Boletín nº 56 (26-03-2010)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegacíón Provincial
Sección de Relaciones Colectivas
Córdoba

Nº. 2.337/2010

Visto el texto de los Acuerdos suscritos el día 28 de enero de 2010, por la representación legal y el Comité de Empresa de Socodi Club, S.L., por los que entre otros, se acuerda la adhesión al Convenio Colectivo de Clínicas Privadas de Córdoba (BOP núm 229, de fecha 19 de diciembre de 2008), y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la co nsejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, 4 de marzo de 2010. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACUERDO ENTRE LA EMPRESA SOCODI CLUB S.L. Y EL COMITÉ DE EMPRESA RELATIVO A LAS RELACIONES LABORALES QUE REGIRÁN DURANTE SU VIGENCIA

Córdoba, a 28 de enero de 2010

REUNIDOS:

De una parte, D. Eduardo Rodríguez Plantet, con D.N.I. número 5.214.929-R y Dña. María Isabel Sosa Coronilla, con D.N.I. número 31.583.749-B, en representación de la empresa SOCODI CLUB, S.L., con C.I.F. B-14029540 y dedicada a la actividad empresarial de clínicas privadas en la especialidad de hemodiálisis

Y de otra parte, Dña. Diana Carretero Dios, D.N.I. 30.817.199-M, D. David Gines Nácete, D.N.I. 30.943.504-V, y Dña. Petra Cantón Guerrero, con D.N.I. 52.521.992-C, como miembros del Comité de Empresa y en representación de los trabajadores de la empresa SOCODI CLUB S.L.,

Actuando como secretario/a D./Dª. Yolanda Escribano Rodríguez, con D.N.I. 51.934.036-J, y domicilio a efectos de notificación en Madrid, Cañada Real Merinas, nº7, Edif..3, 5ª Planta, 28042 Madrid,

ACUERDAN:

Que sus relaciones laborales se regirán desde la firma del presente acuerdo y con efectos del 1 de enero de 2009, por lo establecido íntegramente en el Convenio Colectivo de Clínicas Privadas de Córdoba, Convenio Colectivo número 12.310, Código de Convenio 1402315, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 229 de fecha 19 de Diciembre de 2.008. Por ser SOCODI CLUB S.L., empresa dedicada a la actividad de clínicas privadas ubicada en la provincia de Córdoba, y habiéndose llegado además a los siguientes acuerdos particulares:

Primero.- El presente acuerdo tendrá una duración de 5 años, con efectos del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013, pudiendo ser prorrogado si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su finalización.

Segundo.- Las partes firmantes del presente acuerdo, respetando lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, entienden que las horas extraordinarias que hubieran de realizarse en la empresa, deberán ser:

a) Preferentemente, compensadas por descanso a razón de 175 la hora extraordinaria trabajada.

b) Si por necesidades de la actividad no fuera posible su compensación en los cuatro meses siguientes a su realización, serán abonadas económicamente, a razón de 175 del valor ordinario de la hora de trabajo.

El valor ordinario de la hora de trabajo será el resultado de dividir el total de las retribuciones anuales fijadas en el presente acuerdo colectivo (incluidas pagas extraordinarias), por el número de horas de la jornada anual.

El exceso de jornada en cómputo anual será preferentemente compensado con descanso.

Tercero.- En el mes de diciembre de cada año, el Comité de Empresa se reunirá con la Dirección de la Empresa, para confeccionar el calendario laboral del año siguiente.

El calendario laboral de cada año, deberá contemplar: horarios, turnos y días de descanso. El calendario laboral, podrá ser revisable trimestralmente, con objeto de su adecuación a la jornada anual y con el objeto de finalizar el año con el cómputo estipulado de horas.

Cuarto.- El personal afectado por el presente Acuerdo tendrá una jornada anual efectiva de 1727 horas, habiendo sido descontados ya los festivos y cinco días de asuntos propios.

Los trabajadores que realicen de forma continuada una jornada de mas de seis horas sucesivas de trabajo, tendrá derecho a un descanso retribuido de 20 minutos, que habrá de disfrutarse durante su realización conforme a lo previsto en el art.34.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.- Por las contingencias de I.T., ya sean derivadas de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará al trabajador desde el primer día el 100 % de las retribuciones establecidas en el presente Acuerdo.

Para las prestaciones por maternidad y paternidad, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Sexto.- El trabajador que se proponga cesar en la Empresa, sea cual fuere el motivo que le impulse a hacerlo, tendrá la obligación de preavisarlo a la misma, por escrito, con el siguiente plazo de antelación:

a) Con treinta días naturales si se trata de personal titulado o administrativo.

b) Con 15 días naturales para el resto del personal.

El incumplimiento del plazo de preaviso establecido facultará a la empresa para efectuar una deducción en la liquidación laboral, sea cual fuere la naturaleza de sus importes, de la remuneración equivalente a los días en que se ha retrasado el preaviso.

Séptimo.- Las vacantes que se produzcan en la Empresa serán cubiertas con el personal de la misma que tenga el titulo necesario para ello. En iguales condiciones y meritos, tendrán prioridad para ascender los trabajadores fijos de plantilla y dentro de estos, los de mayor antigüedad.

En caso de no cubrirse las vacantes con este personal, se contratara personal de nuevo ingreso.

La empresa comunicará los representantes de los trabajadores la existencia de vacante y como se ha cubierto finalmente ésta.

Octavo.- Se establece un sistema transitorio de consolidación para la categoría de médico, para aquellos trabajadores que a fecha 1 de enero de 2009 se encontraban contratados como médicos de apoyo por SOCODI CLUB, S.L.

Los trabajadores afectados percibirán las retribuciones que se establecen la tabla que se indica a continuación, consolidando la categoría y las retribuciones correspondientes como médico en enero de 2012.

Salario Base Complemento Total Antigüedad

Empresa bruto

Año 2010 2.229,13 207,71 2.436,84 84,71

Año 2011 2.452,04 207,71 2.659,75 93,18

Estas cantidades absorben las actualizaciones que por aplicación del apartado siguiente puedan corresponder por tablas para la categoría de Médico de Apoyo en los años 2010 y 2011.

Noveno.- Las retribuciones para el personal de SOCODI CLUB S.L., estarán constituidas por el salario base, complemento de empresa y antigüedad. Para el año 2009, las retribuciones quedan recogidas en la tabla que como Anexo I, incrementadas en el IPC real del año 2008 (1,4%) incrementado en el 0,25%, es decir, un 1,65%.

La liquidación de las diferencias generadas por aplicación de esta actualización salarial 2009, se abonará en el mes de marzo de 2010, y será de aplicación al personal que se encuentre en alta en la empresa a fecha de la firma del presente Acuerdo.

Las partes acuerdan que para los años 2010, 2011,2012 y 2013, las tablas salariales del presente acuerdo comportarán las correspondientes subidas anuales, según experimente el Índice General de Precios al Consumo del año anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya (I.P.C. real), incrementadas en un diferencial del 0,25%.

En el caso de que la suma del I.P.C. real mas el diferencial fuese negativo, no se aplicará este.

Cada trabajador, tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias, que deberán abonarse una, antes del día 15 de julio y otra antes del día 15 de Diciembre, ambas comprendidas por salario base más complemento de empresa y antigüedad.

Décimo.- El complemento personal de antigüedad queda fijado en trienios. Retribuyéndose cada trienio de permanencia en la empresa con el 3,8% del salario que a cada trabajador corresponda en función de su categoría profesional, con e

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