Boletín nº 59 (31-03-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 2.588/2010

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 242/2010 a instancia de la parte actora D/Dª. Luis Domingo Gil Campos contra Aceites y Salsas Muela S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Resolución Auto de fecha 03/03/2010 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Córdoba, a tres de marzo de dos mil diez.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero.- Que se ha presentado demanda en el Juzgado Decano a instancia de Luis Domingo Gil Campos, contra Aceites y Salsas Muela S.L. seguida con el número de autos 242/2010.

Segundo.- Que dicha demanda fue turnada a este Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en lo no previsto por la Ley de Procedimiento Laboral, en su artículo 404 dispone que el Tribunal, una vez examinada de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y, cuando proceda, terrritorial, dictará auto admitiendo la demanda, señalando que si la demanda fuese admitida, el Juez o Tribunal señalará día y hora en que hayan de atener lugar los actos de conciliación y juicio, citándose al efecto a las partes con entrega a la demandada y demás interesados de copia de la demanda y documentos a ella acompañados.

Segundo.- Según se establece en los artículos 283 y 285 de la L.E.C., se admitirán todas aquellas pruebas propuestas que guardando relación con el proceso sean pertinentes y útiles conforme a reglas y criterios razonables y seguros para contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª Dispuso: Con la demanda que se da cuenta, fórmese el oportuno expediente que se registrará en el libro de los de su clase. Se admite cuando ha lugar en derecho la demanda presentada. Para la celebración de los actos de juicio y en su caso conciliación, que tendrá lugar ante este Juzgado de lo Social, y que se celebrarán en la Sala de Audiencias del juzgado de lo social numero 3 de Córdoba, se señala el día 13 de abril del 2010 a las 12.00 horas de su mañana , a cuyo efecto se citará a las partes, con entrega a las demandadas de copia simple de la demanda, advirtiéndoles que es única convocatoria y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, sin que se pueda suspender el acto por falta injustificada de asistencia de aquellas y de no comparecer el demandante, ni alegar justa causa, se le tendrá por desistido de su demanda sirviendo la notificación de la presente de citación en forma.

Cúmplase lo prevenido en la Ley de Procedimiento Laboral.

Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado o representado por Graduado Social de su libre designación.

Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en Ronda de los Tejares, Num. 21, 5º.

Se accede a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del art. 309 L.E.C.

Requiérase a la parte demandada para que aporte a juicio los contratos de trabajo del demandante con sus respectivas transformación y modificaciones, conforme lo prevenido en el art. 94.2 de la L.P.L.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Y teniendo constancia que en los autos que se llevan en este juzgado num. 1459/08 ha sido declarado el demandado insolvente y notificada todas sus resolución por edictos al estar en paradero desconocido, notifíquese al mismo por edictos que serán insertados en el tablón de anuncios de este juzgado y el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba.

Contra la presente resolución cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº1446/0000/30/0242/2010 , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. Don Luis de Arcos Pérez, magistrado juez accidental del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación al demandado Aceites y Salsas Muela S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 3 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial, Manuel M. García Suárez.

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