Boletín nº 60 (05-04-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 2
Córdoba
Nº. 2.719/2010
D. ENRIQUE DE JUAN LOPEZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE CORDOBA. DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas nº 341/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Córdoba, a veintidós de enero de dos mil diez. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio de Faltas en los que han sido parte el ministerio fiscal, así como Manuel Otero Ploj, de una parte, y, de otra, José Luis García Romero, ya circunstanciadas en el presente procedimiento número 341/09, por amenazas.
Que absuelvo a José Luis García Romero de las imputaciones que en un principio se dirigían contra él, con declaración de las costas de oficio.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso que habrá de presentarse por escrito, con expresión de los requisitos contemplados en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial.
Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en lo autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevara testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a MANUEL OTERO PLOJ y JOSE LUIS GARCIA ROMERO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de CORDOBA, expido la presente
En Córdoba a 10 de marzo de 2010.-El Secretario, Enrique de Juan López.