Boletín nº 55 (25-03-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva Núm
4
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 2.306/2010

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª Mª Carmen Calderón Calderón, jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social nº 14/04, sita en la Ronda de los Muñoces, 43, 14400 - Pozoblanco, hago saber:

Que en el expediente administrativo de apremio número 14 04 08 00036842 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CONCEPCION CALLEJA MIRANDA, por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en , C/ CERRILLO, 35, 14600 MONTORO, se procedió al embargo de bienes inmuebles cuya diligencia después se transcribirá.

Hallándose el cónyuge del deudor (MIGUEL ANGEL MEMBRIVES ROMERO) en paradero ignorado o no habiendo podido ser notificad o por encontrarse ausent e tras dos intentos fallidos de notificación, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el correspondiente Diario Oficial, en cumplimiento de lo que establece el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) y los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Lo que se hace público a efecto de que sirva de notificación al deudor, a su cónyuge y a los demás interesados.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Unidad, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. Del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (B.O.E. Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Pozoblanco, a 29 marzo 2010.

EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A, Fdo.: Carmen Calderón Calderón.

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra CONCEPCION CALLEJA MIRANDA, con DNI/NIF/CIF número 030972401A por deudas a la Seguridad Social una vez notificadas al mimo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

NUMERO DE P. APREMIO PERIODO RÉGIMEN

14 07 010950934 10/06 0611

14 07 011537984 11/06 0611

14 07 012841121 12/06 0611

14 07 023807878 05/07 0521

14 07 023807979 06/07 0521

14 07 024734735 07/07 0521

14 07 026582179 08/07 0521

14 07 027785383 09/07 0521

14 08 010234426 10/07 0521

14 08 010769138 11/07 0521

14 08 012462190 12/07 0521

14 08 015256804 01/08 0521

14 08 015256905 02/08 0521

14 08 016666334 03/08 0521

14 08 017793857 04/08 0521

14 08 019402744 05/08 0521

14 08 019806710 06/08 0521

14 08 021694368 07/08 0521

14 08 022945668 08/08 0521

14 08 023728338 09/08 0521

14 08 025804138 10/08 0521

14 09 011222690 11/09 0521

14 09 013102268 12/09 0521

14 09 014796435 01/09 0521

14 09 016207783 02/09 0521

14 09 018024111 03/09 0521

14 09 020284918 04/09 0521

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 5.931,28 €

RECARGOS DE APREMIO..: 1.186,30 €

COSTAS DEVENGADAS....: 435,15 €

COSTAS PRESUPUESTAS..: 244,34 €

INTERESES............: 591,86 €

TOTAL DÉBITOS........: 8.388,93 €

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. Del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta. 

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada. 

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignadas a la totalidad de los bienes no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Pozoblanco, a 30 de Noviembre de 2009.- EL/LA RECAUDADOR/A EJECUTIVO/A, Fdo . Mª Carmen Calderón Calderón.-

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS

FINCA NUMERO 02

DATOS FINCA URBANA 

DESCRIPCION FINCA: 1/52AVA IND. PLENO DOM. APART. PLAYA SERENA DE ROQUETAS MAR.-

TIPO VIA: UR NOMBRE VIA: PLAYA SERENA Nº VIA:

BIS-Nº VIA: ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST: 04740 COD-MUNI: 04079 

DATOS REGISTRO

NUMERO REGISTRO: 00001. NUMERO TOMO: 2759. NUMERO LIBRO: 1063. NUMERO FOLIO: 175. NUMERO FINCA: 24520. 

DESCRIPCION AMPLIADA

UNA CINCUENTA Y DOS AVAS PARTES INDIVISAS EN QUE IDEALMENTE SE CONSIDERA DIVIDIDA LA SIGUIENTE FINCA: APARTAMENTO, MARCADO CON EL NUMERO OCHOCIENTOS VEINTICUATRO, TIPO B, EN PLANTA SEGUNDA ALTA, EN BLOQUE OCHO, Y SEÑALADO CON EL NUMERO TREINTA Y OCHO DE LOS ELEMENTOS INDIVIDUALES DEL CONJUNTO URBANISTICO SITO EN LA PARCELA 1-H, EN LA URBANIZACION PLAYA SERENA, TERMINO DE ROQUETAS DE MAR ESTA COMPUESTO DE HALL, ESTAR-COCINA, BAÑO Y UN DORMITORIO DOBLE, CON UNA SUPERFICIE UTIL DE TREINTA Y NUEVE METROS, NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, SIENDO LA CONSTRUIDA DE CINCUENTA Y SEIS METROS, TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, CON INCLUSION DE LA PARTE PROPORCIONAL EN

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