Boletín nº 60 (05-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.788/2010

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley nº 4/1999, de 13 de Enero.

Se comunica al interesado D. Antonio Moreno Esquinas, que no ha sido posible notificarle personalmente el requerimiento en C/ LOJA, Nº 10-2º de 14013 de Córdoba, el siguiente requerimiento: En relación con la adjudicación de licencia de venta ambulante para el Mercadillo de Villarrubia a D. Antonio Moreno Esquinas, por el presente DISPONGO:

1.- En fecha 13/11/09 se efectuó requerimiento de documentación exigida en los artículos 11 y 12 de la vigente Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante (O.M.C.A), siendo notificado el mismo al interesado en fecha 30/11/09, con la advertencia expresa de que caso de no cumplimentarlo en el plazo concedido (diez días) se entendería que desistía de su previa petición de licencia y perderá su derecho a la misma.

2.- Como quiera que ha transcurrido, en exceso, el plazo preclusivo concedido al interesado sin que el mismo haya aportado un solo documento de los requeridos se acuerda, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 12.4 de la vigente O.M.C.A., declarar la pérdida del derecho del solicitante a la expedición de la licencia pretendida, adjudicándose la misma al siguiente de la lista de espera, por riguroso orden de antigüedad

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, Recurso de Reposición Potestativo, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1.999 de 13 de Enero, ante el mismo Órgano que ha dictado el Acto/Acuerdo o Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del Acto o, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, a tenor de lo establecido en los Artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, si bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición Potestativo interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

En consecuencia, una vez transcurrido el plazo expresado desde la publicación del presente Edicto sin que el interesado haya presentado la documentación necesaria, se entenderá que el mismo desiste de su petición de licencia y perderá su derecho a la misma.

En Córdoba, 21 de Enero de 2010.- La Concejala Delegada de Comercio y Transportes, Mª Ángeles Luna Morales.

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