Boletín nº 37 (26-02-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.330/2010

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 23/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. DAVID PEREZ CASTAÑEDA y JOSE MANUEL PEREZ CASTAÑEDA contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y ACEITES Y SALSAS MUELA, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 0 de Febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 147.043,61 en concepto de principal, más la de 8822,62 euros de intereses y 14704,36 euros presupuestados para costas y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Dedúzcase testimonio del Auto de fecha 04/12/09 dictado en los autos 1459/08 de este Juzgado y únase al presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, verificándose respecto al demandado "Aceites y Salsas Muela, S.L." a través del BOP y haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ACEITES Y SALSAS MUELA, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 1 de febrero de 2010.- LA SECRETARIA JUDICIAL, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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