Boletín nº 43 (09-03-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 1.676/2010

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 8 de febrero de 2010, por la Comisión Paritaria del «Convenio Colectivo Provincial del Sector del Comercio de Córdoba», por los que se fijan los días de descanso de la feria y se da nueva denominación a un artículo del Convenio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

A C U E R D A

   Primero. Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

   Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

   Córdoba, 17 de febrero de 2010. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

Acta de la comisión del Convenio Colectivo de Comercio de Córdoba y Provincia.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 12,30 horas del día 8 de Febrero de 2010; y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en la Sala de Reuniones de la Federación Provincial de Comercio, sita en calle Doce de Octubre, 8-1º, los señores/as reseñados a continuación, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Córdoba y su Provincia, para tratar el siguiente orden del día:

Asistentes:

Por Federación Provincial de Comercio

- Don José Marín Guerrero

- Don José Gutiérrez Fabro

Por CC.OO.

- Don Jesús García Aragonés

Por U.G.T.

- Don Antonio Vacas Rodríguez

ORDEN DEL DÍA

1.- Fijación de los días de descanso en las tardes de Feria de Córdoba Capital del año 2010.

2.- Nueva denominación de un artículo del vigente Convenio Colectivo.

Abierta la sección y tras el correspondiente debate, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Tras la aportación del correspondiente Certificado del Excelentísimo Ayuntamiento de la Capital, sobre el período de Feria, aprobado por la Corporación Municipal, que comprende los días 22 al 30 de mayo y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Convenio en vigor, se acuerda lo siguiente:

En Córdoba Capital durante la Feria se trabajará en jornada laboral matinal a razón de 4 horas diarias los días 24 al 28 de mayo ambos inclusive y de 3 horas en jornada matinal el día 29 de mayo.

No obstante lo anterior se podrá establecer la realización de jornada laboral normal de trabajo en mañana y tarde los días 24 y 25 a razón de 7 horas diarias, limitándose el horario a la mañana de los días 26, 27 y 28 a razón de 3 horas diarias, no realizando jornada de ningún tipo el sábado día 29 de mayo.

En la Provincia, se disfrutará según lo establecido en el artículo 9 del vigente Convenio. Si por la duración de la Feria no fuera posible el disfrute de las tardes referidas dentro del periodo oficial de las mismas se compensará cada tarde con un día adicional de vacaciones dentro del año.

SEGUNDO.- Con respecto a este segundo punto, se acuerda que el segundo párrafo del artículo 59 del Convenio Colectivo se denomine artículo 59 bis y con el Título de Secciones Sindicales.

No habiendo más asuntos que tratar, seguidamente se acuerda remitir el presente acta a la Autoridad Laboral competente para su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, levantándose la sesión siendo las 12,50horas del día de la fecha arriba indicado.

   Hay varias firmas ilegibles.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad