Boletín nº 38 (02-03-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 719/2010

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN CORDOBA, POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PUBLICA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMISTRATIVA, APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y DECLARACIÓN EN CONCRETO, DE LA UTILIDAD PUBLICA DE LAS INSTALACIONES DE GAS NATURAL CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO AMPLIACIÓN Y REFUERZO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL DE CORDOBA-ESTE (Expte: NRE GAS 659).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre , del Sector de Hidrocarburos, en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto, de la utilidad pública, que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de las instalaciones correspondientes al expediente núm. NRE GAS 659, cuyas características principales se detallan a continuación:

  • Peticionario: Gas Natural Andalucia, S.A., con domicilio en Sevilla, Polígono Industrial Pineda, Calle E, Parcela 4 (41012 Sevilla).

  • Objeto De La Petición: Autorización administrativa, declaración en concreto, de la utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural correspondientes al proyecto Ampliación y refuerzo de la red de distribución de gas natural de Córdoba-Este, en el término municipal de Córdoba.

  • Descripción De Las Instalaciones: Canalización de gas, refuerzo de la red de distribución de Gas Natural de Córdoba-Este, de 9.278 metros de longitud. Tiene su inicio en la conexión con la Red de gas natural MOP<16 bar existente en Alcolea, en acero DN 6, de esta red parte la tubería proyectada mediante una toma en carga en acero DN 6 y recorre aproximadamente 3.334 metros hasta conectar con la Red de gas natural MOP<16 bar existente en las proximidades del río Guadalquivir, junto a la antigua vaquería, mediante toma de carga en acero DN 4. Antes de conectar, de dicha red parte otro ramal en acero DN 6 que recorre aproximadamente 5.944 metros hasta conectar con la red de gas natural MOP<16 bar existente en la C/ Andrés Barrera, junto al local de Cash&Carry, mediante toma de carga en acero DN 4.

  • Instalaciones Auxiliares: Consistentes en las válvulas de seccionamiento e intercalación, enterradas y accesibles superiormente para su maniobra. Sistemas asociados de protección catódica y comunicaciones.

  • Presiones De Distribución: Para el diseño de las redes objeto del presente proyecto se ha adoptado el rango de presión de distribución 5<MOP<16 bar.

  • Caudal: Caudal total de diseño 4563 Nm3/h.

  • Tuberías: La longitud, material y diámetro considerados en la red proyectada son las siguientes:

Material.- DN.- e (mm).- L (m).

Gr L245; 6"; 3'6; 9.275

Gr L245; 4"; 3'6; 3

  • Longitud: 9.278 metros, que afectarán únicamente al término municipal de Córdoba.

  • Presupuesto: 1.306.396,81 € .

El expediente incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma:

Uno.- Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones:

  1. Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

  • Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a contar desde el eje de la tubería.

  • Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

  • Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

  • Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

  1. Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.- Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

  1. Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación de más de un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

  • Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

  • Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

  1. Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias par el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en Córdoba, en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 1ª Planta, calle Tomás de Aquino, s/n. C.P.: 14071, y presentar por triplicado, en este centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo

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