Boletín nº 62 (07-04-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.935/2010
Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 896/2009, a instancia de la parte actora don Óscar Jiménez Osuna, contra Daniel Cánovas, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 5 de marzo de 2010 del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimo la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a D. Óscar Jiménez Osuna a percibir las cantidades y por los conceptos reseñados en esta Resolución, condenado a la demandada, incluida la Administración Concursal a estar y pasar por dicha declaración y a la empresa Daniel Cánovas, S.L. a abonar al trabajador la cantidad de 831,87 euros, incrementados con el recargo por mora en los términos especificados en el fundamento de derecho segundo de esta Sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicándoles que es firme y haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer Recurso de Suplicación, al no alcanzar la cuantía litigiosa los 1.803 euros.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La sentencia que precede ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Social que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe».
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en Córdoba a 11 de marzo de 2010.
Diligencia. Seguidamente se remite por correo certificado copia de la anterior resolución a las partes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Daniel Cánovas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la prevención de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 11 de marzo de 2010. La Secretaria Judicial, Victoria A. Alférez de la Rosa.