Boletín nº 48 (16-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.313/2010

ANUNCIO

En cumplimiento del articulo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al publico, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 25 de enero del 2010, sobre modificación de las bases números 4, 5, 6 y 9 de las Bases de Ejecución del presupuesto de 2009 prorrogado para el 2010, quedando las citadas Bases con la siguiente redacción:

I) la Base n.º 4 , de las Bases de Ejecución del Presupuesto, que quedará con la siguiente redacción:

En relación a la estructura presupuestaria, será de aplicación la recogida en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008

Los créditos del Presupuesto de gastos se detallarán:

a) Según la Clasificación por Programas, por programa, es decir, cuatro dígitos, distinguiéndose: Área de Gasto , Política de Gasto, Grupo de Programas y Programas.

b) Según la Clasificación Económica, por subconceptos, es decir, cinco dígitos, distinguiéndose: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y partida

Las previsiones del Estado de Ingresos se han codificado conforme al siguiente detalle:

Según la clasificación económica, por subconceptos, cinco dígitos, distinguiéndose: Capítulo, Artículo, Concepto, Subconcepto y Partida.

La aplicación presupuestaria, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, a nivel de grupo de programas y concepto respectivamente. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto, se realizarán, como mínimo, sobre la aplicación presupuestaria definida anteriormente.

II) La Base n.º 5 , de las bases de ejecución de presupuesto, quedará con la siguiente redacción:

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el presupuesto, o sus modificaciones, debidamente aprobadas. Los créditos que se autoricen tendrán carácter limitativo y vinculante no pudiendo adquirirse compromisos de gastos en cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el Estado de Gastos del Presupuesto, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones o actos administrativos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

En cuanto a la vinculación jurídica se establecen los siguientes niveles:

I) En los Estados de Gastos de los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Puente-Genil y del O.A.A. Fundación Juan Rejano:

  1. Respecto a la clasificación por programas, el Área de Gastos.

  2. Respecto a la clasificación económica, el Capítulo.

  3. Se establece la vinculación a nivel de aplicación presupuestaria en los casos de créditos ampliables.

II) En el Estado de Gastos del Presupuesto del O.A.A. Instituto Municipal de Servicios Comunitarios:

  1. Respecto a la clasificación por programas, el Grupo de programas.

  2. Respecto a la clasificación económica, el Capítulo.

  3. Se establece la vinculación a nivel de aplicación presupuestaria en los casos de créditos ampliables.

Los proyectos de gastos con financiación afectada, vincularán en sí mismos (vinculación cualitativa y cuantitativa).

Conforme a la consulta de la IGAE 8/95, en los casos en que, existiendo dotación presupuestaria para uno o varios conceptos dentro del nivel de vinculación establecido, se pretende imputar gastos a otros conceptos o subconceptos del mimo nivel de vinculación, cuyas cuentas no figuren abiertas en la contabilidad de gastos por no contar con dotación presupuestaria, no será precisa previa operación de transferencia de crédito, pero en el primer documento contable que se tramite, con cargo a tales aplicaciones presupuestarias, se hará constar diligencia que indique primer asiento en contabilidad.

III) La Base n.º 6 de las Bases de ejecución del Presupuesto, quedará con la siguiente redacción:

A lo largo del ejercicio, podrán tramitarse expedientes de Modificación de Créditos conforme a lo dispuesto en los arts. 175 y ss. Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 34 y ss. del R.D. 500/1.990, de 20 de abril, y de conformidad con lo que se establece en las siguientes Bases.

Cualquier Modificación de Crédito exige propuesta en la que se recojan, pormenorizados, los aumentos en las aplicaciones de gastos previstos, así como los recursos financieros o disminuciones en las aplicaciones de gastos que los financien, debiendo ser razonada la propuesta de la variación, e informada por la Intervención General, o Delegada, en su caso.

L as Modificaciones de Crédito aprobadas por órgano distinto del Pleno serán ejecutivas desde la fecha del Decreto o Resolución de aprobación.

IV) La Base n.º 9 , de las Bases de ejecución del Presupuesto, quedará con la siguiente redacción:

1.- No obstante el carácter limitativo y vinculante de los créditos, tendrán, excepcionalmente, la condición de ampliables los que, taxativamente, se relacionan a continuación, y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, y, en función de la efectividad de los recursos afectados, no procedentes de operaciones de crédito:

- Las aplicaciones presupuestarias 920.0.830.00 y 920.0.831.00 serán ampliables, en la cuantía que excedan los derechos reconocidos netos sobre las previsiones iniciales de ingresos en los conceptos 830.00 y 831.00, respectivamente.

- La aplicación 161.0.221.01 será ampliable, en la cuantía que excedan los derechos reconocidos netos sobre las previsiones iniciales de ingresos en el concepto 300.00.

Los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se han declarado ampliables tendrán carácter de vinculantes al nivel de desagregación con que figuran en el estado de gastos del Presupuesto.

2.- La Ampliación de Créditos exigirá la tramitación del oportuno expediente al efecto, en el que se habrán de especificar, entre otros extremos, los recursos que han de financiar la modificación, lo que se acreditará con el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el Estado de Ingresos, que se encuentren afectados al crédito que se pretende ampliar; y será aprobada por el Alcalde-Presidente, previo informe de Intervención.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 y 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el articulo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Puente Genil a 3 de Marzo del 2010.- El Alcalde , Manuel Baena Cobos

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