Boletín nº 43 (09-03-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 1.668/2010
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1428/2009 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA ANGELES GARCIA MEDINA contra FOGASA y MUÑOZ MELERO S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 15-2-10 del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que ESTIMANDO las demandas acumuladas formuladas por Dª. MARÍA ÁNGELES GARCÍA MEDINA, representada por la Abogada Sra. López Carrillo, contra la empresa MUÑOZ MELERO, S.L., que no ha comparecido a juicio, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y CONDENO a la referida empresa demandada a que abone a la actora las siguientes cantidades:
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3.836,50 euros en concepto de salarios devengados y adeudados correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009 y parte del mes de diciembre de 2008.
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383,65 euros en concepto de 10% por mora.
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3.082,84 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato por causas objetivas. La referida cantidad se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
Lo que hace un total de 7.302,99 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1446/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.
Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado MUÑOZ MELERO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de febrero de 2010.- LA SECRETARIA JUDICIAL, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.