Boletín nº 37 (26-02-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.322/2010

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación inicial del Reglamento Municipal del Servicio de Préstamo de Bicicletas de este municipio de Priego de Córdoba, aprobado por acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2009, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 29 de diciembre de 2009, Boletín Oficial de la Provincia número 241, el mismo ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor el Reglamento al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PRÉSTAMO DE BICICLETAS ENbici

Exposición de Motivos

Desde la irrupción de la bicicleta en el siglo pasado en nuestro país, las ciudades y pueblos españoles no han acogido a la misma con la relevancia que en otros países europeos. La inseguridad que genera el tráfico automovilístico y la utilización masiva del mismo ha condenado a los usuarios de este transporte sano, limpio y seguro.

Con el fin de fomentar nuevos sistemas de transporte, e intentando desplazar los modelos actuales por su impacto para la calidad de vida en la ciudad, este Ayuntamiento pretende impulsar la bicicleta como sistema alternativo positivo, promoviendo el uso de la misma y desarrollando el presente proyecto desde las ventajas que este vehículo tiene en la mejora del tráfico, como medio de transporte que cubre con eficacia las necesidades diarias de desplazamiento y que contribuye a la reducción de los índices de contaminación y de ruido.

La presente demanda de nuevos medios para la movilidad en nuestra ciudad, desde la concienciación y promoción de uso, supone el plantear el presente proyecto municipal, ahora realidad, de instalación de puntos de uso público de bicicletas, no como un mero juguete o utensilio deportivo, sino como una alternativa real para el desarrollo efectivo de dicha movilidad en nuestra ciudad y como medio de desplazamiento sin impacto ambiental.

La total ausencia de una regulación en este sentido, han hecho que se considere necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a dichos servicios así como su organización y funcionamiento del préstamo de bicicletas.

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4º la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pretendiendo establecer los procedimientos para el acceso y utilización de dicho préstamo de bicicletas que puedan ponerse a disposición de los vecinos, así como determinar el control sobre los mismos.

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.

Artículo 1º.- Objeto del servicio.

Es objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos y de las personas que visiten el municipio de Priego de Córdoba, un sistema automático de préstamo de bicicletas para el paseo urbano y el fomento del desplazamiento mediante este tipo de vehículo.

Artículo 2º.- Ámbito de servicio.

El ámbito de servicio queda limitado al casco urbano de Priego de Córdoba

Artículo 3º.- Adscripción orgánica y funcional del servicio.

El servicio municipal queda adscrito orgánicamente y funcionalmente al Área de Cultura, Concejalías de Turismo, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Artículo 4º.- Modalidad de prestación.

La gestión del servicio de préstamo gratuito de bicicletas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

CAPÍTULO II: Organización y Funcionamiento.

Artículo 5º.- Características del sistema de préstamo de bicicletas.

El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos de la ciudad. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado y unidad de control, así como de las bicicletas de préstamo, hasta un número máximo de 2 bicicletas por expendedor.

Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales, siendo de aplicación el régimen establecido para las infracciones y sanciones en el Titulo XI de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.

Artículo 6º.- Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas.

El servicio de préstamo de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos:

1.- Pabellón de Deportes (porche taller mecánico).

2- Puerta del Castillo (Plaza del Llano)

3.- Plaza Palenque. (Biblioteca Municipal)

4.- Polideportivo Municipal.

5.- Avda. Niceto Alcalá Zamora (I.E.S.)

El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del servicio. Cada instalación vendrá identificada con el anagrama municipal para distinguirla de aquellos otros aparcamientos de bicicletas que no forman parte del servicio de préstamo de bicicletas.

Artículo 7º.- Usuarios del servicio.

Podrán ser usuarios del Servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio. También podrán serlo los menores de edad, mayores de 14 años, que se den de alta en el servicio con la autorización del tutor legal debidamente identificado.

No podrá ser usuario la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a este reglamento y demás normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación.

Artículo 8º.- Alta en el servicio.

Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamo de bicicletas deberá previamente darse de alta en el servicio, en los lugares habilitados para ello:

- Oficina de Turismo.

- Oficinas del Servicio Municipal de Juventud y Deportes .

El requisito fundamental para poder hacer uso del servicio es disponer de un teléfono móvil. Si la persona es mayor de edad, tendrá que rellenar un formulario según el ANEXO I acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o NIE. Si es menor de edad se utilizará un formulario conforme al ANEXO II que deberá de ser rellenado por el padre, madre o tutor legal, aportando dicha persona fotocopia de DNI, pasaporte o NIE. En ambos casos, se deberá entregar un justificante de alta en el servicio de préstamo automático de bicicletas y se le comunicará el código secreto asignado para poder acceder al servicio, por persona, siendo el periodo de validez del mismo de un año. Dicho documento acreditativo será considerado personal e intransferible.

Al finalizar el período de validez, el usuario deberá realizar nuevamente el Alta en el sistema de préstamo, en cualquiera de las Oficinas de Alta de Usuarios del Sistema, previo pago del coste establecido para dicho servicio.

Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas. Para ello únicamente necesitará presentar instancia en el registro del Ayuntamiento, indicando sus datos personales y el motivo de la baja.

El Ayuntamiento podrá establecer acuerdos con los organismos e instituciones competentes en materia de turismo para facilitar el uso del servicio por personas no residentes, estableciendo las condiciones para acceder al mismo.

Artículo 9º.- Funcionamiento del servicio municipal de préstamo de bicicletas.

Para la recogida de una bicicleta de cualquier aparcamiento expendedor, se deberá enviar un SMS desde el teléfono móvil indicado en la solicitud de alta de usuario, al número de teléfono establecido para el funcionamiento del servicio, con el siguiente formato de mensaje:

Coger b<nºbici> c<nºcandado> <cod. Secreto>

Ejemplo: Coger b50 c35 al1325

Deben dejarse los espacios en blanco según se indica en el ejemplo.

La bicicleta seleccionada, identificada por su número, quedará liberada del candado y podrá ser utilizada hasta su devolución en cualquier punto del sistema que disponga de plaza libre para el depósito de la bicicleta. La empresa encargada del control, supervisión, vigilancia y mantenimiento del sistema cuidará de que

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