Boletín nº 54 (24-03-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba

Nº. 2.232/2010

Notificación de Diligencia de Ampliación de Embargo de bienes inmuebles a través de anuncio.

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor D Rafael Angel Torres Ortiz, con DNI 44350066V, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Avenida Ntra Sra de la Fuensanta, 3-6-2, en Córdoba, donde se remitieron con fecha 19 de Enero de 2010, las notificaciones al deudor, intentada sin efecto la de notificación de la diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, las cuales fueron devueltas por el Servicio de Correros. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Ampliación de Embargo.

Córdoba, 2 de marzo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.

Notificación al deudor y a su cónyuge de diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles (TVA-504)

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, seguido contra el deudor de referencia, con DNI numero 44350066V y con domicilio en Avenida Ntra Sra de la Fuensanta, 3-6-2, en Córdoba, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en Relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad número Cuatro de Córdoba, garantizando la suma total de 1192,66 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 424. Tomo: 2250. Folio: 88. Finca Numero: 20423

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente de detalle:

Nº P. Apremio

Periodo

Regimen

14 08 010572007

11/07

0521

14 08 012253137

12/07

0521

14 08 014851020

1/08

0521

14 0 8 014851121

2/08

0521

14 08 016441113

3/08

0521

14 08 017560350

4/08

0521

14 0 8 019169742

5/08

0521

14 08 019567644

6/08

0521

14 08 021444087

7/08

0521

14 08 022695084

8/08

0521

14 08 023482404

9/08

0521

14 08 025548605

10/08

0521

14 09 010957760

11/08

0521

14 09 012829860

12/08

0521

14 09 014560100

1/09

0521

14 09 015953967

2/09

0521

14 09 017774941

3/09

0521

14 09 020033425

4/09

0521

14 09 020475480

5/09

0521

Importe Principal : 4655,68 euros.

Recargos De Apremio : 931,16 euros.

Intereses : 399,58 euros

Costas Devengadas : 83,66 euros.

Costas E Intereses Presup ..:: 607,01 euros.

Total Debitos: 6677,09 euros

Por lo que Se Acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 6677,09 403,36 Euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7869,75 Euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular Recurso De Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relació

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