Boletín nº 42 (08-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 1.568/2010
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 1503/2009, sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de Juan Cortes Gomariz contra Fogasa y Clisecor S.L., en la que con fecha 02/02/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Juan Cortés Gomáriz contra Clisecor, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 11.406,84 € (once mil cuatrocientos seis euros, con ochenta y cuatro céntimos), de la que, en su caso, responderá el Fogasa en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en
forma a Clisecor S.L., cuyo último domicilio conocido fue
en el Polígono de las Quemadas, Prolongación Gabriel
Ramos Bejarano de Córdoba y actualmente su
domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto
que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la
Provincia de Córdoba, con la prevención de que las
demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le
serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las
que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate
de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley
expresamente
disponga otra cosa.
En Córdoba, a 5 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.