A.» y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A  

  PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

  SEGUNDO.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. 

ACTA Nº1 DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MOSA CÓRDOBA HISPANOMOCIÓN, S.A. 

POR LA EMPRESA:

Don Alfonso Fernández Reina                      

Don Gregory Samuel Belhassen                   

Don Darío del Pozo                                     

Don Blas López                                          

POR LA REPRESENTACION SOCIAL:

Don Juan Carlos Rodríguez

Don Ricardo Rubio

Don Antonio González

Don Jose Antonio Cantarero

En Córdoba, siendo las 10:00 horas del día 12 de noviembre de 2009, se reúnen en los locales de la Empresa en Las Quemadas las personas que se relacionan en el encabezamiento del presente acta, en representación de la empresa y de los trabajadores de HISPANOMOCIÓN, S.A. CORDOBA. 

1º.- El Comité manifiesta su queja por la presencia del Sr. Blas López en la presente negociación del convenio, al considerarlo no legitimado para ello, por no ser cuadro de la empresa ni ser representativo del resto de los trabajadores.

2º.- La Empresa informa que no traen ninguna plataforma de negociación, nos manifiesta la posibilidad de mantener el mismo convenio variando los porcentajes de subida y el tiempo de duración. El Comité manifiesta que le gustaría que se revisasen los horarios de trabajo para personal de taller, recambios y administración, motivado por la adecuación de los mismos a consecuencia del cambio de ubicación a Las Quemadas para equipararnos al resto de concesionarios de las otras marcas. Los horarios solicitados son:

.- Del 01 de enero al 30 de mayo y del 16 de septiembre al 31 de diciembre: de 08:30 a 13:30 horas y de 15:30 a 18:30 horas.

.- Del 01 de junio al 15 de septiembre: de 07:00 a 15:00 horas. 

3º.- La Empresa propone la siguientes subidas económicas en función de la duración del Convenio.

.- 1ª propuesta para firma solo por 1 año: incremento del 0,5% en todos los conceptos económicos para el año 2009.

.- 2ª propuesta para firma por 2 años: incremento del 1 % para el año 2009 y otro 1 % para el año 2010 en todos los conceptos económicos en ambos años. 

4º.- La empresa propone así mismo otra serie de cambios del Convenio que enuncio a continuación: 

.- Artículo 9 de Mejora Voluntaria. Se propone integrar este concepto en el salario base. Este concepto solo lo perciben los jefes y recepcionistas. 

.- Artículo 23-E. Se propone incrementar anualmente el capital asegurado y anular el artículo 23-C del seguro por fallecimiento.

.- Artículo 23-I de Jubilación. Se propone actualizar los importes anualmente. 

5º.- El Comité solicita se revisen el sistema del Plus de Transporte por considerar que se están produciendo errores en la confección de las nominas. 

6º.- Ambas partes acuerdan la fijación del siguiente calendario de reuniones, salvo imprevisto que obligue cambiar alguna de las fechas inicialmente previstas: 

.- 23 de noviembre de 2009.

.- 24 de noviembre de 2009. 

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13:30 horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente acta 

ACTA Nº 2 DE ACUERDOS FINALES DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL

CONVENIO COLECTIVO DE MOSA CÓRDOBA HISPANOMOCIÓN, S.A. 

POR LA EMPRESA:

D. Alfonso Fernández Reina

D. Darío del Pozo Vega

Dña. Susana Rodríguez Borrego

D. Blas López Ruiz

POR LA REPRESENTACION SOCIAL:

Don Ricardo Rubio García

Don Juan Carlos Rodríguez Cuerva

Don Antonio González Sánchez

Don Jose Antonio Cantarero

En Córdoba, siendo las 11 horas del día 23 de noviembre de 2009, se reúne la Comisión Negociadora formada por las personas relacionadas en el encabezamiento del presente Acta en representación de los trabajadores y de la Empresa para continuar las negociaciones para la firma de un nuevo Convenio Colectivo de MOSA CÓRDOBA HISPANOMOCIÓN, S.A.:

1º.- Ambas partes alcanzan un acuerdo final para la firma de un nuevo Convenio Colectivo para MOSA CÓRDOBA HISPANOMOCIÓN, S.A.: 

  • Vigencia: 2 años (2009-2010).

  • Incremento todos los conceptos retibutivos de Convenio Colectivo: 1% para 2009 y 1,5% para 2010.

  • Inclusión de la cláusula de revisión salarial recogida en el anterior Convenio Colectivo 2007-2008 (art. 18) para el caso en que el IPC real de cada año de vigencia superase el incremento pactado. 

  • Actualización de los importes del premio de jubilación previstos en el art. 23 I) del último Convenio Colectivo: 176,93 Euros y 133,09 Euros para 2009. 

  • Inclusión del concepto de mejora voluntaria prevista en Convenio Colectivo en el sueldo base con efectos a partir de 1 de enero de 2010. 

A tal efecto, las partes buscarán una nueva redacción del art. 19 del último Convenio Colectivo para que la integración de la mejora voluntaria en el sueldo base no suponga un incremento adicional de los importes de trienios por antigüedad en relación con las categorías que venían percibiendo dicho concepto de mejora voluntaria. 

  • Se acuerda modificar el art. 14 en lo relativo a los siguientes horarios de trabajo: 

Nuevas contrataciones:

De lunes por la tarde a sábado por la mañana. 

Del 1 de Enero al 31 de Mayo y del 16 de Septiembre al 31 de Diciembre, el horario será: de 8,30 a 13,30 horas, por la mañana, y de 15,30 a 18,30 horas, por la tarde.

Del 1 de Junio al 15 de Septiembre, el horario será: de 8,30 a 13,30 horas, por la mañana y de 17 a 20 horas, por la tarde. 

La Empresa podrá acordar con los trabajadores que se contraten a partir de la firma de este Convenio, la prestación de su trabajo en horario continuado. 

Resto de Personal 

De lunes a viernes. 

Del 1 de Enero al 31 de Mayo y del 16 de Septiembre al 31 de Diciembre, el horario será en jornada partida: De 8,30 a 13,30 horas, por la mañana y de 15,30 a 18,30, por la tarde.

Del 1 de Junio al 15 de Septiembre, en jornada continuada, el horario será: De 7 a 15 horas. 

Se mantendrán los restantes horarios de trabajo recogidos en el anterior convenio colectivo. 

  • El articulado restante quedará redactado en los mismos términos previstos en el anterior Convenio Colectivo 2007-2008.

2º.- Ambas partes autorizan a Dña. Susana Rodríguez Borrego para que realice en nombre de la presente Comisión negociadora cuantos trámites sean necesarios para la inscripción del presente Convenio Colectivo de HISPANOMOCIÓN MO

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