Boletín nº 62 (07-04-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 2.928/2010

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 906/2009 a instancia de la parte actora JUAN MANUEL JIMENEZ FERNANDEZ, MARIA DOLORES MEDINA MORENO, ANA ISABEL PERALBO MUÑOZ, ALICIA GALAN RIVAS y MARIA CRISTINA MONTOYA CANO contra AFRIHOLIDAY SPAIN S.L. y PATRIMONIAL PARICIO S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 05/03/2010 del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo las demandas acumuladas rectoras de este proceso, declarando el derecho que asiste a los trabajadores a percibir las cantidades y por los conceptos reseñados en esta resolución, condenando a las empresas AFRIHOLIDAY SPAIN S.L. Y TRIMONIAL PARICIO S.L a abonarles las cantidades que a continuación se indican, incrementadas con el recargo por mora en los términos especificados en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia.

Juan Manuel Jiménez Fernández 3.447,89 €

María Dolores Medina Moreno 2.462,77 €

Alicia Galán Rivas 2.793,55 €

María Cristina Montoya Cano 2.462,77 €

Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 187 y siguientes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, con la advertencia de que quien pretenda interponer el citado recurso y no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o la cualidad de beneficiario de la Seguridad Social, deberá acreditar haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco BANESTO oficina Avenida Conde Vallellano, nº 17 de Córdoba, con el nº 1445.0000-65 (nº expediente y año), la cantidad objeto de la condena, a cuyo fin deberá personarse en la Secretaría de este Juzgado; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; y la cantidad de 15025 euros en concepto de depósito para recurrir, indicando en ambos casos número de expediente y año.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en Córdoba a 11 de marzo de 2010.

DILIGENCIA.- Seguidamente se remite por correo certificado copia de la anterior resolución a las partes. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado AFRIHOLIDAY SPAIN S.L. y PATRIMONIAL PARICIO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de marzo de 2010. La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.

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