Boletín nº 58 (30-03-2010)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba
Área de Igualdad y Desarrollo Social
Servicio de Administración
Delegación de Igualdad

Nº. 3.213/2010

El Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación, con fecha 24 de marzo de 2010, ha dictado el Decreto de aprobación de la Convocatoria de Subvenciones en Materia de Igualdad, correspondiente al año 2010, dirigida a Asociaciones de la provincia de Córdoba, cuyo tenor literal es el siguiente:  

DECRETO  

En Córdoba, a 24 de marzo de 2010  

Conocida la propuesta de la Diputada Delegada de Igualdad sobre aprobación de la Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad correspondientes al año 2010 dirigida a asociaciones de la provincia de Córdoba, y teniendo en cuenta la existencia de crédito para atenderla así como los informes obrantes en el expediente , RESUELVO:  

Primero.- Aprobar la Convocatoria de subvenciones en materia de igualdad correspondientes al año 2010 dirigida a asociaciones de la provincia de Córdoba, de acuerdo con las siguientes determinaciones:  

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010 DIRIGIDA A ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

1. BASES REGULADORAS.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo).

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 60.000€, que se imputará a la aplicación 480.2320.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2010.

3. CUANTÍA Y ABONO.

La subvención que se conceda no podrá superar la cantidad de 4.000€ ni el 75% del presupuesto total de la actividad. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actividad, siempre que así se haga constar expresamente por el beneficiario en el documento de aceptación de la subvención concedida.

4. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD.

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos y/o actuaciones que, teniendo una proyección local, comarcal o provincial, estimulen la capacidad de iniciativa y la participación de las mujeres en torno a la resolución de aquellos problemas y situaciones que les afecten, y se desarrollen en el año 2010. Se concederán las subvenciones para la ejecución de dichas actividades.

Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar actuaciones que vayan destinadas a incrementar la participación de las mujeres y favorecer la igualdad de oportunidades de las mujeres mediante ayudas a las actuaciones y actividades siguientes:

  • Mejora y fomento de la información sobre la igualdad entre las mujeres y los hombres.

  • Promoción del asociacionismo de mujeres y de las actividades destinadas a conseguir un mayor nivel de participación de la mujer, a fin de que el Consejo Provincial de Mujeres cuente con las aportaciones del mayor número de mujeres de la provincia posible.

Quedan expresamente excluidas:

a) Actividades que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba y que vayan referidas a asociaciones y entidades.

b) Adquisición de equipamiento.

No estarán comprendidos entre los conceptos subvencionables:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, etc.), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, alquiler de sede, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos.

5. REGIMEN DE CONCESIÓN.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

6. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan: estar legalmente constituidas las asociaciones y entidades a la fecha de presentación de la solicitud, tener domicilio en la provincia de Córdoba y realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial, estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad. A estos efectos no podrán ostentar la condición de beneficiario aquellas personas que habiendo obtenido subvención en la anterior Convocatoria no hubieran presentado o lo hubieran hecho fuera del plazo previsto en la citada Convocatoria la documentación justificativa del destino de tal percepción.  

No podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el art. 13 LGS y art. 4 de la Ordenanza General. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

7. BENEFICIARIAS.

Con independencia de los requisitos generales previstos en el punto anterior, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

  • Las asociaciones de mujeres legalmente constituidas.

  • Las federaciones de asociaciones de mujeres.

  • Las asociaciones que cuenten entre sus fines estatutarios con la promoción de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

8. ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. RECURSOS.

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área de Igualdad y Desarrollo Social.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará por la Presidencia de la Corporación.

Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Edictos de la Corporación. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes , contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

10. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD.

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I debiendo acompañarse inexcusablemente Proyecto de la/s actividad/es para la/s que se solicita subvención, que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades. (Anexo II) y, en su caso, documento acreditativo del Acuerdo a que se refiere la Base 13.a) redactado según modelo del Anexo III.

11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados

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