Boletín nº 51 (19-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.579/2010

DON JOSE ROPERO PEDROSA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ, CÓRDOBA, HACER SABER:

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 9 adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2009, con rectificación de error material aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 20 de enero de 2010, que a continuación se transcribe sin que durante el citado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción del la norma afectada. 

Primero : Modificación de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales .- Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales consistente en el incremento de las tarifas en un 3,5%, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

"Artículo 6.- Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas.

Trimestralmente:

Cuota fija o de servicio: 4,37788.

Cuota Variable o de Consumo:

Primer Bloque: De 0 a 40 m3: 0,612906 € por m3

Segundo Bloque: De 40,01 a 80,00 m3: 0,729650 € por m3.

Tercer Bloque: De 80,01 en adelante: 0,977730 € por m3.

Cuota de Contratación:

Contador de 13 mm.: 32,57 €

Contador de 15 mm: Precio costo.

Contador de 25 mm: Precio costo.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente artículo de la Ordenanza Fiscal núm. 9, reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporacíón en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2009 entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".

Benamejí a 11 de marzo de 2010.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

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