Boletín nº 56 (26-03-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Política Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 2.343/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano/a extranjero/a Joelda Vieira De Sousa, nacional de Brasil, con nº extranjero 140033453 y nº de expte. 140020090004521 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

Visto el expediente de expulsión instruido por la Comisaría de Policía de Córdoba al/a ciudadano/a Joelda Vieira De Sousa, nacional de Brasil, con NIE Y0867605J y domicilio a efectos de notificaciones Aptdo de Correos 456 (06000) Mérida, conforme a los siguientes hechos:

1.- Se halla en situación de estancia irregular al carecer de documentación que le autorice su permanencia en España.

2.- Durante la tramitación del expediente se ha concedido al interesado/a la posibilidad de formular alegaciones habiéndolas presentado, si bien no desvirtúan los hechos siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Los hechos citados anteriormente son constitutivos del supuesto de expulsión previsto en el apartado a) del artículo 53 de la LO 4/2000 modificada por la LO 8/2000, 11/2003 de septiembre y 14/2003 de 20 de noviembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

2.- Esta Subdelegación del Gobierno es competente para resolver los expedientes de expulsión, conforme a lo previsto en el artículo 55.2 de la citada Ley Orgánica 4/2000

A la vista de lo expuesto

Resuelvo la Expulsión del territorio nacional al/a ciudadano/a Joelda Vieira De Sousa, nacional de Brasil, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años, siempre que no exista causa judicial que lo impida de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000.

Se informa al interesado que la prohibición de entrada que se establece como consecuencia de la medida de expulsión, se extiende no solo al territorio español sino también a los territorios de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Eslovaquia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República Checa, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Islandia, Noruega, Suiza, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Shengen.

Se entiende como fecha de notificación la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso potestativo de reposición, que se podrá interponer ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

- Recurso contencioso-administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, o, a su elección, el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, de acuerdo con el artículo 8.4 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre.

El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente resolución.

No constando la tenencia de los medios económicos referidos en el artículo 64.2 de la Ley Orgánica 4/2000 reformada por la Ley Orgánica 8/2000, por parte del interesado/a, que permitan la ejecución de la presente resolución de expulsión a su costa, la misma se ejecutará con cargo a los Presupuestos Del Ministerio del Interior.

Comuníquese esta Resolución al/a interesado/a, a la Comisaría Provincial de Policía, al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Consulado de su país.

Córdoba 08 de enero de 2010. El Subdelegado del Gobierno. Jesús María Ruiz García. El Secretario General, José Antonio Caballero León.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad