Boletín nº 60 (05-04-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Politica Territorial
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Derechos y Seguridad Ciudadana

Nº. 2.778/2010

Intentada sin efecto la notificación de propuesta de resolución con sanción de 30.052 € (treinta mil cincuenta y dos euros) , que se tramita en esta Subdelegación del Gobierno en expediente núm. 3037 / 2009 a Red de Servicios Ozone S.L. , con NIF Entidad Jurídica B62237367, domiciliado/a en C/ Dos de Mayo 292 ( 08025 ) Barcelona - Barcelona -, por infracción de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (B.O.E. de 04.08.92) , por los siguientes hechos:

El día 24 de septiembre de 2008, a las 11.15 horas, con motivo de la inspección realizada por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las instalaciones de la tienda "Media Markt", sitas en la avenida Libertador Matías Delgado de Córdoba capital, se comprobó que existe un cuarto de control donde se ubican seis monitores de televisión que registran y graban las imágenes de cuarenta y cinco cámaras de vídeo-vigilancia que están repartidas por toda la instalación. La persona encargada de su manejo es D. Raimundo Delgado Perales, quien no está habilitado como Vigilante de Seguridad y que trabaja para la empresa denunciada, que tampoco está habilitada como Empresa de Seguridad en los registros de la Dirección General de Policía. Dicho trabajador también efectúa rondas por el interior de la tienda. Por estos hechos se siguió expediente sancionador nº 8/2904, terminado por resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 27 de mayo de 2009, que acordaba su archivo por caducidad, sin que ello implique la prescripción de la infracción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma, indicándole que puede alegar en el plazo de quince días lo que a su derecho convenga, aportando documentos y proponiendo la prueba de que intente valerse, por haber resultado infructuosa la referida notificación cursada directamente al interesado en el domicilio que se indica, en aplicación al artículo 61 de la Ley 30/1992 ya citada.

En Córdoba, a 15 de marzo de 2010. El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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