Boletín nº 43 (09-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 1.001/2010

Dña. María De Los Santos Córdoba Moreno, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba). Hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo al Reglamento regulador del funcionamiento, uso y disfrute de las instalaciones deportivas en este municipio, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 30 de noviembre de 2.009, queda aprobado definitivamente el citado Reglamento cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto del Reglamento

Es objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Doña Mencía. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas en general y la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier ciudadano/a.

Artículo 2º. Consideraciones Generales

2.1.- Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, actividades lúdicas y cultura del deporte en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal. Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.

2.2.- El reglamento será de aplicación a todas las instalaciones deportivas municipales, como normal general y de especial aplicación en aquellas que se desarrolle su propia normativa, dentro de la general.

2.3.- En las Instalaciones Deportivas municipales podrán practicarse todas las actividades de carácter físico deportivo que teóricamente se puedan desarrollar y que no causen daño a las instalaciones, siendo preciso el acuerdo de la  Delegación de Deportes para la utilización de las instalaciones para fines de tipo no deportivo.

2.4.-  Las instalaciones serán de uso público y podrán acceder a ellas y utilizarlas cualquier ciudadano o colectivo, de acuerdo a la normativa vigente, mediante el abono de los precios o tasas correspondientes y en su caso con la exención de los mismos en los caso que se estime oportuno, atendiendo al especial tejido asociativo de la localidad.

2.5.-  La Delegación de Deportes, gestor directo de las instalaciones, no se responsabiliza del robo o hurto de dinero, objetos de valor, material deportivo, etc, de propiedad de los usuarios que ocurra en el interior de las instalaciones.

Artículo 3º. Material y ropa deportiva

3.1.- El material necesario para la práctica deportiva en las diferentes actividades deportivas, así como las prendas de uso personal, serán propiedad del usuario/a, no facilitando La Delegación de Deportes ninguna de ellas, salvo autorización expresa.

3.2.- En la práctica de cualquier actividad deportiva es obligatorio vestir la ropa y el calzado deportivo para garantizar un mejor estado de las instalaciones.

3.3.- Aquellos usuarios que, a juicio del personal de la instalación. no lleven una indumentaria adecuada para la práctica deportiva, podrán ser requeridos para que  adecuen su vestuario a la actividad y a la instalación; en caso de negativa, se les invitará a abandonar la instalación. Si ante esta última medida persistiere la negativa del usuario, se procederá a poner este hecho en conocimiento de la Policía Local.

CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 4º. Derechos de los usuarios

4.1.- Todos los usuarios de las instalaciones dispondrán de los siguientes derechos:

a).- Ser tratados con educación y amabilidad por todos los trabajadores de las Instalaciones

  b).- Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios que preste la delegación de Deportes.

c).- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o reserva contratada.

d).- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, bar, etc., en los términos previstos en las normas generales y específicas de cada espacio deportivo o edificio.

e).- Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

f).-  Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las Oficinas de la delegación de Deportes por escrito en impresos modelo disponibles que facilitará la propia delegación.

  El usuario que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.

g).- Al Servicio y asistencia de un monitor deportivo en aquellas actividades ofertadas por la delegación de Deportes dentro de su programación. En el caso de que el monitor habitual no pueda asistir a la clase, la delegación deberá de proporcionar al efecto un sustituto. Si la sustitución no fuese posible, la delegación suspenderá la clase y con el carácter de urgente dispondrá lo que proceda para dar solución a la problemática planteada.

h).- A ser oído, y a presentar las alegaciones y recursos que estime procedentes.

Artículo 5º. Deberes de los usuarios

5 .1.- Todos los usuarios de las instalaciones deportivas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a).- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente evitando su deterioro y el perjuicio a la salud y derechos de los usuarios.

b).- Guardar el debido respeto a los usuarios y personal de las instalaciones, observando la conducta cívica necesaria para la buena convivencia.

c).- Abonar con anterioridad al comienzo de cada actividad deportiva o al disfrute de las instalaciones, el precio público vigente fijado en las Ordenanzas Fiscales.

d).- Cumplir los horarios establecidos cuando haya efectuado la reserva de  una instalación.

e).- Exhibir el documento nacional de identidad o el documento que acredite su condición de usuario/a, cuando el personal competente así lo requiera.

f).- Custodiar el documento que acredite su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

g).- Cumplir las normas de uso y funcionamiento fijadas en este Reglamento, los acuerdos de la Comisión, la Delegación de Deportes, el/a concejal de deportes, el/la Alcalde/sa y seguir las indicaciones del personal.

h).- Abonar cualquier desperfecto ocasionado por un uso imprudente e inadecuado del material deportivo o de las instalaciones.

i).- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la  que participe o se encuentre inscrito, o una vez finalizado el uso de la instalación.

j).- Los usuarios de la última hora de la jornada, deberán abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, contados desde el momento en que finalice el respectivo periodo de utilización y deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Recoger y entregar al conserje de las instalaciones las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que éstos queden cerrados una vez finalizada la actividad.

  • Instalar y retirar el material, mobiliario deportivo del que hagan uso durante la actividad.

  • Firmar los partes de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación.

  • Ser responsables del comportamiento del grupo. El material de las Instalaciones Deportivas Municipales deberá ser tratado con el mayor esmero y cuidado posible. En caso de rotura o desperfecto se deberán abonar los desperfectos ocasionados los responsables, que serán:

  • El responsable del Club o Equipo, cuando se trate de un club, equipo o asociación.

  • El Director del Centro Escolar, cuando se trate de clases escolares.

  • En caso de particulares, el solicitante.

k) Cualesquiera otras obligaciones que vengan reconocidas por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III.- DEBERES Y DERECHOS DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES

Artículo 6º. Deberes de la Delegación de Deportes.

a).- Mantener las instalaciones en buen estado de conservación y limpieza.

b).- Solucionar los deterioros o desperfectos en el menor tiempo posible.

c).- Tratar a los usuarios/as con respeto y consideración.

d).- Atender siempre que sea posible  las peticiones coherentes de los usuarios/as.

e).- Tener a sus trabajadores vestidos de uniforme, de forma tal que permita identificarlos fácilmente.

f).- Dotar de un monitor a todas aquellas actividades programadas que así lo requieran. En el caso de que, por causa justificada, el monitor no pueda asistir a la sesión, la delegación facilitará un sustituto capacitado. Si la sustitución no fuere posible, será suspendida la sesión, procurando resolver la problemática planteada con la máxima celeridad.

g).- Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por usuarios.

h).- Mantener el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

i).- Recibir durante el horario de atención al público a cuantos usuarios/as lo soliciten.

Artículo 7º. Derechos de la Delegación de Deportes.

a).- Apercibir a las personas que no hagan buen uso de las instalaciones., invitándolas a abandonar las mismas si no acceden a modificar su conducta. En caso de que surja resistencia al abandono de la instalación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad.

b).- Suspender las actividades diarias de la Delegación de Deportes ante cualquier situación que impida el normal desarrollo de las mismas, y siempre que le sea imposible la reubicación de las mismas en otros horarios e instalaciones. Esta circunstancia será comunicada con la suficiente antelación a los usuarios/as.

c).- Suspender cualquier reserva de uso o cesión de instalaciones, siempre que la Delegación de Deportes necesite utilizarlas por una causa lo suficientemente justificada. Esta suspensión deberá ser comunicada previamente a los afectados con una antelación mínima de 48 horas.

d).- Disponer que cualquier usuario/a o abone el importe que supongan los daños o desperfectos que haya ocasionado por el mal uso del material deportivo o de la instalación.

e).- Resolver y evaluar los comportamientos inadecuados de los usuarios/as, aplicando, en su caso, el régimen sancionador establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV.- NORMAS PARA LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES

Artículo 8º. Introducción

El alquiler de los espacios deportivos de las instalaciones deportivas puede formalizarse conforme a las diferentes modalidades que se regulan en el presente Reglamento.

El importe del arrendamiento será el señalado en la correspondiente Ordenanza reguladora.

Artículo 9º. Reserva o alquiler de las instalaciones

Todas las reservas anticipadas de instalaciones se harán en las oficinas de la Delegación de Deportes en el Pabellón Municipal, salvo aquellos que tengan bonos de uso en la Delegación de Deportes quienes que podrán hacerlo por teléfono, en horario de oficina.

En la oficina sita en la C\ Clara Campoamor solo se atenderán reservas de  instalaciones que vayan a ser utilizadas en el mismo  momento que se reserven.

  La reserva de las instalaciones no podrá realizarse con más de una semana de antelación al del fijado para su uso. Excepcionalmente y siempre por razones suficientemente justificadas se podrá reservar la instalación con mayor antelación. Para ello se  dirigirá con tiempo suficiente solicitud  exponiendo los motivos de esa reserva anticipada. Se valorará  esa petición y comunicará al interesado la resolución con la suficiente antelación.

Las reservas puntuales podrán ser anuladas por la Delegación de Deportes o por los usuarios hasta 48 horas antes de la hora prevista para el uso de la instalación. De esta forma el colectivo o usuario que hubiese realizado la reserva tendría derecho al reembolso del correspondiente importe, sin perjuicio de la libre opción de solicitar el traslado de reserva a fecha distinta.

Cuando por razones meteorológicas, o por causas de fuerza mayor no se pueda usar la instalación, la reserva quedará anulada automáticamente. En este último caso, el interesado puede solicitar que se cambie la reserva a otro día (siempre que la instalación esté libre) dentro de los 7 días siguientes a la misma, o solicitar la devolución del importe respectivo.

Será preciso mostrar al personal de la instalación el documento justificativo de la reserva para hacer uso de las instalaciones.

Limitaciones de reservas: El Ayuntamiento de Doña Mencía podrá limitar el máximo de horas a reservar por cada semana y usuario por razón de la demanda existente.

En caso de que un usuario, por causa a él atribuible, se retrase en el comienzo del uso de la instalación reservada, no tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido, debiendo concluir a la hora fijada en su reserva y en el planning.

Cuando las reservas que precisen iluminación artificial sean realizadas por abonados, éstos tendrán que pagar la diferencia entre la tasa o precio público con iluminación  y sin ella.

Para la reserva de instalaciones por temporada, la Delegación determinará anualmente la forma de acceder  a la misma. 

Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Instalación solicitada el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma. (Domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.

Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades lo siguiente:

" Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en Doña Mencía.

" Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.

" Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos.

" Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.

Además de estos requisitos, se valorará:

" Divisiones Superiores sobre Inferiores

" Categorías

" Nivel de la Competición.

Artículo 10º. Usos fuera del horario establecido

Para la reserva y utilización de las instalaciones deportivas fuera del horario en que se encuentren abiertas al público, será precisa la autorización del Concejal de Deportes y siempre que se disponga de personal de la instalación.

CAPÍTULO V.- LOS CLUBES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS

Artículo 11º. Integración en clubes o asociaciones deportivas

Las personas físicas podrán integrarse en clubes o asociaciones deportivas y federaciones que, legalmente constituidos, serán considerados como los únicos representantes válidos del deportista de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas municipales, en las condiciones que en este capítulo se establecen.

Artículo 12º. Uso de las instalaciones por los clubes, asociaciones deportivas y federaciones

  1. Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, etc., en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios.

  2. Para tener consideración de club, asociación o Federación, éste deberá de estar inscrito en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas de Andalucía y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Doña Mencía.

  3. Los clubes y asociaciones deportivas de Doña Mencía tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones municipales propias del deporte que practican sus asociados, con sus equipamientos correspondientes, respecto a los clubes y asociaciones que no tengan su sede en el municipio.

  4. Los Clubes y Federaciones deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento de Doña Mencía la concesión de las instalaciones para partidos, entrenamientos, exhibiciones, etc. La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse en el Registro Municipal con anterioridad al 31 de agosto de cada año y deberá ir acompañada de:

        a) Memoria descriptiva de la actividad que deberá de incluir el nombre del club, su responsable,  la actividad deportiva a desarrollar, la categoría, el número de usuarios previstos, relación de sus deportistas con nombre, apellidos, fecha de nacimiento y fotocopia de su correspondiente licencia federativa, todo ello antes del comienzo de la utilización de las instalaciones el programa de actividades y calendario si se tratara de actividades en periodicidad y continuada.

        b) Calendarios de la Federación correspondiente si se trata de competición oficial.

        c) Propuesta de precios por entrada.

        d) Certificado de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

        e) Datos del solicitante o cargo en el Club o Asociación.

5. El Ayuntamiento de Doña Mencía, a través de la Concejalía de Deportes, designará los horarios de reserva, procurando armonizar los intereses de todos ellos, siendo siempre preferentes los que tengan su sede en Doña Mencía .

6. La duración de esta concesión será de una temporada: considerándose como temporada deportiva el periodo comprendido desde el 15 de Septiembre al 30 de junio del año siguiente.

7. Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos del Ayuntamiento de Doña Mencía a la vista de las solicitudes presentadas, siendo algunos de estos criterios:

  • Que estén ubicados o relacionados con la zona de influencia de la instalación.

  • Que sean grupos estables, como medio de favorecer el asociacionismo deportivo, frente a grupos informales, inestables y faltos de estructura.

  • Se atenderá a la categoría y número de equipos del Club, así como el número de participantes en cada actividad.

  • Que colaboren con los intereses del Ayuntamiento de Doña Mencía en la organización de las actividades municipales.

  • Que cumplan las obligaciones previamente establecidas (pago de cuotas, observancia del orden, etc.)

8. En el supuesto de que fueran varias las entidades que solicitaran la autorización para el uso de las instalaciones, se procurará mediante turnos rotatorios satisfacer a todos los clubes y entidades interesados.

En el caso de que esto fuese imposible, la autorización se atendrá al siguiente orden:

a) Categoría de la competición.

b) Número de equipos en competición del Club o Entidad.

c) Actividades deportivas de base.

d) Interés social de la actividad.

9. A partir de la concesión, todos los cambios producidos en relación con los datos de la inscripción, deberán ser comunicados por escrito a la Concejalía de Deportes.

10. Los calendarios de encuentros para fines de semana serán realizados por los Clubes entidades o federaciones respectivas, y enviados a la Concejalía de Deportes con 10 días de antelación. El Ayuntamiento de Doña Mencía se reserva el derecho de modificar estos calendarios, acorde al horario de la instalación.

11. Las competiciones oficiales que se desarrollen en las Instalaciones Deportivas Municipales por los equipos pertenecientes a Clubes de Doña Mencía y el propio Ayuntamiento, ya organice él mismo las actividades, ya contrate con otras empresas o entidades públicas su realización , están EXENTAS de tasa de uso, exceptuándose los siguientes casos:

  • En los casos que se precise montaje o trabajos preparativos extras.

  • Se realice cobro de entrada.

  • Sea con motivo de la no disponibilidad de la instalación del equipo foráneo. 

12. Las actividades deportivas que se celebren en las instalaciones deportivas municipales por iniciativa de los clubes, entidades deportivas o asociaciones, serán gratuitas, a excepción de los siguientes supuestos, en los que podrá exigirse el pago de una entrada, previa autorización municipal y con el informe favorable de la Delegación Municipal de Deportes:

a) Actividades oficiales organizadas por la federación correspondiente.

b) Cuando sin ser actividades oficiales, sean festivales, torneos, amistosos, etc. Organizados, bien por entidades deportivas, bien por el Ayuntamiento de Doña Mencía, y la calidad y categoría de los contendientes esté debidamente contrastada.

c) Cuando el órgano municipal competente, previo informe Técnico del Servicio Municipal de Deportes, lo considere justificable.

El taquillaje obtenido será propiedad de la entidad que organice la actividad, quedando obligada al pago correspondiente precio por utilización, así como los tributos municipales en vigor, que correspondan.

13. La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento de Doña Mencía, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. No obstante, se comunicará dicho extremo en la mayor brevedad posible.

14. Para el buen cuidado de la instalación los integrantes de los equipos tienen la obligación de poner en conocimiento de los empleados todas las anomalías o desperfectos encontrados, siendo de mayor gravedad el no hacerlo con los producidos por ellos mismos.

15. El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser correcto, favoreciendo en todo caso la labor de los empleados. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus instrucciones.

16. Las faltas de respeto y comportamiento podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus componentes.

17. La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a uniformidad, sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha.

De esta forma habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen los suelos especiales de las canchas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en el pabellón el mismo calzado empleado en la calle y, de manera especial, en temporada invernal.

18. Los miembros del equipo técnico (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deberán respetar lo dispuesto en el presente apartado tanto en los entrenamientos como en los encuentros.

Artículo 13º. Partidos de competición oficial

En los partidos de competición oficial, podrán acceder de forma gratuita a las instalaciones los componentes del equipo visitante, integrado por jugadores, técnico, directivos y personal auxiliar, así como los árbitros de la competición, previa acreditación de su personalidad que se reflejará por el encargado en las hojas de control adecuadas a tal efecto.

Las personas que tomen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligados a cumplir con la restante normativa del Ayuntamiento de Doña Mencía, cuidando con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales. 

Artículo 14º. Obligaciones de asociaciones y clubes

- Al inicio de cada temporada deberá de presentar una póliza de seguro que cubra la actividad a desarrollar en las instalaciones deportivas, sin la misma no se autorizará la utilización de las mismas. También será de obligado cumplimiento para aquellas actividades extraordinarias que se quieran realizar en la instalación.

CAPÍTULO VI- NORMAS PARTICULARES DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 15º. Aplicación de las normas particulares

Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de forma individualizada.

SECCIÓN 1ª.- Normas de utilización del pabellón polideportivo cubierto

Artículo 16 º. Descripción.

Es la instalación deportiva que se encuentra cubierta y en ella se pueden hacer todo tipo de deportes que según las dimensiones de la instalación y la altura del techo permita la reglamentación específica de cada deporte. Para ello las medidas de las zonas de juego necesarias estarán marcadas en el suelo de la pista.

Artículo 17º. Acceso

El acceso al pabellón cubierto se realizará tras la presentación del correspondiente justificante de reserva, alquiler o autorización, en cada caso en el control de entrada.

Artículo 18º. Reglamento particular

Además del Reglamento General para Usuario, Clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas, para la utilización de estas pistas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Doña Mencía, de acuerdo con los horarios generales establecidos para la instalación.

b) El destino de dichas pistas será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios de deportes colectivos para los que están preparadas las mismas, tales como fútbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, y otros individuales como tenis, bádminton, tenis de mesa y todos aquellos que la estructura actual permita

c) Las reservas de las pistas tendrán una duración máxima de dos (2) horas.

d) La hora de acceso y de finalización de uso de la cancha será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta para calentamientos, etc.

e) Los vestuarios sólo se utilizarán para cambiarse de ropa y ducharse. Queda prohibida la entrada a los vestuarios con objetos de vidrio o cualquier otro material que pueda causar daños.

f) Los usuarios deberán utilizar el equipo deportivo adecuado para la práctica del deporte para el que esté destinada la pista, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva y calzado adecuado.

g) No se podrán utilizar pelotas de juego de otro deporte distinto al que corresponda la pista.

h) Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha a los participantes un cuarto de hora antes para realizar el calentamiento, debiendo abandonar estos la cancha en el momento de finalizar la competición.

i) En el caso de ser necesario el uso del marcador electrónico se deberá de solicitar con anterioridad a la actividad y la Delegación proporcionará al personal autorizado para su uso, de este servicio se podrá derivar al abono de un precio público de uso

j) Los usuarios espectadores no podrán:

  • Comer pipas, frutos secos con cáscara, beber alcohol, fumar, etc.

  • Introducir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

  • Introducir armas u objetos punzantes utilizables como armas.

  • Introducir bengalas o fuegos de artificio.

  • Tampoco podrán acceder al recinto animales, excepto los marcados por la normativa de perros guía.

Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos del pabellón cubierto será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

SECCIÓN 2ª.- Normas de utilización de la pista de Tenis El Calatraveño

Artículo 19º. Descripción.

Instalación deportiva que se encuentra en el complejo deportivo del Calatraveño al aire libre, es una instalación específica de tenis, en la que sólo se puede realizar esta actividad deportiva. Instalación de que dispone de servicio de luz eléctrica.

Artículo 20º. Acceso

El acceso a la pista de tenis, se realizará por la puerta principal que se encuentra ubicada en la zona de vestuarios, los cuales sirven de uso tanto para el campo de fútbol como para esta instalación, en los torneos se recomienda el acceso por la puerta ubicada en la Avenida del Calatraveño.

Artículo 21º. Reglamento particular

Además del Reglamento General para Usuario, Clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas, para la utilización de esta pista se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Doña Mencía, de acuerdo con los horarios generales establecidos para la instalación.

b) El destino de dicha instalación será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios del tenis en la modalidad individual o por parejas.

c) Las reservas de las pistas tendrán una duración máxima de dos (2) horas.

d) La hora de acceso y de finalización de uso de la pista será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta para calentamientos, etc.

e) Los vestuarios sólo se utilizarán cuando sean requeridos para una actividad o se disponga de personal en las instalaciones para cambiarse de ropa y ducharse. Queda prohibida la entrada a los vestuarios con objetos de vidrio o cualquier otro material que pueda causar daños.

f) Los usuarios deberán utilizar el equipo deportivo adecuado para la práctica del deporte para el que esté destinada la pista, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva y calzado adecuado.

g) No se podrán utilizar pelotas de juego de otro deporte distinto al que corresponda la pista.

h) Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la pista a los participantes un cuarto de hora antes para realizar el calentamiento, debiendo abandonar estos la pista en el momento de finalizar la competición.

i) No se podrá acceder a la instalación con vehículos: bicicletas, monopatines o de tracción mecánica

j) Los usuarios espectadores no podrán:

  • Introducir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

  • Introducir armas u objetos punzantes utilizables como armas.

  • Introducir bengalas o fuegos de artificio.

  • Tampoco podrán acceder al recinto animales, excepto los marcados por la normativa de perros guía.

Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos del pabellón cubierto será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

SECCIÓN 3ª.- Normas de utilización de la pista polideportiva El Calatraveño

Artículo 22 º. Descripción.

Instalación deportiva que se encuentra en el complejo deportivo del Calatraveño al aire libre, en la que se pueden desarrollar las actividades: fútbol-sala, baloncesto, voleibol, tenis y otras actividades de carecer lúdico-deportivo. Instalación que cuenta con iluminación.

Artículo 23º. Acceso

El acceso a la pista polideportiva, se realizará por la única puerta existente. Esta es una instalación de libre acceso.

Artículo 24º. Reglamento particular

Además del Reglamento General para Usuario, Clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas, para la utilización de esta pista se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Doña Mencía, de acuerdo con los horarios generales establecidos para la instalación.

b) El destino de dicha instalación será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios del fútbol-sala, baloncesto, voleibol y tenis en la modalidad individual o por parejas.

c) Esta instalación aún teniendo presente la característica de libre acceso, se podrá reservar por el club, asociación o colectivo que quiera realizar en él alguna actividad de forma asidua o puntual. Las reservas de las pistas tendrán una duración máxima de dos (2) horas. Se realizarán en la Delegación de Deportes, quien será el encargado de emitir la correspondiente autorización.

d) La hora de acceso y de finalización de uso de la pista será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta para calentamientos, etc.

e) Los vestuarios compartidos del campo de fútbol sólo se utilizarán cuando sean requeridos para una actividad o se disponga de personal. Queda prohibida la entrada a los vestuarios con objetos de vidrio o cualquier otro material que pueda causar daños.

f) Los usuarios deberán utilizar el equipo deportivo adecuado para la práctica del deporte para el que esté destinada la pista, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva y calzado adecuado.

g) No se podrá acceder a la instalación con vehículos: bicicletas, monopatines o de tracción mecánica

h) Los usuarios espectadores no podrán:

  • Introducir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

  • Introducir armas u objetos punzantes utilizables como armas.

  • Introducir bebidas alcohólicas, vidrios y cristales.

  • Introducir bengalas o fuegos de artificio.

  • Tampoco podrán acceder al recinto animales, excepto los marcados por la normativa de perros guía.

Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos del pabellón cubierto será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

SECCIÓN 4ª.- Normas de utilización de las instalaciones polideportivas del CEIP Los Alcalá Galiano

Artículo 25º. Descripción.

Instalaciones deportivas que se encuentra en el CEIP Los Alcalá Galiano, es una instalación que se compone de pista polideportiva y sala de actividad física cubierta. Esta instalación es competencia del Ayuntamiento de Doña Mencía, en horario no escolar.

Artículo 26º. Acceso

El acceso a la pista polideportiva Los Alcalá Galiano, se realizará por la puerta principal, sita en la calle Junco.

Artículo 27º. Reglamento particular

Además del Reglamento General para Usuario, Clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas, para la utilización de esta pista se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Doña Mencía, de acuerdo con los horarios generales establecidos para la instalación.

b) El destino de dicha instalación será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios del fútbol-sala, baloncesto, voleibol, aeróbic, bailes de salón, yoga, break-dance, educación física de base y otras actividades lúdico-deportivas.

c) Esta instalación aún teniendo presente la característica de acceso, se podrá reservar por el club, asociación o colectivo que quiera realizar en él alguna actividad de forma asidua o puntual, teniendo presente que prevalecerán las actividades principales a realizar en cada espacio deportivo. Las reservas de las pistas tendrán una duración máxima de dos (2) horas. Se realizarán en la Delegación de Deportes, quien será el encargado de emitir la correspondiente autorización.

d) La hora de acceso y de finalización de uso de la pista será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta para calentamientos, etc.

e) Los vestuarios sólo se utilizarán cuando sean requeridos para una actividad o se disponga de personal. Queda prohibida la entrada a los vestuarios con objetos de vidrio o cualquier otro material que pueda causar daños. Será responsabilidad del club o asociación de velar por el buen estado y uso de las instalaciones.

f) Los usuarios deberán utilizar el equipo deportivo adecuado para la práctica del deporte para el que esté destinada la pista, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva y calzado adecuado.

g) Tendrá prioridad las actividades escolares, extraescolares, el programa del Deporte en la Escuela.

h) Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la pista a los participantes media hora antes para realizar el calentamiento, debiendo abandonar estos la pista en el momento de finalizar la competición.

i) No se podrá acceder a la instalación con vehículos: bicicletas, monopatines o de tracción mecánica

j) Los usuarios espectadores no podrán:

  • Introducir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

  • Introducir armas u objetos punzantes utilizables como armas.

  • Bebidas alcohólicas, vidrios y cristales.

  • Introducir bengalas o fuegos de artificio.

  • Tampoco podrán acceder al recinto animales, excepto los marcados por la normativa de perros guía.

Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos del pabellón cubierto será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

SECCIÓN 5ª.- Normas de utilización de las instalaciones polideportivas del Gimnasio Municipal

Artículo 28 º. Descripción.

Instalaciones deportivas que se encuentra en la travesía Lope de Vega, en los bajos del actual centro médico, es una instalación cubierta que alberga en su interior una sala de tatami un pequeño gimnasio con sus correspondientes vestuarios.

Artículo 29º. Acceso

El acceso al gimnasio se realizará por la puerta principal, sita en la calle Travesía Lope de Vega.

Artículo 30º. Reglamento particular

Además del Reglamento General para Usuario, Clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas, para la utilización de este espacio deportivo se tendrá en cuenta lo siguiente:

k) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Doña Mencía, de acuerdo con los horarios generales establecidos para la instalación.

l) El destino de dicha instalación será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios de los programas municipales: mantenimiento, yoga, cardio, terapéutica, cursos de formación, aerobic, break dance, tenis de mesa y otros que pudieran surgir en el transcurso de la temporada deportiva. Se tendrán en cuenta a las actividades que los diferentes colectivos realizan en este espacio deportivo, incidiendo de especial manera en el cumplimiento de las normas de uso, haciendo especial hincapié en la utilización de calzado apropiado para este pavimento deportivo.

m) Esta instalación aún teniendo presente la característica de acceso, se podrá reservar por el club, asociación o colectivo que quiera realizar en él alguna actividad de forma asidua o puntual, teniendo presente que prevalecerán las actividades principales a realizar en cada espacio deportivo. Las reservas se realizarán en la Delegación de Deportes, quien será el encargado de emitir la correspondiente autorización.

n) La hora de acceso y de finalización de uso será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta fuera del tiempo establecido.

o) Los vestuarios se utilizarán cuando sean requeridos para una actividad o se disponga de personal. Queda prohibida la entrada a los vestuarios con objetos de vidrio o cualquier otro material que pueda causar daños. Será responsabilidad del club o asociación de velar por el buen estado y uso de las instalaciones.

p) Los usuarios deberán utilizar el calzado y la ropa deportiva adecuada para la práctica del deporte para la que esté destinada la instalación, el no cumplimiento de esta norma, puede suponer la revocación de uso de la misma.

q) Tendrá prioridad las actividades y programas del Ayuntamiento, así como aquellas que se deriven de los programas escolares, extraescolares y el programa del Deporte en la Escuela.

r) Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la pista a los participantes media hora antes para realizar el calentamiento, debiendo abandonar estos la pista en el momento de finalizar la competición.

s) No se podrá acceder a la instalación con vehículos: bicicletas, monopatines o de tracción mecánica

t) Los usuarios espectadores no podrán:

  • Introducir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

  • Introducir armas u objetos punzantes utilizables como armas.

  • Bebidas alcohólicas, vidrios y cristales.

  • Introducir bengalas o fuegos de artificio.

  • Tampoco podrán acceder al recinto animales, excepto los marcados por la normativa de perros guía.

SECCIÓN 6ª.- Normas de utilización de las instalaciones Piscina Municipal

Artículo 31º. Descripción.

Instalaciones de la piscina municipal, está compuesta por un vaso polivalente y dos de chapoteo, junto con una zona de vestuarios y otra zona de servicios. Los vasos acuáticos tienen las siguientes características:

  • Vaso recreativo/polivalente: 312,5 m 2 de lámina de agua

  • Vaso chapoteo rectangular: 42,25 m 2 de lámina de agua

  • Vaso chapoteo circular: 50,24 m 2 de lámina de agua

Artículo 32º. Acceso

El acceso a la piscina municipal será por el control de acceso (puerta principal), salvo para los cursos de natación y otras actividades lúdico-recreativas que en su caso se definirán puntualmente, acorde a cada actividad.

Artículo 33º. Reglamento de uso interno:

Además del Reglamento General para Usuario, Clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas, para la utilización de esta pista se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Doña Mencía, de acuerdo con los horarios generales establecidos para la instalación y serán públicos a todos los usuarios.

b) El aforo de la instalación se adaptará a la normativa vigente, teniendo presente que a esta le afecta el aforo de vaso de cada una de las piscinas. Una vez cubierto al aforo de la instalación no se permitirá el acceso a las instalaciones.

c) Toda aquella persona que quiera acceder a la instalación deberá de abonar el precio correspondiente con la tasa pública aprobada.

d) En los horarios de cursos de natación sólo podrán permanecer en la instalación los cursillistas. Estando expresamente prohibido el acceso de acompañantes, salvo en el caso que sea de estricta necesidad (discapacitados y cursos para bebés).

e) Los socorristas y personal de la instalación serán la máxima autoridad de la misma, siendo su criterio el que prevalecerá, teniendo presentes los conceptos de seguridad y buen funcionamiento de la instalación.

f) Se velará y se hará cumplir las normas de uso particulares de la instalación:

           a. Está terminantemente prohibido la entrada de vidrio al interior del recinto de la piscina.

           b. Es obligatorio ducharse antes del baño.

           c. Prohibido usar colchonetas dentro del vaso de la piscina.

           d. Es obligatorio utilizar las papeleras.

           e. Se prohibe el uso de barbacoas en todo el recinto.

           f. Para permanecer en el bar dentro de esta instalación será necesario sacar la                       correspondiente entrada de acceso a la piscina.

          g. Se prohibe la entrada al recinto a toda clase de animales, excepto las estipuladas en las normativas de perros guía.

           h. La validez de los bonos será la de temporada en curso.

           i. Los bonos son personales e intransferibles.

           j. Los bonos familiares son para familias: padre, madre e hijos/as.

           k. Las tumbonas sólo podrán ser utilizadas por mayores de 16 años. Aquella persona que cause algún desperfecto en las mismas abonará la cuantía de una nueva.

g) El servicio de tumbona se realizará en la entrada principal, atención al usuario.

h) Las piscina de chapoteo serán de uso exclusivo para niños/as menores de 8 años, que podrán ser acompañados por su padre o madre o responsable y nunca será para el disfrute del adulto en cuestión.

i) Está prohibido fumar, comer y beber en los vasos y las zonas de playa de las piscinas.

j) Los usuarios no podrán:

  • Introducir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

  • Introducir armas u objetos punzantes utilizables como armas.

  • Introducir bengalas o fuegos de artificio.

Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de la piscina municipal será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

SECCIÓN 7ª.- Normas de utilización del Campo de fútbol Calatraveño

Artículo 34º. Descripción.

Es la instalación deportiva que se encuentra al aire libre en las instalaciones deportivas del Calatraveño. Se compone de campo de fútbol-11 y dos de fútbol-7, también dispone de graderío y zona de vestuarios compartidos con las actividades de la pista de tenis y de la pista polideportiva del Calatraveño.

Artículo 35º. Acceso

El acceso al campo de fútbol se realizará por la entrada habilitada a tal efecto..

Artículo 36º. Reglamento particular

Además del Reglamento General para Usuario, Clubes, etc, para la utilización de las instalaciones deportivas, para la utilización de estas pistas se tendrá en cuenta lo siguiente:

k) El horario de utilización será el marcado por el Ayuntamiento de Doña Mencía, de acuerdo con los horarios generales establecidos para la instalación.

l) El destino de dichas instalaciones será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios de deportes colectivos para los que están preparadas las mismas, tales como fútbol y fútbol-7 y todos aquellos que la estructura actual permita, sin perjudicar el pavimento deportivo.

m) Las reservas de las instalaciones se harán con anterioridad a su uso, incidiendo en el mismo si se trata con luz o sin ella.

n) La hora de acceso y de finalización de uso de las instalaciones será las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta para calentamientos, demorar el uso o prolongarlo.

o) Los vestuarios sólo se utilizarán para cambiarse de ropa y ducharse. Queda prohibida la entrada a los vestuarios con objetos de vidrio o cualquier otro material que pueda causar daños.

p) Los usuarios deberán utilizar el equipo deportivo adecuado para la práctica del deporte para el que esté destinado el campo, siendo totalmente necesario la utilización de ropa deportiva y calzado adecuado.

q) No se podrán utilizar pelotas de juego de otro deporte distinto al que corresponda.

r) Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la instalación a los participantes un cuarto de hora antes para realizar el calentamiento, debiendo abandonar estos las instalaciones en el momento de finalizar la competición.

s) En el caso de ser necesario el uso del marcador electrónico se deberá de solicitar con anterioridad a la actividad y la Delegación proporcionará al personal autorizado para su uso, de este servicio se podrá derivar al abono de un precio público de uso.

t) Los responsables deportivos (técnicos, entrenadores, monitores, colaboradores, etc.) no podrán fumar en la superficie de juego ni en los banquillos.

u) Los usuarios espectadores no podrán:

  • Beber alcohol, fumar, etc.

  • Introducir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas, que por su contenido o significación puedan incitar a la violencia.

  • Introducir armas u objetos punzantes utilizables como armas.

  • Introducir bengalas o fuegos de artificio.

  • Tampoco podrán acceder al recinto animales, excepto los marcados por la normativa de perros guía.

Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos del campo de fútbol será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.

CAPÍTULO VII- NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PARA OTRAS ACTIVIDADES

En el presente Título se trata de normalizar los derechos, obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas.

Artículo 37º. Régimen de uso de las Instalaciones Deportivas para otros fines.

Tienen derecho al uso de las instalaciones para actividades diferentes de la actividad deportiva diaria, todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones deportivas, culturales y otras entidades reconocidas que cumpliendo la presente normativa abonen el importe económico correspondientes a dicha utilización o tengan la autorización correspondiente del Ayuntamiento de Doña Mencía.

a) Las asociaciones deportivas o culturales del municipio que se hallen inscritas en cualquiera de los registros municipales deberán presentar:

1) Solicitud por escrito sobre la disponibilidad de las instalaciones para una fecha determinada, dirigida al Ayuntamiento de Doña Mencía. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (Nombre, C.I.F., representante legal, dirección, teléfono...). Deberá así mismo figurar inexcusablemente el fin principal del acto, indicándose claramente en el supuesto de un festival musical todos los cantantes o grupos musicales participantes.

2) El Ayuntamiento de Doña Mencía contestará por escrito en el plazo más corto posible, a la solicitud presentada. En el caso de que se acepte la solicitud, la asociación deberá acreditar que ostenta el oportuno Seguro de Responsabilidad Civil para considerar la reserva como válida.

3) Por último, abonara la correspondiente tasa fiscal dentro de los plazos estipulados, que se incluirán en la resolución por la que se concede la autorización.

4) El Ayuntamiento de Doña Mencía podrá exigir mantener una reunión técnica con el personal designado por el propio Ayuntamiento.

5) Habrá una modalidad de cesión:

  • Alquiler por medio horas completas.

Esta modalidad tendrá una tarifa.

Se entiende que para las horas de finalización estipuladas, la instalación deberá estar totalmente desocupada y lista para proceder a su limpieza.

6) Será de cuenta del Promotor los gastos de autorizaciones, licencias y permisos, así como el pago de derechos de autor y toda clase de impuestos estatales, provinciales y municipales que se produzcan para el acto a desarrollar en el recinto.

7) Será de cuenta del Ayuntamiento de Doña Mencía los gastos de energía eléctrica, limpieza así como el pago de las horas empleadas por el personal de la instalación durante el periodo de cesión de la misma.

Cualquier otro gasto originado por el acto (tablado, sillas, publicidad, personal de vigilancia etc.) será por cuenta del promotor o solicitante.

8) El Ayuntamiento de Doña Mencía podrá poner un responsable para el acto o función cuya misión será la apertura y cierre de las puertas necesarias para la celebración del acto exclusivamente.

9) El promotor será responsable del orden y comportamiento de cuantos toman parte activa en la organización del acto contratado, así como del público asistente.

10) El promotor se compromete al pago de los posibles desperfectos ocasionados en las instalaciones.

11) En el caso de que el promotor colocase pancartas y carteles de publicidad estos serán retirados a la terminación del acto.

12) No podrán acceder al recinto un número de espectadores superior al aforo establecido en cada una de las instalaciones.

13) El Ayuntamiento de Doña Mencía se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se perjudicara una concesión efectuada con anterioridad.

14) Así mismo el Ayuntamiento se reserva la decisión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad que permitan la celebración de lo solicitado, que correrán por cuenta del interesado.

CAPÍTULO VIII.- PROHIBICIONES

Artículo 38º. Prohibiciones

Queda prohibido en los recintos deportivos municipales:

La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia.

La introducción de toda clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la integridad de las personas.

La introducción en el recinto propiamente dicho deportivo de bebidas alcohólicas.

La entrada a las instalaciones de envases de cristal, así como el suministro de envases de cristal a los usuarios o clientes de los bares de las instalaciones.

La entrada en los recintos deportivos con evidentes signos de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes o sustancias análogas.

Fumar en todos los recintos cubiertos, tanto deportivos como auxiliares (pasillos, oficinas, vestuarios, almacenes&).

El acceso de animales al interior de las instalaciones y espacios auxiliares de uso público (vestuarios, pasillos&), con excepción de perros guías utilizados por personas con discapacidad visual.

El acceso a las instalaciones deportivas y espacios auxiliares con bicicletas, ciclomotores, etc.

El acceso a espacios limitados exclusivamente a personal autorizado.

El acceso a las zonas de práctica deportiva de personas que no vayan provistas del atuendo y calzado deportivo adecuado.

El acceso a las zonas de práctica deportiva de acompañantes no participantes en dicha práctica.

Actos degradantes o inmorales que vayan en contra del orden cívico y decoro general de instalaciones y usuarios.

CAPÍTULO IX- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 39º. Prohibiciones

11.1.- El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

11.2.- Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, antecedentes del infractor, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

11.3.- Las infracciones se clasifican como:

11.3.1 -Infracciones Leves. Son infracciones leves:

a).- El trato incorrecto a monitores, usuarios, jueces deportivos, espectadores o personal de la instalación.

b).- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o mobiliario con que estén equipados.

c).- El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los usuarios señalados en el presente Reglamento, cuando no tenga la calificación de infracción grave o muy grave.

3.2.-Infracciones Graves. Son infracciones graves:

a).- La reiteración en el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento.

b).- La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

c).-  El insulto a usuarios, espectadores, monitores, jueces deportivos o personal empleado de la instalación.

d).- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o mobiliario con el que estén equipados.

e).- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

f).- La agresión  física a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces o empleados de la instalación.

3.3.- Infracciones muy graves. Constituye infracción muy grave:

a).- La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

b).- La agresión física a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces deportivos o empleados de la instalación con consecuencias para su salud.

c).- Originar por imprudencia o negligencia consecuencias muy graves a la propia delegación de Deportes, o a cualquier otro colectivo recogido en el punto anterior.

Respecto a la tipificación y clasificación de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo establecido en el artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su modificación introducida por la ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Artículo 40º . - Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con el simple apercibimiento por escrito, con la imposición de multa de hasta 750 euros y/o pérdida de la condición de usuario de todas las instalaciones deportivas durante un período de hasta seis meses.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con la imposición de multa de hasta 1.500 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas instalaciones deportivas durante un período comprendido entre seis meses y un año.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la imposición de multa de hasta 3.000 euros y/o pérdida de la condición de usuario de todas las instalaciones deportivas durante un período comprendido entre un año y hasta perpetuidad.

Tanto las sanciones de orden pecuniario como las que supongan suspensión podrán ser acumulables en una misma resolución sancionadora.

Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor estará obligado al abono del importe de los daños y perjuicios causados.

Artículo 41º.- Competencia sancionadora.

La ostentará el alcalde/sa, en su caso, el órgano que determinen los estatutos en vigor reguladores de este Organismo, reconociendo al Consejo Asesor de Deportes, como

Artículo 42º.-  Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones será conforme a lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1398/2003 de 4 de agosto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera y única. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Previamente habrá sido aprobado por el pleno municipal que rige este municipio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Doña Mencía, a 1 de febrero de 2010.- La Alcaldesa, María de los Santos Córdoba Moreno.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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