Boletín nº 46 (12-03-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Servicio de Recursos Humanos

Nº. 2.213/2010

El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2.010 ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

6.- PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE ÁMBITO PERSONAL Y MATERIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMÚN A PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.- Dada cuenta de la Propuesta de acuerdo epigrafiada y el acuerdo de la Mesa General Común al Personal Funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en el 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo acuerdo presenta el siguiente tenor literal:

ACUERDO SOBRE ÁMBITOS PERSONAL Y MATERIAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMÚN A PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.-

El artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, (EBEP en lo sucesivo) establece la obligatoriedad de crear una Mesa General de Negociación en cada una de las Entidades Locales para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública.

En la Diputación Provincial de Córdoba, coexisten junto con la propia Administración Provincial, varios organismos autónomos que como entes instrumentales de la misma quedan al margen de la condición jurídica de entidades locales, por lo que no cuentan con habilitación legal para constituir Mesas Generales de Negociación.

Ahora bien, los Estatutos de tales entidades atribuyen a éstos las facultades de gestión de sus propios recursos humanos y la determinación de sus condiciones de trabajo mediante los oportunos instrumentos convencionales.

Por otro lado, los artículos 15.b) y 31 del EBEP reconocen a los empleados públicos el derecho a la negociación colectiva, la cual se entiende como el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo del personal de cada Administración Pública. Este derecho tiene su plasmación en el artículo 37, donde se establece el listado de materias en las que existe el deber de negociar por la Administración.

Finalmente, hay que tener en cuenta que la negociación colectiva del personal laboral se sigue rigiendo por el Título III del Estatuto de los Trabajadores (Ett), según dispone el artículo 32 del EBEP.

La Administración Provincial y las Organizaciones Sindicales de UGT, CC.OO. y CSIF, reconociéndose como interlocutores con capacidad y legitimación negocial suficiente, manifestaron su voluntad de propiciar una Mesa General de Negociación Común al personal laboral y funcionario del Ente Territorial Diputación Provincial de Córdoba, prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, cuyo ámbito de actuación abarque tanto la propia Administración de la Diputación Provincial como los Organismos Autónomos de la misma. Acerca del ámbito objetivo de negociación de esta Mesa, las partes acordaron solicitar un informe a la Dirección General de Función Pública del Ministerio de la Presidencia. En tal informe, se concluye que podrán ser objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General del artículo 36.3 de la Ley 7/2007, todas aquellas materias que se recogen en el artículo 37.1, siempre que sean susceptibles de una regulación común, es decir, excluyéndose aquellas materias que de forma específica se refieran al colectivo de funcionarios.

En su virtud, se acuerda:

  1. Podrán ser objeto de negociación por la Mesa General Común, con el alcance que legalmente proceda y en relación con las competencias de la Diputación Provincial, las materias relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, susceptibles de una regulación común, con exclusión por tanto de las que se refieran de forma exclusiva en dicho precepto al personal funcionario. A título enunciativo, se enumeran las siguientes:

  1. Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

  2. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

  3. Los planes de Previsión Social Complementaria.

  4. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

  5. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

  6. Los criterios generales de acción social.

  7. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

  8. Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

  9. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

  10. Los criterios generales sobre planes de Igualdad, conciliación de la vida familiar y laboral y protocolos para la prevención de la violencia de género, de conformidad con la Disposición Adicional Octava del EBEP y artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  11. Cualquier otra que le sea atribuida por las normas.

Esta posibilidad de negociación conjunta no anula sino que complementa la negociación colectiva en el ámbito laboral, para lo cual el EBEP se remite a la regulación establecida con carácter general en el Estatuto de los trabajadores (Ett), conforme a su artículo 32. De hecho, el personal laboral de la Diputación y de los Organismos autónomos se rige por diferentes Convenios Colectivos, negociados con sus respectivos representantes unitarios o sindicales con legitimación negocial, por lo que la concurrencia en un mismo ámbito funcional de distintos instrumentos negociales debe resolverse, según se indica en el informe de la Dirección General de Función Pública antes citado, aplicando criterios de complementariedad, suplementariedad o supletoriedad. En todo caso, los Acuerdos aprobados por la Mesa General Común podrán establecer las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre las negociaciones de distinto ámbito y los criterios de primacía y complementariedad entre las diferentes unidades negociadoras, de conformidad con el artículo 39.9 del EBEP.

De acuerdo con lo dictaminado por la Comisión Informativa de Hacienda, Desarrollo Económico y RR.HH, el Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, presta su aprobación al acuerdo antes citado de la Mesa General Común al Personal Funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Córdoba y sus Organismos Autónomos que anteriormente se ha trascrito en acta y que se articula a través de sus dos apartados.

Lo que se publica para general conocimiento

En Córdoba, a 26 de febrero de 2010.- El Presidente, P.D. La Vicepresidenta 2ª y Diputada Delegada de Hacienda y Recursos Humanos, Ángeles Llamas Mata.

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