Boletín nº 40 (04-03-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 1.521/2010
Con fecha del presente, he dictado la Resolución nº. 108/2010, que dice textualmente lo siguiente:
Corresponde a esta Alcaldía, al amparo de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL, en adelante) y 43 y 44 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F., en adelante), la potestad de delegar el ejercicio de sus atribuciones, conforme a los citados textos legales.
En este sentido, y considerando lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía nº. 92/2010, de 5 de octubre,
HE RESUELTO
Primero.- Delegar, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.3 del R.O.F., en favor de los/as Sres./as Concejales/as que a continuación se indican, las siguientes atribuciones genéricas que abarcan, tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:
Dª. Angeles Pedrera Gómez: Servicios Sociales y Juventud.
D. Antonio Cepedello Morales: Desarrollo económico y Empleo.
Dª. Felisa Borja Lozano: Parques y Jardines.
Dª. Dolores Cambil Siles: Educación y Sanidad.
Segundo.- El presente acuerdo surtirá efecto desde el mismo día de la recepción de su notificación, en virtud de lo establecido en los arts. 44.2 y 44.3 del ROF, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOP y la dación de cuenta de esta Resolución en la próxima sesión del Pleno que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44.4 del mismo texto legal.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Posadas (Córdoba), a 10 de Febrero de 2010.- El Alcalde, Juan Antonio Reyes Delgado.