Boletín nº 58 (30-03-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración
Delegación de Cultura

Nº. 2.979/2010

El Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, con fecha 22 de marzo de 2010, ha dictado el decreto de aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades culturales de la provincia de Córdoba para la realización de actividades culturales de iniciativa ciudadana durante el año 2010, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO

En Córdoba, a 22 de marzo de 2010

Conocida la propuesta del Diputado Delegado de Cultura sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades culturales de la provincia de Córdoba para la realización de actividades culturales de iniciativa ciudadana durante el año 2010, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente, RESUELVO:

1º. Aprobar la Convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades culturales de la provincia de Córdoba para la realización de actividades culturales de iniciativa ciudadana durante el año 2010, de acuerdo a las siguientes determinaciones:

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DE INICIATIVA CIUDADANA DURANTE EL AÑO 2010

1. Bases Reguladoras.

En lo no previsto por las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. Presupuesto Total y Aplicación Presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de de 24.000 euros, que se imputará a la aplicación 450.3341.48900 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2010.

3. Cuantía y Abono.

La subvención que se conceda no podrá superar el 50 % del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

4. Objeto, Condiciones y Finalidad.

Las subvenciones se destinarán exclusivamente a la realización de las siguientes actividades, realizadas o por realizar durante el año 2010

a) Publicaciones de carácter cultural, a excepción de las publicitarias.

b) Celebraciones artísticas: conciertos, recitales, teatro, cine, y otros eventos relacionados con el arte.

c) Celebraciones de encuentros, jornadas, forums, intercambios, etc, de índole estrictamente cultural.

d) Conferencias, charlas y mesas redondas, de contenido exclusivamente cultural.

e) Proyectos que desarrollen actividades relativas a la difusión y al conocimiento del Patrimonio Cultural de la provincia de Córdoba.

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades de índole socioeducativa, o relativas al ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios

b) Los proyectos destinados a la adquisición de material o equipamientos, así como los destinados a la remodelación o restauración de espacios y bienes culturales

c) Los proyectos relativos a celebraciones gastronómicas o similares

d) Las programaciones de viajes y excursiones de cualquier tipo

e) Los proyectos o programas de actividades extraescolares y de índole deportiva

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

5. Régimen de Concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud, tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar su actividad en el ámbito provincial, estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

7. Beneficiarios.

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica y domicilio social en la provincia de Córdoba, que pretendan llevar a cabo proyectos o actividades a que se refiere la base 4.

8. Obligación de los Beneficiarios

Insertar en todo tipo de publicidad que realice la asociación beneficiaria de la subvención, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda: es un proyecto en colaboración con

El citado logotipo será facilitado por la Delegación de Cultura de esta Corporación Provincial

9. Órganos Competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Edictos de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde tal publicación.

10. Plazo de Presentación de Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

11. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la Solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I debiendo acompañarse inexcusablemente Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. (Anexo II).

12. Plazo de Resolución y Notificación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

13. Reformulación de Solicitudes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las entidades interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

14. Criterios de Valoración.

Serán criterios para la concesión de las subvenciones:

  1. Proyectos presentados por asociaciones o entidades específicamente culturales, según conste en sus estatutos: 15 puntos.

  2. La finalidad de la actividad a realizar, según establece el punto 4 de la presente convocatoria (Hasta 30 puntos). Tendrán preferencia las actuaciones relativas al teatro, la danza, la música en sus diversos estilos y formas, la literatura, el flamenco, el folklore, el cine, o cualquier otra forma de expresión creadora y estética; así como los proyectos que desarrollen actividades relativas a la difusión y al conocimiento del Patrimonio Cultural de la provincia de Córdoba

  3. La localización y beneficiarios del proyecto. (Hasta un máximo de 25 puntos)

A). Para municipios hasta 10.000 habitantes, o municipios mayores cuando el proyecto se dirija a habitantes de aldeas o diseminados. (25 puntos).

B). Para municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: (20 puntos).

C). Para municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes (0 puntos).

D). Para municipios de más de 50.001 habitantes (0 puntos)

4. El contenido del proyecto.( Máximo 20 puntos)

A). Su presentación (hasta 5 puntos)

B). Su claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir (hasta 10 puntos)

C). La adecuación de las actividades a las características de los destinatarios (hasta 5 puntos)

5. Por presupuesto y aportación de recursos propios (hasta 10 puntos).

15. Publicación

1. La propuesta de Resolución Provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación. Igualmente y en dicho plazo, los beneficiarios deberán justificar los extremos mencionados en la solicitud debiendo presentar originales o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

  • Fotocopia cotejada/compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación/entidad.

  • Fotocopia cotejada/compulsada del acta de elección del solicitante como representante legal de la asociación/entidad, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

  • Fotocopia cotejada/compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

  • Fotocopia cotejada/compulsada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación o entidad en el Registro Público competente, así como de sus Estatutos.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

2.-Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, se dictará Resolución Definitiva por el Ilmo. Sr. Presidente que será publicada en el Tablón de Edictos de la Corporación, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de un mes para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

A efectos meramente informativos se publicarán en la página web www.dipucordoba.es las Resoluciones Provisional y Definitiva a que se refieren los párrafos anteriores, y no será necesaria la publicación en el BOP cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones

16. Justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada se realizará según lo previsto en el art. 12 de la Ordenanza General. En consecuencia, al tratarse de subvenciones inferiores a 60.000 podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada (anexo III), que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

  1. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

  2. La Diputación Provincial podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo reguladas en la Ordenanza general, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

17. Modelos de Solicitud y de Proyectos.

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria:

  1. Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la entidad / asociación sobre aportación provisional de documentación

  2. Presupuesto de ingresos y gastos y proyecto, programas y/o actividades

  3. Cuenta justificativa simplificada.

2º. Publicar la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

EL PRESIDENTE

Fdo. : Francisco Pulido Muñoz

Lo que se publica para general conocimiento.

En Córdoba a 22 de marzo de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.


Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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