Boletín nº 55 (25-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 2.287/2010

ANUNCIO 

Intentada la notificación en el domicilio de comunicación de D. ANTONIO CASTRO HERENCIAS, (Expte 230/09-G/lu) sin que haya sido posible practicarla, se procederá a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es la Resolución de Alcaldía núm. 540 de fecha 21/07/09, relativa a la Declaración de ruina inminente del inmueble sito en C/ Eduardo Tello núm. 9 de la aldea de Morente, en el término municipal de Bujalance (Córdoba), que copiado literalmente dice lo siguiente: 

En el expediente de referencia se ha dictado por el órgano y en la fecha que se indican la siguiente RESOLUCIÓN 

DECLARACION DE RUINA INMINENTE 

Incoado el procedimiento de declaración de ruina o ruina inminente de oficio, como consecuencia de informe de la Policía Local de fecha 18 de febrero de 2009, examinado el informe técnico el cual concluye que: 

...Respecto al estado del inmueble, es difícil valorar la existencia o no de peligro para la vía pública, pues si bien no se aprecia desplome en el muro de fachada (ni en el resto de muros), es muy complicado determinar el comportamiento de la estructura ante esfuerzos imprevistos (fenómenos meteorológicos como rachas de fuerte viento, lluvia intensa...), en particular considerando la pérdida de resistencia del conjunto por la falta de arriostramiento al no existir forjados ni en planta primera ni en cubierta. En este sentido, si bien no hay apariencia que haga pensar en desprendimientos de importancia de material hacia el viario público a corto plazo, no es descartable un derrumbe importante en los muros ante, como ya se ha dicho, esfuerzos no previstos (fundamentalmente de componente horizontal).

Por último, es estado del solar, con abundantes restos de escombros, vegetación crecida de modo espontáneo...vulnera el contenido del art. 155.1 de la L.O.U.A. en relación con al cumplimiento del deber, por parte de los propietarios, de mantener los inmuebles en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.... 

De conformidad con los artículos 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 26.3 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, y conforme a las competencias que me están conferidas por el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente

RESUELVO

PRIMERO. Declarar el estado de RUINA INMINENTE del inmueble sito en la c/ Eduardo Tello, Num. 9, de la Alcalde de Morente, de este término municipal, propiedad de D. ANTONIO CASTRO HERENCIAS, con D.N.I. núm. 30.502.099M y con domicilio en CL Urbanización Mas Pau, 218 de AVINYONET PUIGVENTOS (GIRONA), C.P. 17742, ello sobre la base de la determinación técnica de éste que se indica en informe técnico municipal conforme a los siguientes términos: 

... Del conjunto de consideraciones anteriores cabe concluir que, existe un peligro real por el libre acceso de cualquier transeúnte al interior del solar, y que si bien, no existe una apariencia de peligro hacia la vía pública al día de la fecha, el pésimo estado de la edificación no garantiza su estabilidad frente a esfuerzos puntuales no previstos para los cuales, en condiciones normales, debería resultar segura. Por último, la falta de mantenimiento y limpieza del conjunto del solar lo convierten en un lugar insalubre dentro de un casco urbano residencial.

De lo anterior, se entiende procedente la declaración, conforme al artículo 159 de la L.O.U.A. de la RUINA FÍSICA INMINENTE del inmueble objeto de informe.... 

SEGUNDO. Acordar se proceda en el plazo de TRES días al cierre inmediato del solar que imposibilite por completo al acceso al inmueble para prevenir o evitar daños en los bienes públicos a las personas y proponer la adopción de las siguientes medidas excepcionales de carácter inmediato: 

...Deberá instarse al propietario de la edificación para que en un plazo no superior a 72 horas, se proceda al cierre del solar de modo que quede garantizada la imposibilidad de acceso al mismo, ante el peligro que ello pueda suponer, entendiendo adecuado un plazo de 15 días para proceder a la demolición de la edificación y limpieza del conjunto del solar.... 

TERCERO. Establecer el desalojo inmediato del inmueble referenciado, caso de estar habitado, dado el grave peligro que existe para las personas y los bienes.

A tenor del artículo 21.3 y 4 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por Organismos Oficiales o Entidades Públicas, no será preciso el consentimiento de la Autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. En caso de que así se procediese, se remitirán sin dilación el Acta o atestado que redactaren a la Autoridad judicial competente. 

CUARTO. Requerir a la propiedad del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de QUINCE DIAS , proceda a la ejecución de la demolición del inmueble, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución de subsidiaria (artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso. 

SEXTO. Que se notifique al propietario y los demás titulares de derechos afectados, a los efectos procedentes, dándose cuenta igualmente al Departamento de Obras y Urbanismo para que se efectúe la inspección y seguimiento de las medidas ordenadas. 

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consiguientes. EL Secretario.- D. José Antonio Del Solar Caballero. 

En Bujalance a 4 de marzo de 2010.- EL ALCALDE, Rafael Cañete Marfil.

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