Boletín nº 57 (29-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 2.569/2010

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 1549/2009, sobre Despidos/ Ceses en general, a instancia de JOSEFA RUIZ AREALES contra HIGAL 2007 S.L. y FOGASA, en la que con fecha 23/02/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Dª. JOSEFA RUIZ AREALES, asistida por el Abogado Sr. Pérez Real, contra la empresa HIGAL 2007 S.L., que no ha comparecido al acto del juicio, sobre despido, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido con efectos de 7 de septiembre de 2009, y declarando extinguido su contrato de trabajo con efectos de la fecha de la presente sentencia al no ser posible su readmisión, condeno a la empresa demandada a que abone al actor las siguientes cantidades: 3.747,60 € en concepto de indemnización por despido, y 7.078,80 € por salarios de tramitación, condenando igualmente a la demandada a que mantenga en alta en la Seguridad Social al actor durante el periodo correspondiente a los salarios de tramitación (desde el despido hasta la presente sentencia).

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1711/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a HIGAL 2007 S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 25 de febrero de 2010. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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