Boletín nº 45 (11-03-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Benamejí
Nº. 1.821/2010
En cumplimiento de lo dispuesto del art. 169.1 por remisión del art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en la sesión plenaria de 20 de enero de 2010, de modificación de presupuesto número 2 mediante la modalidad de transferencia de crédito entre partidas de distinto grupo de función y cuyo resumen es el siguiente:
1. PARTIDAS DE GASTOS CUYOS CRÉDITOS SE MINORAN.
CLAS. FUN. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
|
920 |
120.10 |
ADMON GENERAL-BASICAS |
7.000,00 |
|
920 |
121.04 |
ADM. GENERAL-COMPLEMENTARIAS |
8.000,00 |
|
920 |
226.11 |
PROMOCION Y DIFUSION CULTURA-FIESTAS Y CULTURA |
25.000,00 |
|
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TOTAL |
40.000,00 |
PARTIDA DE GASTOS CUYOS GASTOS SE INCREMENTAN:
CLAS. FUN. |
CLAS. ECON. |
Denominación de las Clasificaciones |
Importe |
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323 |
627.11 |
EQUIPAMIENTO C.E.I. |
40.000,00 |
|
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TOTAL |
40.000,00 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Benamejí a 18 de febrero de 2010.- EL ALCALDE, José Ropero Pedrosa.