Boletín nº 54 (24-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Secretaría General

Nº. 2.251/2010

No habiéndose producido reclamaciones contra el expediente de aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de la Escuela Infantil Municipal, de este municipio de Priego de Córdoba, aprobado por acuerdo plenario de fecha 16 de diciembre de 2009, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 25 de enero de 2010, Boletín Oficial de la Provincia número 13, el mismo ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor el Reglamento al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

Los centros infantiles municipales son centros de atención a la primera infancia cuya acción responde a dos necesidades: por un lado la del sistema educativo, en el que tales centros trabajan con un proyecto educativo, adaptable a las normas y objetivos que en cada momento determinen las Leyes y disposiciones reguladoras de la Educación; y por otro lado la necesidad de la conciliación de la vida familiar y laboral, en el que dichos centros se configuran como un recurso municipal de apoyo a la familia en el desempeño de sus funciones de socialización y atención a la infancia.

La educación infantil es objeto de tratamiento en la LOE como primera etapa del sistema educativo, distribuido en dos ciclos y correspondiendo al primero las edades comprendidas entre los 0 y 3 años. En este ciclo se inscriben los centros municipales, persiguiendo ayudar al objetivo de desarrollo integral: físico, intelectual, afectivo y social, de los menores, mediante una enseñanza de carácter general y voluntaria, cuya demanda, cada vez mayor, debe ser satisfecha por las administraciones públicas.

En su vocación de comprometerse activamente en esos objetivos, el Ayuntamiento de la Priego de Córdoba, consciente de sus competencias complementarias en materia educativa no universitaria, y ejercitando la facultad reconocida en el articulo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 2 abril por el que se establecen las competencias del municipio, donde se recoge que este podrá promover cuantas actuaciones y servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ha construido un nuevo centro de Educación Infantil Municipal en el Barrio de Las Caracolas y establece en este reglamento las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios públicos que se prestarán en ese centro y los que pudieran construirse en el futuro, de la convivencia en los mismos, de los derechos y deberes de las personas que los utilicen o se responsabilicen de su funcionamiento, y de las funciones de los trabajadores y trabajadoras de los mismos.

El artículo 116 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, determina que antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

A todo ello trata de responder el presente Reglamento.

Capítulo I. Objeto, Gestión, Ámbito Y Principios.

Artículo 1º. Objeto y modo de gestión.-

1. Es objeto del presente Reglamento regular la prestación del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles de titularidad municipal, en las edades de 0 a 3 años, estableciendo su régimen interno de funcionamiento, condiciones de admisión y matrícula, y que constituye un servicio educativo y social de titularidad del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

2. Las Escuelas Infantiles dependerán orgánicamente del Ayuntamiento de Priego de Córdoba y funcionalmente de la Delegación Municipal de Educación del mencionado Ayuntamiento, que por medio de instrucciones y circulares dirigirá la actuación de la misma.

3. El Ayuntamiento de Priego de Córdoba podrá firmar convenios con otras Administraciones Públicas a fin de obtener los recursos necesarios para el desarrollo del servicio municipal de Escuelas Infantiles.

4. El servicio podrá ser prestado en régimen de concesión administrativa, en cuyo caso las referencias efectuadas en el presente Reglamento al Ayuntamiento se entenderán hechas, salvo indicación en contrario, al concesionario del servicio, sin perjuicio de la titularidad municipal del servicio.

Artículo 2º. Ámbito y principios educativos de los centros.-

1. Como servicio comunitario la Escuela Infantil es un centro abierto a todos los niños y niñas de Priego de Córdoba, debiendo cubrir las necesidades de toda la comunidad, limitado únicamente por el número de plazas. Atendida la demanda del municipio, el centro podrá atender a las solicitudes de fuera del mismo.

2. El servicio de Escuela Infantil se regirá por los siguientes principios:

a) El funcionamiento del centro es democrático y plural, fomentando la participación de los padres, madres y tutores como protagonistas fundamentales en la consecución de los objetivos educativos.

b) El centro utilizará como lengua de aprendizaje el castellano, sin perjuicio de que como segunda lengua pueda, a través de la metodología pertinente, incorporar el aprendizaje del inglés.

c) El centro tendrá carácter laico y pluralista, respetando las diferentes concepciones filosóficas, políticas o religiosas de los padres, madres y educadores, sin que tengan cabida actitudes de adoctrinamiento.

d) El centro ha de estar abierto a la participación y a la presencia de los padres, y madres, siempre y cuando ello no interrumpa el normal funcionamiento del centro, proporcionando a niños y niñas una educación infantil acorde con sus necesidades, valiéndose de las técnicas pedagógicas más idóneas.

Capítulo II. Régimen del Centro.

Artículo 3º. Estructura orgánica y número de plazas.-

1. La Escuela Infantil Municipal dispondrá de la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección.

b) Personal de atención directa a los niños/as.

c) Personal de servicios.

2. Los Centros Municipales de Educación Infantil tendrán como máximo el número de niños y niñas que se establezcan en cada caso en la normativa vigente, que en la actualidad supone el siguiente número de alumnos por unidad:

- Unidades para niños y niñas menores de un año: 8 alumnos.

- Unidades para niños y niñas entre uno y dos años:13 alumnos.

- Unidades para niños y niñas entre dos y tres años: 20 alumnos.

Artículo 4º. Destinatarios/as.-

1. Las plazas tendrán como destinatarios a los niños y niñas cuya edad esté comprendida entre las dieciséis semanas y los tres años.

2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias socio-laborales de la familia lo justifiquen, podrán atenderse niños y niñas de entre12 a 16 semanas.

3. No podrá solicitarse plaza, cuando el niño o niña cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.

4. Podrá solicitarse plaza para los niños y niñas en fase de gestación, cuando su nacimiento este previsto que tenga lugar con 16 semanas de antelación al 1 de septiembre del año en que se solicita la plaza.

Artículo 5º. Servicios, calendario y horario.-

1. Los centros prestaran sus servicios de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas. Dicho horario podrá ser ampliado desde las 7:45 a las 18:00 horas, si cuenta con la solicitud expresa de los padres, madres o tutores de al menos un diez por ciento de los alumnos del centro.

2. Dentro del horario fijado se podrán establecer distintas jornadas para madrugadores, matinal (con o sin comedor), completa (con comedor y merienda), vespertina y extra-escolar.

3. A falta de otros horarios que puedan establecerse por la Dirección de la Escuela de conformidad con los que determine el Consejo Escolar del Centro, regirán los siguientes:

- Aulas mañana: de las 10:00 a las 12:30 horas.

- Comidas: de las 12:30 a las 13:30 horas.

- Siesta: de las 13:30 a las 15:30 horas.

- Aulas tarde: de las 15:30 a las 17:00 horas.

- Meriendas (solo en horario extraescolar): de las 17:00 a las 17:30 horas.

4. Los horarios de entradas y salidas de los centros estarán en consonancia con los horarios establecidos en el apartado anterior dependiendo de los servicios que hallan de prestarse a los alumnos.

5. El curs

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