Boletín nº 42 (08-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 1.621/2010

Por este Ayuntamiento en sesión plenaria del veintisiete de enero de dos mil diez se ha resuelto en relacion a la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE MONTORO el siguiente 

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la ORDENANZA DEL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS EN MONTORO (CORDOBA) con las observaciones reseñadas por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 

SEGUNDO.- Remitir un ejemplar de la Ordenanza debidamente diligenciado a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. 

TERCERO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo con la inserción de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establece la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativo.- Se transcribe el texto definitivo: 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO PUBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DEL MUNICIPIO DE MONTORO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, asÍ como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2.009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se regula la selección de las personas adjudicatarias de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo (BOJA nº 227, de 21 de noviembre de 2.005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio, por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio (BOJA Nº 125, de 30 de junio de 2.009), en la Orden de 10 de noviembre de 2.008 de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 (BOJA nº 235 de 26 de noviembre de 2.008), así como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE nº 309, de 24 de diciembre de 2.008), regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros de Demandantes de Viviendas Protegidas. 

El Ayuntamiento de Montoro consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a las determinaciones de la Orden de 1 de julio de 2.009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegida, procede a la creación del Registro Publico Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas. 

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el articulo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamiento pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el articulo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. 

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Montoro el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva. 

DISPONGO: 

ARTÍCULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES 

1.- La presente ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas del Municipio de Montoro (Córdoba) y regular su funcionamiento. 

2.- Asimismo, establece las bases y el procedimiento para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas, estableciendo el procedimiento y los requisitos de acceso al mismo, con sujeción a los principios de igualdad publicidad y concurrencia recogidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo y el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

3.- Con esta finalidad, deberán inscribirse en el Registro quienes deseen optar a la adjudicación de una vivienda protegida y cumplan los requisitos legalmente establecidos para ser destinatario de las mismas. Los datos incluidos serán los que aporta la persona solicitante y los obtenidos de oficio por la Administración. 

4.- Esta norma reguladora hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda. 

ARTÍCULO 2.- NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA 

1.- El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida. 

2.- El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Montoro (Córdoba). 

3.- Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento de Montoro. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Publico de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.

ARTÍCULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS 

1.- La Dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de los establecido en el art. 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados. 

2.- Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones presentadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 

3.- Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos por la normativa vigente para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan. El sistema utilizado en su organización será la aplicación informática facilitada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. 

4.- Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de constituir una basé de datos común. Asimismo se pondrán a disposición de los promotores con el fin exclusivo de adjudicar las viviendas. 

Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a lo

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