Boletín nº 61 (06-04-2010)
VI. Administración de Justicia
CÓRDOBA
Juzgado de Instrucción Número 2
Nº. 2.718/2010
D. Enrique de Juan López, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 2 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 289/2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Córdoba, a cuatro de diciembre de dos mil nueve. Vistos por mí, José Yarza Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de esta capital los presentes autos de Juicio de Faltas en los que han sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acusación pública, así como Pedro Moreno Agudo y Juan Muñoz Castaño, ya circunstanciados en el presente procedimiento número 289/09 por amenazas y ofensa a agentes de la autoridad.
Que absuelvo a Juan Muñoz Castaño de las imputaciones que en un principio se dirigían contra él, con declaración de las costas de oficio.
Quedan sin efecto las medidas cautelares adoptadas en virtud de auto dictado en estas actuaciones el veinte de febrero pasado. Líbrense las comunicaciones necesarias para la efectividad de esta decisión.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el momento de su notificación o en el plazo de cinco días desde la notificación, recurso que se sustanciará ante la Iltma. Audiencia Provincial. Publíquese. Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, dejando testimonio en los autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.»
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Pedro Moreno Agudo, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Córdoba, expido la presente
En Córdoba a 10 de marzo de 2010.El Secretario, Enrique de Juan López.