Boletín nº 62 (07-04-2010)

III. Junta de Andalucia

Junta de Andalucía
Consejería de Empleo
Delegación Provincial
Córdoba

Nº. 2.740/2010

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la "Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato", con vigencia de un año a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, a fin de que se den las oportunas instrucciones en orden a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 51 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2009 de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

ACTA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA 1er. CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO, CELEBRADA EL 26 DE FEBRERO DE 2009

Se encuentran presentes:

Por la representación social: Don Francisco Ruiz Montero (UGT), Dña. Mª Victoria Paterna Otero (UGT), D. Graciano Obrero Portillo (UGT), Dña. Ana Mª Moreno Morales (UGT) y Dña. Ascensión Benavente Casco (UGT)

Asesor por la representación social: Carlos Orcera Sánchez (UGT)

Por la representación de la Empresa: Don Maximiano Izquierdo Jurado, Dña. Mª Dolores López Cano, Dña. Luisa Ruiz Fernández, D. Rafael Rivas Cabello, Dña. Isabel Cabezas Regaño, Dña. Angelina serena Trujillo, Dña. Aurora Rubio Herrador, D. Francisco Javier de los Ríos López.

Actúa de Secretaria quien suscribe, Dña. Mª Victoria Paterna Otero.

En la Sala de Reuniones de la Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato, siendo las 17'30 horas del día 26 de febrero de 2009, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, con el objeto de constituir la Mesa de Negociación del 1er. Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras de la Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato.

Abierta la sesión, ambas partes se reconocen como interlocutores al contar con legitimación para la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, del artículo 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tal legitimación se sustenta por la parte social en la totalidad de los miembros del Comité de Empresa (artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores), en tanto que la representación de la empresa, dimana del acuerdo de la Junta de Mancomunidad de 12 de diciembre de 2008, por el que se nombra a los representantes de la Mancomunidad.

De otra parte, al objeto de establecer el procedimiento a utilizar en la moderación de las sesiones, así como para signar las actas de las mismas, ambas partes acuerdan asumir alternativamente la Presidencia de la Comisión Negociadora, correspondiendo la primera a la representación de la empresa y recayendo ésta en la persona de Don Maximiano Izquierdo Jurado.

Las dos partes se comunican la posibilidad de concurrir a las sesiones con asesores, a la vez que de común acuerdo, se decide designar a Dña. Mª Victoria Paterna Otero como Secretaria de la Comisión Negociadora.

La parte social hace entrega de la propuesta de Convenio Colectivo, manifestando la parte económica la oportunidad de iniciar el debate del texto propuesto a partir de la siguiente reunión, extremo éste en el que las partes manifiestan su conformidad.

Asimismo se acuerda por unanimidad que en cada uno de las reuniones será señalada la siguiente, todo ello a fin de evitar los posibles problemas de agenda que tengan las partes.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la sesión cuando son las 18 h. del día de su comienzo, no sin antes concretar que la próxima reunión tendrá lugar dentro del plazo de un mes, lo que certifico junto con los miembros de la Comisión.

ACTA FINAL DEL 1er. CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO

Se encuentran presentes:

Por la representación social: Don Francisco Ruiz Montero (UGT), Dña. Mª Victoria Paterna Otero (UGT), D. Graciano Obrero Portillo (UGT), Dña. Ana Mª Moreno Morales (UGT) y Dña. Ascensión Benavente Casco (UGT)

Por la representación de la Empresa: Don Maximiano Izquierdo Jurado, Dña. Luisa Ruiz Fernández, D. Francisco Javier de los Ríos López, Dña. Aurora Rubio Herrador y D. Rafael Rivas Cabello.

No se encuentran presentes: Dña. Angelina Serena Trujillo, Dña. Mª Dolores López Cano y Dña. Isabel Cabezas Regaño.

Actúa de Secretaria quien suscribe, Dña. Mª Victoria Paterna Otero.

Una vez revisados y aprobados los 38 artículos que constituyen este 1er. Convenio Colectivo que regula las Relaciones Laborales de los Trabajadores y Trabajadoras de la Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato, la Comisión Negociadora del mismo Acuerda, por unanimidad, Aprobar el Texto Íntegro que lo conforma y dar traslado de él a los organismos pertinentes para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, fecha que se tomará como referente para la entrada en vigor de la totalidad de su contenido, con una duración de 1 año.

Siendo las 19'30 h. del día de su comienzo, se da por finalizada la sesión.

1er. CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL GUADIATO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Base Jurídica.      

El presente Convenio Colectivo tiene su base jurídica en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en cuantas normas se dicten en desarrollo de las anteriormente referenciadas, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado, como en el de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Asimismo serán de aplicación los acuerdos que, en materia de Negociación Colectiva, suscriban la FEMP y FAMP con las Organizaciones Sindicales.

Artículo 2º.- Ámbito personal.      

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado de la Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato, independientemente de la modalidad de contratación.

Artículo 3º.- Ámbito territorial.    

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos/todas los/las trabajadores/trabajadoras que presten sus servicios en la sede de la Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato o en cualquiera de los distintos municipios que la componen: Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey y Villaviciosa de Córdoba.

Artículo 4º.- Ámbito funcional.     

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales desarrolladas por los/las trabajadores/trabajadoras incluidos/incluidas en el ámbito territorial, y será de aplicación y obligado cumplimiento en las relaciones laborales que se desarrollan en la Mancomunidad de Municipios Valle del Guadiato.

Artículo 5º.- Ámbito temporal.     

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con una duración de 1 año.

Artículo 6º.- Denuncia y prórroga.   

La denuncia del presente Convenio Colectivo habrá de realizarse por escrito con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento.

En el supuesto de no producirse la denuncia prevista en el párrafo anterior, por alguna de las partes, este Convenio Colectivo se prorrogará tácitamente por 1 año natural.

Denunciado el Convenio Colectivo, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, el mismo permanecerá en vigor en todo su

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