Boletín nº 61 (06-04-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 2.715/2010

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2010, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cabra, 9 de marzo de 2010.- Por mandato de S.Sª.: El Secretario, Mª Dolores Villatoro Carnerero, Juan Molero López.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía dispone en su artículo 28 y siguientes, que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se ajustará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general.

La instalación de mesas y sillas en la vía pública constituye un uso común especial del dominio público.

Con el fin de regular el otorgamiento de este tipo de licencias de forma que sea compatible la utilización del espacio público para disfrute y tránsito de los usuarios de la vía pública con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos se aprueba la presente Ordenanza, en la que se adoptan una serie de medidas tendentes a buscar un equilibrio y distribución equitativa y razonable del dominio público.

TITULO I.- Objeto y Ámbito

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza regula el aprovechamiento especial del dominio público constituido por la instalación en terrenos de uso público de terrazas compuestas por mesas y sillas, así como elementos auxiliares de los mismos con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería o como actividad complementaria a los mismos.

2. Quedan incluidas las ocupaciones por cualquier tipo de máquinas expendedoras, elementos publicitarios, pequeñas atracciones infantiles, así como cualquier otro tipo de ocupación de la vía pública no sujeta a regulación específica.

3. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza los actos de ocupación de vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas y similares que cuenten con acuerdos expresos.

4. Dicha actividad queda sometida a la previa obtención de la licencia municipal correspondiente.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

b) Velador: conjunto compuesto por mesa y un máximo de cuatro sillas instalados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m 2 como máximo.

c) Instalación de la terraza: la realización de trabajos de montaje de los veladores en el lugar habilitado, dispuestos para el ejercicio de la actividad propia.

d) Recogida de la terraza: La realización de los trabajos de desmontaje del mobiliario al finalizar la actividad diaria y apilamiento en lugar próximo o encerramiento en locales habilitados al efecto o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus Agentes en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

e) Retirada de la terraza: la realización de los trabajos de retirada del mobiliario, jardineras, mamparas y demás elementos fijos o móviles integrantes de la misma, al finalizar la temporada o cuando sea requerido por la Autoridad Municipal o sus agentes en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

Artículo 3. Ámbito territorial.

La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terrenos de uso público que se encuentren en el término municipal de Cabra, en las condiciones señaladas en el artículo 1 de esta Ordenanza.

Artículo 4. Ámbito temporal.

Las autorizaciones de ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería serán de carácter anual.

TITULO II.- Solicitudes

Artículo 5. Solicitudes.

Las instancias, que se presentarán con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de instalación que se interesa, deberán especificar los datos personales, nombre comercial del establecimiento, ámbito temporal de la instalación, dimensiones de la terraza, ancho de la acera libre para peatones, número de mesas, sillas, toldos y sombrillas y demás elementos decorativos o delimitadores.

Artículo 6. Documentos.

1.- A la instancia se acompañará:

a) Licencia de apertura del establecimiento.

b) Plano de emplazamiento a escala 1:500.

c) Plano acotado, a escala 1: 200, con definición exacta de su ubicación y distancias a fachadas y bordillos, superficie a ocupar y colocación del mobiliario.

d) Fotografía del espacio a ocupar con la terraza y del mobiliario a instalar.

e) Las personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de la terraza deberán encontrarse al corriente de pago de las exacciones municipales que le afecten y no tener contraída cualquier otra deuda con este Ayuntamiento.

2.- Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario, pudiendo la Corporación disponer su retirada, temporal o definitiva, sin derecho a indemnización alguna. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el subarriendo y su explotación por terceros.

3.- Las licencias concedidas, se entenderán renovadas para años sucesivos, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y el pago de la tasa correspondiente, siempre que no exista variación en sujeto pasivo, superficie, tiempo de ocupación respecto de la inicialmente concedida y se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarías y de cualquier otra deuda contraída con el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra. Además deberá proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y periodo correspondiente, en el que constará el número de mesas, sillas y resto de elementos a instalar y el cual estará en un lugar fácilmente visible para la Policía Local.

La instalación de terraza, sin haber efectuado el pago de la tasa del año anterior o sin proveerse del cartel indicativo para el ejercicio y periodo correspondiente, será considerado, a efectos de esta Ordenanza, instalación de terraza sin licencia municipal.

TÍTULO III Emplazamiento y Mobiliario

Artículo 7. Emplazamiento.

A) Aceras:

El ancho mínimo de acera en la que se permitirá la instalación de terraza será de 2,50 metros lineales: Cuando la terraza se instale en la parte de la acera más cercana a la calzada, quedará como mínimo un paso libre de 1,50 metros lineales desde la línea de fachada a la línea de terraza y un mínimo de 0,30 metros lineales desde la terraza al bordillo de la calzada.

En el supuesto de que la terraza pudiera adosarse a la fachada, por ser esta propiedad del solicitante, el ancho mínimo entre la línea de la terraza y el bordillo será de 1,50 metros lineales.

B) Otros:

1. Calles peatonales:: Quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Se podrá autorizar la instalación en una sola línea de módulos hasta un máximo de dos por establecimiento. Entre módulos de un mismo peticionario quedará un paso libre de 1,50 metros lineales y entre módulos de peticionarios distintos el paso libre será de 3,00 metros lineales. La distancia de la línea de terraza a la fachada contraria a la vía de emergencia nunca será inferior a 1,50 metros lineales exceptuando las calles en que dicha fachada sea ciega, es decir, que no posea entradas ni escaparates. En este supuesto se podría adosar la terraza a la fachada, cuando coincida titular de la terraza con propietario del inmueble.

2. El Ilmo. Ayuntamiento podrá denegar la licencia por razones de interés histórico- artísticas u otras causas de interés público necesitadas de protección.

Con carácter general, la autorización de las terrazas será en la misma vía pública o en la continua a donde se realice la actividad de hostelería y su ubicación en la zona próxima a la fachada del establecimiento.

No se autorizarán terrazas en la calzada, zona de aparcamiento de vehículos, parada de transportes públicos, accesos a centros públicos durante el horario de ate

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