Boletín nº 56 (26-03-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 1.912/2010

A N U N C I O

Por este Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 20 de Noviembre de 2009 se acuerda aprobar el CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN, PARA LA FINANCIACION DE LOS PUESTOS ESCOLARES DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE MONTALBAN.

En Córdoba a 1 de septiembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte:

Dª, Antonia Reyes Silas, Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación de Córdoba, por delegación de la Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

De otra parte:

Don José Cañero Morales, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Montalbán, provincia de Córdoba, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21.1b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como titular de la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN, inscrita en el Registro de Centros Docentes con el número de código 14010567, ubicada en C/ Amargura, 17, 14548 de Montalbán (Córdoba).

Ambas partes se reconocen mutuamente la representatividad y capacidad legal para suscribir el presente convenio de colaboración, cuya finalidad es, de conformidad con lo preceptuado en el art. 51.2 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, establecer los derechos y obligaciones reciprocas en cuanto a su régimen económico, duración, prorroga y extinción, así como en cuanto al número de puestos escolares y demás condiciones de impartición de la enseñanza y de organización y funcionamiento del centro.

EXPONEN

Primero.- Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia exclusiva sobre las enseñanzas de educación infantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el art. 149.1.30ª. de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Segundo.- Que los aspectos básicos de la educación infantil han sido regulados en el capitulo I del título I de a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y desarrollados en esta Comunidad Autónoma en el Capítulo II del Título II de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. En el artículo 41.3 de esta Ley se establece el carácter voluntario de la educación infantil, así como el propósito de la Administración andaluza de incrementar progresivamente el número de puestos escolares en el primer ciclo de dicha etapa, para lo que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas sin fines de lucro.

Tercero.- Que el Decreto 428/2008 de 29 de Julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, y el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, han realizado el desarrollo reglamentario aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía a las enseñanzas y a los centros públicos y privados que imparten el primer ciclo de dicha etapa.

Cuarto.- Que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 4 el principio de cooperación en las relaciones entre las Administraciones públicas y que dicha cooperación se podrá articular mediante diversos instrumentos, entre los que se encuentra el convenio de colaboración.

Quinto.- Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN, titular de la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN, conforme a lo establecido en el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, considerando la disposición transitoria sexta del mismo, manifiesta su interés en ofertar los puestos escolares disponibles en el centro para ser ocupados en las condiciones previstas en el presente convenio y en las correspondientes adendas anuales.

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes

ACUERDAN

Primero. Marco Regulador.

La escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía, en los Decretos 428/2008, de 29 de Julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, y en el presente documento, con sus correspondientes adendas, en su caso.

Segundo. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer los derechos y obligaciones reciprocas en cuanto a régimen económico, duración, prorroga y extinción, así como en cuanto al número de puestos escolares y demás condiciones de impartición de la enseñanza y de organización y funcionamiento de la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN, de Montalbán ( Córdoba).

Tercero. Puestos escolares.

Los puestos escolares de primer ciclo de ecuación infantil objeto de este convenio se cuantificaran anualmente, fijándose su número y su distribución por unidades en la correspondiente adenda anual.

De conformidad con lo recogido en el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se obliga a que la totalidad de los puestos escolares de la escuela estén acogidos al presente convenio.

No obstante, en base a lo establecido en la disposición transitoria sexta del mencionado Decreto y previa petición de su titular, la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN podrá tener en funcionamiento puestos no acogidos al presente convenio en las unidades de 1 a 2 años y de 2 a 3 años durante el curso 2009/10, y en las unidades de 2 a 3 años durante el curso 2010/11.

Cuarto. Horarios y servicios.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio la escuela infantil MUNICIPAL DE MONTALBAN ofrecerá una atención educativa diaria, de lunes a viernes, los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto.

El horario de apertura será de 7.30 horas a 17 horas, ininterrumpidamente, ofertándose los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juego de 17 a 20 horas en las condiciones recogidas en los artículos 30 a 32 del Decreto 149/2009 de 12 de mayo.

Quinto. Precio de los servicios.

En los puestos escolares objeto del presente convenio, los precios de los servicios de atención socioeducativa y de taller de juego, así como las bonificaciones que se dispongan, serán establecidos para cada curso escolar por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía y se especificarán en la correspondiente adenda anual.

De conformidad con lo recogido en el art. 33.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, y sin perjuicio del régimen de bonificaciones legalmente previsto, los servicios prestados a los niños y niñas incluidos en este convenio serán financiados por los padres, madres o personas que ejerzan su tutela, mediante el abono de los precios fijados a tal efecto.

El centro se compromete a comunicar a los adjudicatarios de las plazas en el momento de efectuarse la matricula, la cuota mensual que les corresponde abonar y la bonificación fijada en su caso. En el recibo mensual que se expida por el centro a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela se indicarán estas cuotas, debiendo quedar una copia del mismo en la documentación del alumno o alumna.

Sexto. Enseñanzas.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se compromete a impartir las enseñanzas objeto de este convenio de acuerdo con los Decretos 428/2008, de 29 de julio, y 149/2009, de 12 de mayo, y con sujeción a la normativa vigente.

Séptimo. Admisión del alumnado.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se obliga al cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado que se establecen en los artículos 34 a 49 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, así como en la normativa que lo desarrolle. Se compromete, asimismo a comunicar a la Administración educativa las altas y bajas que se produzcan a lo largo del curso escolar entre el alumnado objeto de convenio.

La documentación aportada por los solicitantes en el procedimiento de admisión del alumnado quedará depositada en el centro durante un periodo mínimo de tres años, a disposición de la Delegación Provincial.

Octavo. Órganos de gobierno y de coordinación educativa.

El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN se compromete a constituir y mantener los órganos de gobierno y de coordinación educativa a los que se

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