Boletín nº 41 (05-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.540/2010

D. Enrique de Juan López Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, Doy Fe y Testimonio:

Que en el Juicio de Faltas nº 321/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Córdoba, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio de Faltas en los que han sido parte Gregorio Antonio Media García, María nieves Marín Martínez Y Matías Luque Laguna, así como la entidad Axa Aurora Ibérica, ya circunstanciados en el presente procedimiento número 321/2009, por falta de lesiones ocasionadas por imprudencia.

Que absuelvo a Matías Luque Laguna de las imputaciones que en un principio se dirigían contra él, con declaración de las costas de oficio y expresa reserva de acciones ante la jurisdicción civil.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso que habrá de presentarse por escrito, con expresión de los requisitos contemplados en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Matías Luque Laguna, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, expido la presente

En Córdoba, a 9 de febrero de 2010.- El Secretario, Enrique Juan López.

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